REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión Nº 02


Imputado: identidad reservada
Víctima: identidad reservada
Delitos: Robo agravado
Motivo: Apelación de autos.
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González

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Con fecha 07 de julio de 2009, el Juzgado de Segundo de Control de éste Circuito Judicial Penal, de la Sesión Especial de Adolescentes, dictó providencia interlocutoria en el asunto Nº JP01-D-2009-000285, de su catálogo de expedientes, donde entre otros aspectos procesales decretó medida privativa de libertad contra el imputado, por su presunta participación como coautor en el delito de robo agravado, según los artículos 458 y 83 del Código Penal (folios 54 al 62).

Contra la señalada interlocutoria ejerció recurso de apelación la Defensora Pública, Azucena Álvarez López (folios 1 al 4).

Oportunamente, esta Corte declaró admisible el recurso, por lo que acto seguido pasa a resolver el fondo del asunto delatado, todo ello conforme a los capítulos indicados infra.

II
Auto delatado. Motivos del recurso

Se recurre de la decisión del Juzgado Segundo de Control de la Sección Especial de Adolescentes de fecha 07 de julio del año 2009, que en su resolutiva dispuso declarar con lugar la detención judicial preventiva del imputado. El referido auto estuvo fundado en las actas fiscales que levantó la Comandancia General de Policía del estado Guárico, Zona Nº 2, entre las cuales se encuentra el acta policiva del 02.07.2009 que suscriben los funcionarios Angel Julio Mora y Junni Palacios (folios 13 al 15); con la declaración testifical rendida ante el órgano sumariador por el ciudadano Jhonn Franqui Salcedo Palma (folio 17 y 18); con el resultado de la experticia practicada al arma incautada al imputado (folio 29 y 30); con el acta policiva del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de Valle de la Pascua estado Guárico (folio 31) y con la inspección técnica practicada por los mismos funcionarios en el sitio del suceso (folio 32 y 33).
Las referidas actas de investigación determinan el ilícito penal significado por la recurrida, demostrándose con ello la plena prueba del tipo; y a su vez, las mismas conforman la prueba semiplena de la responsabilidad penal que existe entre el agente activo y el delito, las cuales satisfacen los extremos de la disposición procesal contenidas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, singularmente el acta de investigación penal que suscribieron los funcionarios Angel Julio Mora y Junni Palacios, ya que de ellas se infiere que luego de cometido el tipo, los funcionarios policivos practicaron la detención del sumariado donde se les incautó los haberes delictuales de autos, donde se encuentra parte del dinero sustraído en forma violenta y con amenaza de muerte del local comercial donde labora el ciudadano Jhonn Salcedo Palma, por lo que se desestima el recurso de apelación y se confirma el acto recurrido, toda vez que si, bien es cierto que todos los ciudadanos estamos amparados por el principio de libertad, también es cierto que esa garantía se puede restringir o mermar cuando se cometen hechos punibles lo cual trae como consecuencia un acto de juzgamiento, como lo es el caso de la especie que se resuelve

III
Dispositiva

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, de la Sección Especial de Adolescentes administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Azucena Álvarez, a la sazón defensora pública del imputado, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, de la Sección Penal de Adolescentes, de fecha 07 de julio de 2009, tomada en el asunto Nº JP01-D-2009-000285. En consecuencia, desestima el recurso de apelación y se confirma el auto recurrido. Se funda la decisión en los artículos 447.4, 448, 449 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese, en concordancia con el artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Déjese copia certificada. Publíquese. Bájese el expediente al tribunal de origen en su oportunidad legal.
Juez Presidente de Sala (Ponente),


Abg. Miguel Ángel Cásseres González
La Juez,


Abg. Yajaira Margarita Mora Bravo


La Juez,


Abg. Kena De Vasconcelos Venturi
La Secretaria,


Abg. Milagros Salazar

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. Milagros Salazar

Asunto Nº JP01-R-2009-000140