REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 21 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2005-002021
ASUNTO : JP01-P-2005-002021

JUEZ: ABOG: OLGA TAMARA CAMACHO CASTILLO

SECRETARIA: ABOG: ZAIDA AVILA

IMPUTADO: JHONNY FELIPE HERNANDEZ VILLAFRANCA

VICTIMA: ANTONIO JOSE MANZANO

DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES

FISCALIA: DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO

AUTO DE FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR


Siendo la oportunidad para fundamentar audiencia preliminar este tribunal lo hace en los terminos siguientes una vez constituido el tribunal se le concede la palabra a la Defensa Pública quien expuso: “visto que mi defendido ha cumplido a cabalidad con las obligaciones impuestas en fecha 06 de Marzo de 2007, por este Tribunal Primero de Control, consistente en 1.-las presentaciones periódicas cada 30 días ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- la Prohibición de Cambio de Residencia sin la autorización del Tribunal, 3.- Prohibición de acercarse a la víctima o a sus familiares con fines de agresión o intimidación, 4.- Prohibición de poseer o portar armas de fuego, es por lo que solicito la extinción de la Acción penal y se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 48 numeral 7 y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Acto seguido el Tribunal le dio la palabra al acusado e interrogó al mismo sobre su deseo de rendir declaración quien solicitó ejercer su derecho, por lo que la Juez del Tribunal lo impuso del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, quien se identificó como: JHONNY FELIPE HERNÁNDEZ VILLAFRANCA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.055.002, natural de esta ciudad, nacido en fecha 10/09/1973, de 36 años de edad, de profesión u oficio vigilante, estado civil soltero, residenciado en Sector Pedro Zaraza, calle Paso Oscuro, casa Nº 48, teléfono: 0426-6435804, quien manifestó: “He cumplido a cabalidad con las condición impuestas por el Tribunal de Control, en consecuencia solicitó tenga bien decretarme el Sobreseimiento de la Causa, es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra al Representación del Ministerio Público Abg. RAFAEL BARRERA, quien expuso que no se opone a la solicitud efectuada por la defensora pública en cuanto a que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JHONNY FELIPE HERNÁNDEZ VILLAFRANCA, en virtud de haber verificado el cumplimiento de la condiciones impuestas. Es todo. Seguidamente, verificado como ha sido el cumplimiento de las presentaciones impuestas del imputado de autos, siendo la última presentación en fecha 31-03-2008, debidamente constatada en el Sistema Juris,-

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°-01, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley dicta la siguiente decisión: UNICO: Decreta la Extinción de la Acción Penal en consecuencia el Sobreseimiento de la causa seguido al ciudadano: JHONNY FELIPE HERNÁNDEZ VILLAFRANCA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.055.002, natural de esta ciudad, nacido en fecha 10/09/1973, de 36 años de edad, de profesión u oficio vigilante, estado civil soltero, residenciado en Sector Pedro Zaraza, calle Paso Oscuro, casa Nº 48, teléfono: 0426-6435804, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 numeral 7° en relación con el artículo 45 ejusdem. Notificar a las partes de la presente decisión.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº-01

Abg. OLGA TAMARA CAMACHO

LA SECRETARIA

Abg. ZAIDA AVILA