REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- San Juan de los Morros, a los Trece (13) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diez (2.010).-
200º y 151º
Expediente N° 6.749-10
En fecha 12 de Mayo de 2.009, se interpuso por ante este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros, acción de Amparo Constitucional, contra el fallo dictado por el Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas con sede en la Ciudad de Valle de la Pascua, de esta Circunscripción Judicial, siendo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en cuya parte “in fine” se expresa: “…en estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante el Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva.”. Así lo ha establecido la Sala Constitucional desde Sentencia N° 1.555 del 08 de Diciembre de 2.000 (Caso: Joslena Chanchamire Bastardo), donde se expresó: “…con relación a los amparos que se incoen de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, (amparo contra sentencia), ellos deberán ser conocidos por los Jueces Superiores a los que comentan la infracción constitucional, de acuerdo al derecho material que gobierna la situación jurídica lesionada, dichos Jueces Superiores conocerán en Primera Instancia de esos amparos, mientras que los Superiores jerárquico conocerán la Alzada…”.
En el caso sub lite, la Sentencia contra la cual se acciona en Amparo Constitucional en un fallo de fecha 27 de Octubre del año 2.009, emanado de Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Valle de la Pascua, por lo cual es evidente, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, que éste es un Juzgado categoría “C”, al cual le conoce como Superior, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Valle de la Pascua, pues es evidente que la acción de Amparo Constitucional, se refiere a violaciones o conculcaciones de rango Constitucional, vale decir, referidas a esa materia, -se repite-, Constitucional, por lo cual, no puede aplicarse la organización competencial establecida en la resolución N° 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2.009, pues es evidente que tal resolución se refiere a las competencias para conocer en materia Civil, Mercantil y del Tránsito, permaneciendo por ende inmutable la competencia Constitucional, por lo que, en materia de Amparo contra Sentencia de los Juzgados de Municipio categoría “C”, el competente será como Superior Jerárquico, vale decir el Tribunal de Primera Instancia, y en este caso especifico el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Valle de la Pascua, a quien se ordena remitir el presente expediente a los fines de la tramitación con la brevedad del caso que requieren los Amparos Constitucionales y así se establece.
En consecuencia:
Por las razones antes expuestas, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, y del TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara la INCOMPETENCIA de este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y siendo que, la acción Constitucional se dirige contra un Tribunal y su fallo, específicamente contra el Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Con sede en la Ciudad de Valle de la Pascua, estando en presencia de materia constitucional el competente es como Superior Jerárquico el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en la Ciudad de Valle de la Pascua, a quien se declara COMPETENTE y se ordena remitir con carácter de urgencia la presente Acción Constitucional. Debe advertirse que el régimen excepcional de la resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia N° 2.009-0006 del 18 de Marzo de 2.009, crea un régimen de excepción competencial única y exclusivamente en materia civil, mercantil y del transito, no siendo aplicable a la materia constitucional cuyos principios jerárquicos de conocimiento se mantiene inmutables tal cual lo establece la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia autorizada.
Remítase el presente expediente al Juzgado declarado competente a los fines de su tramitación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la Ciudad de San Juan de los Morros, a los Trece (13) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diez (2.010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Titular.-
Dr. Guillermo Blanco Vásquez.
El Secretario Temporal
T.S.U. Wilmer Contreras
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente, se registró y publicó la anterior Sentencia siendo las 12:00 p.m.
El Secretario Temporal
GBV/es.-