REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 20 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-002452
ASUNTO : JP01-P-2010-002452

JUEZ.: ABOG: OLGA TAMARA CAMACHO CASTILLO

SECRETARIA: ABOG: ZAIDA AVILA

IMPUTADO: RODOLFO JOSE REYES MEDINA

DELITO: CONTRA EL ORDEN PÚBLICO

FISCAL: TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO

DEFENSA: PUBLICA

AUTO DE FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA ORAL

Siendo la oportunidad para fundamentar audiencia oral este tribunal lo hace en los términos siguientes una vez constituido el tribunal el Tribunal concede el derecho de palabra al representante de la Vindicta Pública, quien luego de haber realizado su exposición en los términos señalados en el escrito presentado ante este despacho, solicitó que se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contra al ciudadano RODOLFO JOSÉ REYES MEDINA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 256, ordinales 3° y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el mismo está incursos en la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano. Igualmente, solicitó que se decrete la detención del mencionado ciudadano en Flagrancia. Asimismo, solicitó la prosecución del proceso de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 373 del mencionado código adjetivo penal, esto es conforme al procedimiento ordinario. Acto seguido el Tribunal impone al imputado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de la razón por la cual es presentado el día de hoy, en este acto, por la Vindicta Pública. Asimismo, se le leyeron los artículos 131 al 134 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente el Tribunal identifica al imputado de manera separada de conformidad con el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó de la siguiente manera: RODOLFO JOSÉ REYES MEDINA, Cedula De Identidad 26.899.454, Venezolano, Natural de San Sebastián de los Reyes Estado Aragua, 19 Años, Soltero, De Profesión u Oficio Indefinida, Residenciado en la Urbanización La Carmelera, al lado del Mercal, Casa Nº 15, San Sebastian de los Reyes, Estado Aragua, teléfono 0416-9458866, hijo de Creotildes Reina Reyes (v), Rodolfo Joseé Medina (v), quien expuso: “no deseo declarar”. Es todo. Seguidamente, tomó la palabra a la Defensora Pública, quien expuso: “No me opongo al procedimiento ordinario, igualmente no me opongo a la Medida Cautelar solicitado por el representante del Ministerio Público

DISPOSITIVA

Este tribunal primero de control administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud efectuada por el Fiscal 3° del Ministerio Público se decreta la Aprehensión en Flagrancia en contra del ciudadano RODOLFO JOSÉ REYES MEDINA por considerar que el mismo se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se acuerda proseguir la presente causa bajo las reglas del Procedimiento Ordinario, según el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se Acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Publico por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano. CUARTO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al artículo 256 ordinales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano RODOLFO JOSÉ REYES MEDINA, consistente en: a) Presentaciones Periódicas cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo, b) Prohibición de Portar Armas de Fuego. Quedan notificadas las partes de esta decisión, dictada y fundamentada en este acto, la cual será publicada íntegramente por auto separado. Ofíciese conducente. Notificar a las partes de la presente decisión.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,

ABG. OLGA TAMARA CAMACHO

LA SECRETARIA

ABG. ZAIDA AVILA