REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 10 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2008-004075
ASUNTO : JP01-P-2008-004075

JUEZ: ABOG: OLGA TAMARA CAMACHO CASTILLO

SECRETARIA: ABOG: ZAIDA AVILA

IMPUTADO: JOSE GREGORIO LANDAETA SAEZ

VICTIMA: DESIREE DEL VALLE MORENO PALMA

DELITO: VIOLENCIA FISICA

FISCALIA: DECIMA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO


AUTO DE FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR


Siendo la oportunidad para fundamentar audiencia oral este tribunal lo hace en los términos siguientes una vez constituido el tribunal se le concede la palabra a la Fiscal 19º del Ministerio Público, Abg. JOSE GREGORIO CHOLLET, quien ratificó su escrito de acusación, de la presente pieza jurídica, acusando al ciudadano JOSE GREGORIO LANDAETA SAEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DESIREE DEL VALLE MORENO PALMA, expuso los medios probatorios para ser debatidos en el juicio oral y público, así como su necesidad y pertinencia, y culminó su intervención solicitando la admisión de la presente acusación, de las pruebas ofrecidas y el enjuiciamiento del acusado, es todo. A continuación el Tribunal impuso al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del proceso, y del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y de las disposiciones contempladas en los artículos 131 al 137 de la Ley Adjetiva Penal, se le interrogó si desea rendir declaración contestando que le cede la palabra a la defensa, por lo que se procedió a identificarlo de la siguiente manera:, JOSE GREOGORIO LANDAETA SAEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 22.610.658, de 24 años de edad, de estado civil soltero, natural de El Sombrero, de profesión u oficio Vigilante, residenciado en el Barrio Bicentenario I, calle 12 de Octubre casa N° 06 de El Sombrero, Estado Guárico. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensa ABG. JUDJITH AINAGAS quien solicita la Suspensión Condicional del Proceso, asimismo, en cuanto al delito de Violencia Fisica , indicó que su representado ha expresado su deseo de acogerse a la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso,

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley dicta la siguiente decisión: PRIMERO: Admite la acusación fiscal en contra del acusado, JOSE GREOGORIO LANDAETA SAEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 22.610.658, de 24 años de edad, de estado civil soltero, natural de El Sombrero, de profesión u oficio Vigilante, residenciado en el Barrio Bicentenario I, calle 12 de Octubre casa N° 06 de El Sombrero, Estado Guárico por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DESIREE DEL VALLE MORENO PALMA todo de conformidad con el articulo 330 ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el Tribunal nuevamente impuso al acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, e interrogó al mismo sobre su deseo de rendir declaración quien solicitó y expuso lo siguiente: “ADMITO LO HECHOS, Y SOLICITO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR LO QUE ME COMPROMETO A CUMPLIR CON LAS CONDICIONES QUE ME IMPONGA EL TRIBUNAL, ASIMISMO LE OFREZCO DISCULPAS A LA VICTIMA, ES TODO”. De seguida se le concede la palabra a la representación fiscal quienes manifestaron no oponerse a lo solicitado por el acusado. Continuando el Tribunal con su dispositiva en los siguientes términos: SEGUNDO: Vista la admisión de los hechos y la solicitud realizada por parte del acusado JOSE GREOGORIO LANDAETA SAEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 22.610.658, de 24 años de edad, de estado civil soltero, natural de El Sombrero, de profesión u oficio Vigilante, residenciado en el Barrio Bicentenario I, calle 12 de Octubre casa N° 06 de El Sombrero, Estado Guárico,, se suspende el proceso sujeto a régimen de prueba por un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el 42, 43, 44 y 330 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 37 del Código Penal, con las siguientes condiciones: Presentaciones cada CUARENTA Y CINCO (45) días ante el Registro Civil del Municipio Mellado. Notificar a las partes de la presente decisión.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. OLGA TAMARA CAMACHO

LA SECRETARIA

ABG. ZAIDA AVILA