REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión Nº 03

Asunto Nº JP01-R-2009-000158
Imputado: identidad reservada
Víctima: identidad reservada
Delitos: Robo agravado
Motivo: Auto de admisibilidad
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González

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I
Antecedentes

Con fecha 29 de julio de 2009, el Juzgado de Segundo de Control de éste Circuito Judicial Penal, de la Sesión Especial de Adolescentes, dictó providencia interlocutoria en el asunto Nº JP01-D-2009-000158, de su catálogo de expedientes, donde entre otros aspectos procesales decretó medida preventiva de libertad contra los imputados, por su presunta participación en el delito de robo agravado, según los artículos 458 y 83 del Código Penal (folios 46 y 54).

Contra la señalada interlocutoria ejerció recurso de apelación la Defensora Pública, Azucena Álvarez López (folios 1 al 6).

Oportunamente, esta corte declaró admisible el recurso, por lo que acto seguido pasa a resolver el fondo del asunto delatado, todo ello conforme a los capítulos indicados infra.






II
Auto delatado. Motivos del recurso

Se recurre de la decisión del Juzgado Segundo de Control de la Sección Especial de Adolescentes de fecha 29 de julio del año 2009, que en su resolutiva dispuso declarar con lugar la detención judicial preventiva de los imputados. El referido auto estuvo fundado en las actas fiscales que levantó la Comandancia General de Policía del estado Guárico, Zona Nº 2, entre las cuales se encuentra el acta policiva del 25.07.2009 que suscriben los funcionarios Jesús Ramón Ramírez y José Luis Barcelo (folios 13 al 15); con las declaraciones testificales rendidas ante el órgano sumariador por Héctor Luis Díaz; Caro Emilia Vera y José Luis Barcelo (folio 19 al 24); con la inspección técnica practicada por los investigadores en el sitio del suceso, esto es calle Atarraya, cruce con Los Ilustres, Valle de la Pascua, estado Guárico (folio 28); con el avalúo practicado a los haberes delictuales (celulares) folio 32 y 33 y finalmente con la experticia de reconocimiento practicada a un “trozo de tubo”, que según las actas portaba uno de los sumariados, elementos de prueba que determina el ilícito penal significado por la recurrida, como lo es el delito de robo agravado.
Estos mismos elementos de convicción demuestran la prueba semiplena de la culpabilidad de los recurrentes, singularmente el acta policiva del 25 de julio de 2009, donde se relaciona la forma, modo y lugar donde fueron aprehendidos los agentes activos del delito, así como también las declaraciones que dieran las victimas, elementos que conforman y satisfacen los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que debe confirmarse la detención y declararse sin lugar el recurso de apelación, ya que el debido proceso fue cumplido en el caso de autos y la prueba recabada en la fase de investigación, conocida en la doctrina como actas de pesquisas no son ilegales.

III
Dispositiva

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, de la Sección Especial de Adolescentes administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Azucena Álvarez, a la sazón defensora pública de los imputados, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, de la Sección Penal de Adolescentes, de fecha 28 de julio de 2009, tomada en el asunto Nº JP01-D-2009-000318. En consecuencia, se confirma el auto recurrido. Se funda la decisión en los artículos 447.4, 448, 449 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese. Déjese copia certificada. Publíquese. Bájese el expediente al tribunal de origen en su oportunidad legal.
Juez Presidente de Sala (Ponente),


Abg. Miguel Ángel Cásseres González
La Juez,


Abg. Yajaira Margarita Mora Bravo
La Juez,


Abg. Kena De Vasconcelos Venturi
La Secretaria,


Abg. Milagros Salazar

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria


Abg. Milagros Salazar

Asunto Nº JP01-R-2009-000158