REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO

Corte de Apelaciones Penal
San Juan de los Morros, 27 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-005625
ASUNTO : JP01-R-2009-000219

DECISION Nº 27

Imputados: Jackson Enrique Pérez Zarramera y Cristian Alexander Ramírez
Víctima: Nildia Elizabeth Abreu Aragot
Delito: Robo Agravado de Vehículo Automotor
Motivo: Admisibilidad Recurso de apelación contra auto
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González

I
Pórtico
Con fecha 09 de Octubre de 2009, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito, dictó providencia interlocutoria en el asunto N° JP01-P-2009-005625, de su catálogo de causas, donde en su resolutiva dispuso decretar privativa de libertad a los ciudadanos Jackson Enrique Pérez Zarramerra y Cristian Alexander Ramírez, en la condición de partícipes y/o autores de los delitos de Robo de vehículo automotor y Porte Ilícito de Arma de Fuego todo ello conforme a los artículos 5 y 6 ordinales y 1º y 3º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor, y 277 del Código Penal (folios 74 al 80).

Contra el referido auto ejerció recurso de apelación la defensora pública penal Ana Helena Saleh Picon (folios 99 al 102).
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Oportunamente este tribunal colegiado le dio entrada al presente recurso, admitiéndolo por útil, siendo por ello que acto seguido se resuelve el mérito de lo delatado.

II
Auto delatado. Motivos del recurso

Se suplica la providencia del Juzgado Cuarto de Control de este Circuito, que en su resolutiva del 09.10.2009, en el asunto Nº JP01-P-2009-005625, de su catalogo de causas, decretó la detención preventiva de los imputados descritos en autos, por estar comprometida su responsabilidad penal semi plena en los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Porte Ilícito de Arma de Fuego, según los artículos 5 y 6 ordinales y 1º y 3º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor, y 277 del Código Penal. Concretamente para Jackson Enrique Pérez Zarramera los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Robo de Vehículo Automotor, y para Cristian Alexander Ramírez el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor en grado de Cooperador Inmediato.

Para ello la confutada utilizó las actuaciones policivas siguientes: 1) acta policial relacionada con la aprehensión de los imputados (folios 5 y 6); y acta policiva del C.I.C..P.C relacionado con la pesquisa (folios 37 y 38); 2) Con las declaraciones testificales rendidas por: Nildia Abreu (folios 1 y 2); Jesús Rodríguez (folios 13 y 14); Arelis Paz (folios 15 y 16); Carlos Requena (folios 17 y 18); Julio Barrios (folios 19y 20); 3) Con el acta de defunción de la occisa Liliana Josefina Mota Machina (folio 35). 4) Certificado de origen del vehículo robado (folio 3 y 4); Con la experticia practicada al arma de fuego utilizada para el delito y otros haberes delictuales (folios 40 y 41); 5) con la experticia realizada al vehículo recuperado (Folios 42 y 43); 6) Con las inspecciones practicadas en el sitio del suceso y sobre el objeto del delito (folios 44 al 48).

Las referidas actas de investigación determinaban el tipo penal que significó la confutada, constituyendo además los mismos la prueba semi plena de la culpabilidad de los agentes en el grado estimado por la apelada, singularmente el dicho de los testigos y agentes policivos que actuaron para el esclarecimiento del hecho y la recuperación del vehículo objeto de la acción hamponil, evidencias estas que conforman las exigencias procesales contenidas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo por ello que se confirma el acto recurrido y se declara sin lugar la apelación. Así se sentencia.
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III
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, sin lugar, el recurso de apelación interpuesto por la abogado Ana Saleh Picon Defensora Pública Penal, en la condición de autos, contra el auto fundado del Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, de fecha 09.10.2009, tomado en el asunto N° JP01-P-2009-005625, de su catalogo de causas, por lo que por vía de consecuencia se confirma en todas sus partes. Se funda la decisión en los artículos 447.4, 448, 449 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese. Déjese copia certificada. Publíquese. Notifíquese a las partes. Bájese el expediente al tribunal de origen en su oportunidad legal.
La Juez Presidenta de Sala,


Abg. Yajaira Margarita Mora Bravo
El Juez (Ponente),


Abg. Miguel Angel Cásseres González
La Juez,


Abg. Kena De vasconcelos Venturi
La Secretaria,


Abg. Milagros Salazar
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Asunto Nº JP01-R-2009-000219
27 de Mayo de 2010