REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 10 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2008-001155
ASUNTO : JP01-P-2008-001155

JUEZ: ABO: OLGA TAMARA CAMACHO

SECRETARIA: ABOG: ZAIDA AVILA

IMPUTADO: HECTOR NORIEGA GUILLERMO MARTINEZ

DELITO: CAZA ILEGAL

FISCALIA: TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO

DEFENSA: ABOG: TONY VIEIRA

AUTO DE FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA ORAL

Siendo la oportunidad para fundamentar audiencia oral este tribunal lo hace en los términos siguientes una vez constituido el tribunal se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien señaló al Tribunal se constate el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado y verificado el cumplimiento de las mismas solicito se decrete el Sobreseimiento de la Causa. Acto seguido la Defensa Pública Abg. Tony Vieira, expresó una vez como sea verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal a mi defendido para lo cual consigno en este acto en dos (02) folios útiles la referida constancia que verifican que el mismo ha cumplido a cabalidad las condiciones, toda vez que se presentó en la oportunidad señalada en dicha constancia, es por lo que solicito tenga a bien declarar la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Se deja constancia que la Juez tuvo a la vista las constancias en original a fin de verificar el cumplimiento antes referido, cual se evidencia que el ciudadano HECTOR GUILLERMO NORIEGA MARTÍNEZ, cumplió con las condición impuesta en fecha 20 de Febrero de 2009. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al acusado, quedó identificado, como HECTOR GUILLERMO NORIEGA MARTÍNEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 3.955.374, natural del Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 09-03-1950, de 60 años de edad, casado, de profesión u oficio Militar e Ingeniero Electricista, residenciado en Avenida Juan Vicente González, edificio Camino real, Apartamento 2-C, Urbanización Andrés Bello, Las Delicias, Maracay, Estado Aragua, quien expuso: “yo cumplí con las obligaciones que me impuso el tribunal.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley dicta la siguiente decisión: Decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano HECTOR GUILLERMO NORIEGA MARTÍNEZ, por el delito de CAZA ILEGAL previsto y sancionado en el parágrafo único del artículo 59 de la LEY PENAL DEL AMBIENTE en relación con los artículos 9, 47 y 48 de la Ley de Protección a la fauna Silvestre, toda vez que se verifico el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal en fecha 20 de febrero de 2009, todo ello de conformidad con previsto en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se Decreta la Extinción de la Acción Penal. Ordenándose el cese de las medidas que recae sobre el ciudadano HECTOR GUILLERMO NORIEGA MARTÍNEZ, por este asunto penal, así mismo se ordena la exclusión del SIIPOL de los antes mencionados. Notificar a las partes de la presente decisión.
JUEZ DE CONTROL,

ABG. OLGA TAMARA CAMACHO

LA SECRETARIA

ABOG: ZAIDA AVILA