REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 27 de mayo de 2010
200º y 151º
Decisión Nº 26

Asunto: JP01-R-2010-000087
Imputado: Rafael Vásquez.
Víctima: Liliana Josefina Mota Machina y Wilfredo Antonio Rondon
Delito: Homicidio Culposo y Lesiones
Motivo: Recurso de apelación contra auto
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González
I
Pórtico
Con fecha 05 de noviembre de 2009, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito, extensión Valle de la Pascua, dictó providencia interlocutoria en el asunto N° JP21-P-2009-003986, de su catálogo de causas, donde en su resolutiva dispuso decretar privativa de libertad al ciudadano Rafael Vásquez, en la condición de partícipe y/o autor de los delitos de Homicidio Culposo y Lesiones Personales Intencionales Gravísimas, todo ello conforme a los artículos 409 y 414 del Código Penal, en agravio de Liliana Josefina Mota Machina y Wilfredo Rondón (folios 11 al 17).

Contra el referido auto ejercieron recurso de apelación los defensores Diodoro palma y Elías de Jesús Quiame Gil (folios 2 y 3).

Oportunamente este tribunal colegiado le dio entrada al presente recurso, admitiéndolo por útil, siendo por ello que acto seguido se resuelve el mérito de lo delatado.

II
Auto delatado. Motivos del recurso

Se suplica la providencia del Juzgado Tercero de Control extensión Valle de la Pascua, que en su resolutiva del 05.11.2009, en el asunto Nº JP21-P-2009-003986, de su catalogo de causas, decretó la detención preventiva del imputado descrito en autos por estar comprometida su responsabilidad penal semi plena en los delitos de Homicidio Culposo y Lesiones Intencionales Gravísimas, según los artículos 409, último aparte y 414 del Código Penal.

Para ello la confutada utilizó las actuaciones policivas siguientes: 1) acta policial del 01-11-2009, que suscribe el funcionario de transito José Manuel Fajardo (folios 23 y 24); 2) El croquis y apreciación objetiva del accidente de tránsito con muerto y lesionado (folios 25 y 26), las cuales fueron acompañadas con las composiciones fotográficas del accidente de transito (folios 33 al 34); 3) Con el acta de defunción de la occisa Liliana Josefina Mota Machina (folio 35). 4) Con las testificales rendidas por José Rodríguez (folios 57); Pablo Emilio Nieves (folio 65); Frank José Aray (folio 67); y Edgar Ramón Pinto (folio 70); 5) Con la inspección técnica practicada en el sitio del suceso (folio 52 al 56); 6) Con la inspección practicada al vehiculo tipo moto practicada en el sitio del suceso (folio 57); 7) Con la experticia practica a ciertos haberes delictuales, relacionados con la ingerencia alcohólica del imputado (folio 58); 8) Con el avaluó practicado al vehiculo que conducía el imputado (folio 76); y finalmente con la experticia forense practicada al ciudadano Wilfredo Rondón (folio 64).

Estas evidencias determinan la prueba semi plena de la responsabilidad penal del imputado Rafael Vásquez, singularmente el informe y apreciación objetiva levantada por el funcionario de tránsito Juan Manuel Fajardo, las cuales evidencian la invasión del canal de circulación por parte del conductor Rafael Vásquez al del conductor Wilfredo Antonio Rondon, una de las causas del siniestro y la presunción del consumo de bebidas alcohólicas del sumariado por el hallazgo en su vehículo de recipientes que contienes bebidas alcohólicas, evidencias estas que al adminicularse con el dicho de los testigos José Rodríguez; pablo Emilio Nieves; Frank José Aray Correa; y Edgar Ramón Pinto, conforman los elementos de convicción que exige el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de justificar la detención judicial del justiciable, siendo por ello que debe desestimarse el recurso de apelación y confirmarse el auto delatado, salvo la aclaratoria sobre la significación jurídica que este instrumento foral de alzada realiza subsiguientemente.
III
Significación jurídica

Es de doctrina y jurisprudencia que la interpretación de un texto legal o de una norma se considera como el proceso lógico que hace el magistrado para desentrañar las hipótesis que el legislador patrio plasma en una disposición legal. En el presente asunto, la confutada subsumió el homicidio culposo que afirmó acreditado en autos en la parte in fine del artículo 409 del Código Penal, que se da cuando resulta la muerte de varias personas o la muerte de una y las heridas de una o más, con tal que las heridas acarreen las consecuencias previstas en el artículo 414 eiusdem: En consecuencia no puede existir en los presupuestos que dio por probado la recurrida, esto es homicidio Culposo y Lesiones Personales Intencionales Gravísimas. Asimismo, es imposible jurídicamente que en un accidente de tránsito donde se determine el homicidio culposo y las lesiones de una segunda persona afectada, pueda calificarse el último de los delitos como intencional, pues como se sabe este hecho ocurre cuando el sujeto activo obra con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, ordenes o instrucciones donde el dolo no existe.

Por lo tanto, los hechos deben configurarse en un solo tipo penal como lo es el señalado en el encabezamiento del artículo 409 del Código Penal, toda vez que según la certificación forense que aparece obrante al folio 64, relacionada con las lesiones que registra Wilfredo Antonio Rondon, no pueden encuadrarse dentro de la significación que dio la recurrida, esto es lesiones personales intencionales gravísimas, sino las previstas en el artículo 420 primer aparte, las que además para su persiguibilidad penal debe hacerse por la instancia de la parte agraviada, acto procesal que no consta de autos. Así se decide.
IV
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, sin lugar, los recursos de apelación interpuestos por los abogado Diodoro Palma y Elías de Jesús Quiame Gil, en la condición de autos, contra el auto fundado del Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión valle de la Pascua, de fecha 05.11.2009, tomado en el asunto N° JP21-P-2009-003986, de su catalogo de causas, por lo que por vía de consecuencia se confirma en todas sus partes, con la excepción de que la significación jurídica es un solo tipo y no dos, como herradamente lo calificó la demandada, quedando ella en la de Homicidio Culposo, conforme a lo que establece el encabezamiento del artículo 409 del Código Penal. Se funda la decisión en los artículos 447.4, 448, 449 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese. Déjese copia certificada. Publíquese. Notifíquese a las partes. Bájese el expediente al tribunal de origen en su oportunidad legal.
Juez Presidente de Sala,


Abg. Yajaira Mora Bravo
El Juez (Ponte),


Abg. Miguel Ángel Cásseres González
La Juez,


Abg. Kena De vasconcelos Venturi
La Secretaria,


Abg. Milagros Salazar

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. Milagros Salazar
Asunto N° JP01-R-2010-000087