REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
Corte de Apelaciones

San Juan de los Morros,
( 31 ) de mayo de 2009


DECISIÓN N° 28

Asunto: JP01-R-2010-000045
Imputados: Indimar de Jesús Guaira León
Víctima: El Estado venezolano
Delito: Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento
Motivo: Apelación contra auto
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González
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I
Prefacio

Con fecha 09 de Febrero de 2010, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito, dictó providencia interlocutoria en el asunto N° JP01-P-2010-000720, de su catálogo de causas, donde en su resolutiva dispuso decretar privativa de libertad en contra de Indimar de Jesús Guaira León, en la condición de partícipe y/o autor en el delito Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, en forma respectiva, todo ello conforme al artículo 31 de la ley del la especie (folios 29 al 33).

Contra el referido auto ejerció recurso de apelación el abogado Alejandro Bello, defensor privado de la imputada de autos, folios (48 al 54).

Oportunamente este tribunal colegiado, admitió el acto recursivo por útil, por lo que ahora pasa a resolver el fondo de lo delatado.





II
Providencia confutada. Memorial de la apelación

Se recurre del auto fundado del Juzgado Cuarto de Control de este Circuito, de fecha 09.02.2010, tomado en el asunto Nº JP01-P-2010-000720, de su catalogo de causas, donde en su resolutiva dentro de otros aspectos adjetivos de carácter penal, decretó la detención preventiva de la sindicada Indimar de Jesús Guaira León, al vincularla con el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio al Estado Venezolano, según la sustantiva penal consagrada en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, providencia que estuvo fundada en las siguientes actas policivas: 1) Con el acta policial suscrita por funcionarios de la Guardia nacional Bolivariana de fecha 31.01.2010, donde se deja constancia expresa de la aprehensión de la sindicada en previo de la Penitenciaría general de Venezuela, cuando intentó abordar en el referido recinto cargando en su humanidad el estupefactivo decomisado (folios 3 al 5); 2) Con la declaración testifical rendida por el funcionario público Jesús A. Sequeda (folios 10 y 11); 3) Con la declaración de la funcionaria Dalia Tovar (folios 12 y 13); 4) Con los resultados de la experticia química practicada a la sustancias estupefaciente decomisada, la cual arrojo como resultado ser 68 gramos de cocaína clorhidrato (folio 16); Y con la resulta de la experticia toxicológica practicada a la imputada (folio 17).

Estos elementos de juicio conforman la corporeidad delictual del tipo que significo la recurrida, esto es Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y las mismas determinan y forman la prueba semi plena de la responsabilidad penal de la recurrente Indimar de Jesús Guaira León, por lo que a juicio de esta sala se encuentran llenos los extremos que exigen las disposiciones procesales de carácter penal consagradas en los artículos 250, 251, parágrafo primero y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales justifican las detención preventiva judicial de la investigada, siendo por ello que se confirma la detención judicial y se declara sin lugar el recurso de apelación. Así se decide.






III
Dispositiva

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Alejandro Bello, defensor privado del imputado de autos, contra la providencia del Juzgado Cuarto de Control de este Circuito, de fecha 09.02.2010, que privó de su libertad a la imputada Indimar de Jesús Guaira León, por su participación y/o autoría en el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consagrada en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hecho cometido en agravio del Estado venezolano, por lo que se confirma el auto delatado. Se funda la decisión en los artículos 447.4; 448; 449 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese. Déjese copia certificada. Publíquese. Notifíquese a las partes. Bájese el expediente al tribunal de origen en su oportunidad legal.
Juez Presidente de Sala,


Abg. Yajaira Mora Bravo
El Juez (Ponte),


Abg. Miguel Ángel Cásseres González
La Juez,


Abg. Kena De vasconcelos Venturi
La Secretaria,


Abg. Milagros Salazar

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.



La Secretaria,


Abg. Milagros Salazar
Asunto N° JP01-R-2010-000045