REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 31 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-R-2010-000065
ASUNTO : JP01-R-2010-000065

DECISIÓN N° 29.-
Asunto: JP01-R-2010-000065
Imputados: Carlos Alberto Barrientos Moyetones
Víctima: Richard Daniel Landaeta, Iris Beatriz Landaeta
Delito: Contra las Personas (Homicidio)
Motivo: Admisibilidad Recurso de apelación contra auto
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González
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I
Prefacio
Con fecha 18 de Febrero de 2010, el Juzgado primero de Control de este Circuito, extensión Calabozo, dictó providencia interlocutoria en el asunto N° JP11-P-2008-000062, de su catálogo de causas, donde en su resolutiva dispuso decretar privativa de libertad al ciudadano Carlos Alberto Barrientos Moyetones, en la condición de partícipe y/o autor del delito de Homicidio calificado, en forma respectiva, todo ello conforme al artículo 406.1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 405 eiusdem (folios 18 al 29).

Contra el referido auto ejerció recurso de apelación el defensor privado abogado Williams Albrey Mora, folios (01 al 03).

Oportunamente este tribunal colegiado, admitió el acto recursivo por útil, por lo que ahora pasa a resolver el fondo de lo delatado.

II
Providencia confutada. Memorial de la apelación
Se recurre del auto fundado del Juzgado Primero de Control de este Circuito, extensión Calabozo del 18.02.2010, tomado en el asunto Nº JP11-P-2008-000062, de su catalogo de causas, donde en su resolutiva dentro de otros aspectos adjetivos de carácter penal, decretó la detención preventiva del sindicado Carlos Alberto Barrientos Moyetones, al vincularlo con el delito de Homicidio Calificado, en agravio de Richard Daniel Landaeta y Otro, según la sustantiva penal consagrada en el artículo 406.1 y 405 eiusdem.

La recurrida fundó su providencia en las actas fiscales, de las cuales se evidencian: 1) Actas policivas del 13.01.2008 del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, seccional Calabozo (folios 01 al 05); 2) Con la inspección técnica practicada en la Morgue del Hospital Francisco Urdaneta, de Calabozo, en el cadáver del hoy occiso de autos, (folios 07 al 15); 3) Con la inspección técnica practicada en el sitio del suceso (folios 16 al 37); 4) Con el testifical del ciudad Héctor Armando Carvaez Gómez, (folios 52 y 53); 5) Con la testifical de Lisbel Díaz (folios 54 y 55); 6) Con la experticia forense practicada al cadáver del occiso (folio 57); 6) Con el acta de investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del 13.01.2008 (folios 61 y 62), donde fueron recuperadas evidencias Criminalísticas importantes, como fueron, entre otras, documentaciones personales de las victimas; 7) Con la inspección técnica de fecha 13.01.2008, practicada por los agentes policivos de las pesquisa en el barrio Carrasquelero, de Calabozo estado Guárico, donde fueron hallados otros elementos de interés criminalísticos, en los que se encuentra la moto presumiblemente utilizada por los homiciditas en la consumación del hecho, 8) Con la inspección técnica practicada sobre el vehículo antes referido,( folios 81 al 84); 9) Con la declaración testifical rendida por el agente de la policía José Luis López quien practico la detención de uno de los agentes del delito (folio 87); 10) Con la declaración rendida por el agente policivo José Rivero, quien practico de igual manera la detención de uno de los agentes (folio 88); 11) Con la experticia practicada a una cartera, un carnet, perteneciente a una de las victimas (folios 95 al 98); 12) Con la experticia practicada a otros haberes delictuales recuperados en la investigación (folios 100 al 101).

Estos elementos de juicio conforman la corporeidad delictual del tipo que significo la recurrida, esto es Homicidio Calificado, y las mismas determinan y forman la prueba semi plena de la responsabilidad penal del recurrente Carlos Alberto Barrientos Moyetones, por lo que a juicio de esta sala se encuentran llenos los extremos que exigen las disposiciones procesales de carácter penal consagradas en los artículos 250, 251, parágrafo primero y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales justifican las detención preventiva judicial del investigado, siendo por ello que se confirma la detención judicial y se declara sin lugar el recurso de apelación. Así se decide.

III
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Williams Albrey Mora, Defensor Privado del imputado de autos, contra la providencia del Juzgado Primero de Control de este Circuito, extensión Calabozo, del 18.02.2010, que privó de su libertad al imputado Carlos Alberto Barrientos Moyetones, por su participación y/o autoría en el delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en los artículos 406.1 y 405 del Código Penal, hecho cometido en agravio de Richard Daniel Landaeta, por lo que se confirma el auto delatado. Se funda la decisión en los artículos 447.4; 448; 449 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese. Déjese copia certificada. Publíquese. Notifíquese a las partes. Bájese el expediente al tribunal de origen en su oportunidad legal.
La Juez Presidente de Sala,


Abg. Yajaira Mora Bravo
El Juez (Ponte),



Abg. Miguel Ángel Cásseres González
La Juez,



Abg. Kena De vasconcelos Venturi
La Secretaria,


Abg. Milagros Salazar

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. Milagros Salazar
Asunto N° JP01-R-2010-000065.-