REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 2 de mayo de 2010
200º y 151º
R rienda barco
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-002362
ASUNTO : JP01-P-2010-002362

JUEZ: ABOG: OLGA TAMARA CAMACHO CASTILLO
SECRETARIA: ABOG: ZAIDA AVILA
IMPUTADOS: JULIO JAVIER GONZALES FLORES Y FRANCISCO SOROCAIMA MALUENGA LIENDO
DEFENSA PRIVADA
FISCALIA: DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

AUTO DE FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA ORAL


Siendo la oportunidad para fundamentar audiencia oral este tribunal lo hace en los términos siguientes una vez constituido el tribunal se da inicio al acto informándole a los imputados sobre el derecho de estar asistidos por un abogado de su confianza, o que de no tenerlo el Tribunal les designaría de oficio un defensor Público Penal, a lo que éstos respondieron su deseo de ser representados por los defensores privados ABG. RAMÓN AZOCAR y ABG. LUIS RODRÍGUEZ, quienes estando presentes aceptaron el caro y juraron cumplirlo bien y fielmente. Acto seguido se le concede la palabra a la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, quien narró en forma sucinta los hechos ocurridos, poniendo a disposición del Tribunal a los ciudadanos JULIO JAVIER GONZÁLEZ FLORES y FRANCISCO SOROCAIMA MALUENGA LIENDO, por considerar que se encuentran incursos en la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; solicitó que se califique la aprehensión como Flagrante, Se acuerde la continuación del procedimiento bajo las normas del Procedimiento Ordinario, así como la MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, conforme lo disponen los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; la Incautación Preventiva de los objetos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley especial que rige la materia y la Destrucción por Incineración de la Sustancia Estupefaciente Ilícita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 de la mencionada Ley. Acto seguido, el Tribunal impone a los aprehendidos del precepto constitucional establecido en al artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal por lo que se procedió a identificarlos de la siguiente manera JULIO JAVIER GONZÁLEZ FLORES y FRANCISCO SOROCAIMA MALUENGA LIENDO, separándose los mismos conforme lo dispone el artículo 136 del Código Adjetivo Penal, comenzando la identificación del ciudadano JULIO JAVIER GONZÁLEZ FLORES, quien manifestó ser venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.610.694, de 25 años de edad, soltero, nacido el 28-08-1984, natural de Cagua Estado Aragua y residenciado en el Sombrero, Barrio Brisas del Río, Casa sin número, cerca de la Bodega Brisas del Río, propiedad del señor Aparicio, Estado Guárico, hijo de Juan González (V) y Unda Josefina Flores (V), quien expuso: “Yo venía de comprar de concha e’mango, la droga, íbamos mi amigo y yo a la casa a buscar la ropa para irnos al campo y llegaron los funcionarios y nos agarraron”. Seguidamente, pasó a la Sala el ciudadano FRANCISCO SOROCAIMA MALUENGA LIENDO, quien manifestó ser venezolano, nacido en esta ciudad de San Juan de los Morros, el 06-11-1986, de 23 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en Campo Alegre, Calle La Torre, Casa sin número, cerca del Liceo Nuevo Alberto Iza Prada, El Sombrero, Estado Guárico, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.995.997, hijo de Asdrúbal Maluenga (v) y Zuleida Liendo (v), quien declaró: “Nosotros fuimos a comprar una droga a Concha e’Mango y cuando íbamos a buscar la ropa para irnos al campo llegó la policía y nos detuvo”. En este estado se le concede la palabra a la defensa, quien expuso que una vez oída la exposición del Ministerio Público así como de sus defendidos, la defensa observa que de los exámenes toxicológicos practicados a los ciudadanos JULIO JAVIER GONZÁLEZ FLORES y FRANCISCO SOROCAIMA MALUENGA LIENDO se constata que éstos son dependientes de Sustancias ilícitas, como hecho típico y aunado a la precalificación solicitada por la Representación Fiscal, el mismo debe encuadrarse dentro de la norma cumpliéndose todo lo pautado en ella; por tal sentido, la defensa solicita que la Calificación correspondiente a este hecho sea la de Posesión Ilícita, tal como puede demostrarse en el examen químico botánico practicado, el cual arroja una cantidad de 3,7 gramos, y requiere a este Juzgado que mantenga esta calificación y les otorgue a los imputados una Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa a la solicitada por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 256, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, medida que garantizaría que estos ciudadanos se encuentren a disposición de asegurar la prosecución de la causa.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Declara como FLAGRANTE LA APREHENSIÒN de los ciudadanos JULIO JAVIER GONZÁLEZ FLORES y FRANCISCO SOROCAIMA MALUENGA LIENDO conforme al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Acuerda la prosecución de este proceso judicial a través PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, y se precalifica del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO MENOR y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y artículo 277 del Código Penal, respectivamente. TERCERO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos JULIO JAVIER GONZÁLEZ FLORES y FRANCISCO SOROCAIMA MALUENGA LIENDO, ampliamente identificados, de conformidad con los artículos 250 y 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: Presentaciones periódicas cada diez (10) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en razón de la proporcionalidad de la posible sanción a imponer en caso de que en definitiva resulte sentencia condenatoria en contra de los mencionados ciudadanos. CUARTO: Se ordena la incautación Preventiva de los objetos que fueron examinados mediante experticia Nº 9700-252-096 de fecha 27-04-2010, los cuales quedarán a Disposición de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA). QUINTO: Ordena la DESTRUCCIÓN POR INCINERACIÓN de la Sustancia Estupefaciente incautada conforme lo establece el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEXTO: Ordena la remisión de las presentes actuaciones en su oportunidad legal.-
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. OLGA TAMARA CAMACHO

LA SECRECRETA

ABG. ZAIDA AVILA