REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

DECISIÓN N° 18.-
IMPUTADO: IDENTIDAD RESERVADA.-
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
DELITOS: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
MOTIVO: RECURSO DE APELACION
PONENTE: KENA DE VASCONCELOS VENTURI

Corresponde a esta Corte de Apelaciones pronunciarse en relación con el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Azucena Álvarez López, en su condición de Defensora Pública Segunda de Responsabilidad Penal del Adolescente, en representación del adolescente, contra la decisión de fecha 22 de agosto de 2009, dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual -entre otros- se decretó en su contra, medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefaciente y psicotrópicas, en grado de coautor, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 581 eisudem, en concordancia con el artículo 250 del Código Penal.

Cumplidos los trámites procesales en esta instancia, esta Corte de Apelaciones, habiéndose designado ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo, dicta sentencia en los términos siguientes:

I
FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN

Señala la recurrente, que ejerce el presente recurso apelación en contra de la decisión proferida por el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22 de agosto de 2009, alegando que en fecha 22 de agosto de 2009, se celebró audiencia de presentación de detenido, y se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de su asistido, por la presunta comisión del delito ocultamiento de sustancias estupefaciente y psicotrópicas, en grado de coautor, sin fundamentar la negativa las solicitudes efectuadas por la Defensa, relacionadas a una precalificación jurídica distinta y en forma de participación accesoria, así como, de medida cautelar sustitutiva de libertad igualmente solicitada; razón por la cual, solicitó se declare con lugar el recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión recurrida, sea revocada la medida privativa de libertad que pesa sobre su defendido y le sea acordada una medida cautelar menos gravosa.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte de Apelaciones pronunciarse sobre los alegatos planteados por la recurrente y en ese sentido se observa que nuestro ordenamiento jurídico cuenta con un catálogo de normas constitucionales y legales que establecen el principio de presunción de inocencia como postulado fundamental sobre el cual debe regirse un debido proceso; así pues, es de hacer notar que los artículos 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, estatuyen disposiciones y principios en garantía de dicho postulado; no obstante, ante la comisión de un hecho delictivo existen circunstancias que deben ser valoradas a los fines de determinar la presunción de autoría o participación en dicho hecho, situaciones éstas que de acuerdo a la forma de realización serán consideradas para la procedencia de una medida privativa o no de libertad, sin que ello implique violación alguna a las disposiciones contenidas en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución Nacional, toda vez que, conforme a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se comenten, pudiera existir una situación de flagrancia, caso en el cual no se subvertiría dicha presunción de inocencia, por cuanto quedaría por comprobar en el desarrollo del proceso, tanto la existencia del delito como de su autoría.
En ese sentido se observa que, el a quo fundamentó su decisión, en consonancia con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, como lo son el riesgo razonable de que el adolescente evada el proceso, temor fundado de destrucción u obstaculización de pruebas y el peligro grave para la víctima, del denunciante o de un testigo, tomando en consideración lo siguiente: 1) Acta de Investigación Penal de fecha 18/08/2009, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurren los hechos en la ejecución de una orden de allanamiento, así como, de la aprehensión del adolescente encausado y de las evidencias incautadas, cursante a los folios 8 al 10 del cuaderno recursivo; 2) Acta de Registro de Morada, suscrita por los funcionarios actuantes en el referido procedimiento, adscritos al referido cuerpo detectivesco, cursante a los folios 16 y 17; 3) Inspección Técnico Policial practicada al sitio del suceso, cursante a los folios 19 al 21; 4) Registro de Cadena de Custodia de las evidencias físicas colectadas y de la sustancia incautada durante el procedimiento, cursante a los folios 22 al 24; 3) Testimonio de los ciudadanos David Meregote y Carlos Pino, testigos presenciales del procedimiento, cursante a los folios 35, 36, 40 y 41; 4) Experticia Química practicada a la sustancia incautada, cursante al folio 48, la cual arrojó como resultado ser en total 13,1 gramos de cocaína clorhidrato; y 5) Expertita Toxicológica, practicada en la muestra de orina del adolescente imputado; elementos éstos que evidencian el cuerpo del delito precisado en la sentencia impugnada y que adminiculados entre sí consagran los supuestos exigidos para la procedencia de la medida impuesta.

Por otra parte, cabe destacar que en la oportunidad de la Audiencia de Presentación, el Tribunal fija una precalificación jurídica, en atención a la precisión efectuada por el Ministerio Público, la cual esta revestida de provisionalidad; ello en atención a los elementos de convicción presentados en dicha oportunidad, toda vez que, el proceso en definitiva busca establecer los hechos en el supuesto normativo adecuado, por lo que en esa fase del proceso quedan actos procesales por cumplir y en los cuales la defensa de autos tiene oportunidad de participar a los fines de lograr la finalidad del proceso, que no es otra que establecer la verdad de los mismos.

En atención a las circunstancias anteriormente expuestas, esta Alzada estima desechar los argumentos expuestos por la parte recurrente como base de su impugnación, ya que los mismos han quedado desvirtuados, en consecuencia, se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto y se confirma la decisión recurrida. Así se decide.-

Por otra parte, esta Corte observa, que el escrito contentivo del recurso de apelación fue presentado en fecha 7 de septiembre de 2009, y remitido a esta Alzada mediante oficio de fecha 24 de mayo de 2010; en ese sentido, se exhorta a la recurrida a dar mayor celeridad en la tramitación de dichos recursos, a los fines de evitar retardos en el curso del proceso penal incoado y así garantizar una tutela judicial efectiva, debiendo en caso de ser necesario, efectuar todas las diligencias pertinentes para el aseguramiento de las resultas de las notificaciones libradas, de parte del Departamento de Alguacilazgo. Así se decide.-

IV
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Azucena Álvarez López, en su condición de Defensora Pública Segunda de Responsabilidad Penal del Adolescente, en representación del adolescente, contra la decisión de fecha 22 de agosto de 2009, dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual -entre otros- se decretó en su contra, medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefaciente y psicotrópicas, en grado de coautor, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 581 eisudem, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión impugnada. Así se decide. Se exhorta a la recurrida a dar mayor celeridad en la tramitación de los recursos de apelación presentados ante su Tribunal, a los fines de evitar retardos en el curso de los procesos penales incoados y así garantizar una tutela judicial efectiva.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Bájese el expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Sección Penal del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los Treinta y Un (31) días del mes de Mayo de dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 150º de la Federación.


EL JUEZ PRESIDENTE,






MIGUEL ANGEL CÁSSERES GONZALEZ


LA JUEZ, LA JUEZ PONENTE,






YAJAIRA MORA BRAVO KENA DE VASCONCELOS VENTURI




LA SECRETARIA,





MILAGROS SALAZAR


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.



LA SECRETARIA,




MILAGROS SALAZAR










ASUNTO: JP01-R-2009-000170.-