REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 21 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-002727
ASUNTO : JP01-P-2010-002727
JUEZ: ABOG: OLGA TAMARA CAMACHO
SECRETARIA: ABOG: ZAIDA AVILA
IMPUTADO: MERVIS JESUS SOLANO CANACHE
VICTIMA: NANCY AYAROS GONZALEZ LAYA
DELITO: VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA
FISCAL: OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO
AUTO DE FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA ORAL
Siendo la oportunidad para fundamentar audiencia oral este tribunal lo hace en los términos siguientes una vez constituido el tribunal por lo que este Tribunal procede a designarle un Defensor Público que lo asista ABG. DORIS CONTRERAS, quien aceptó el cargo recaído en su persona. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Fiscal aux. 8° del Ministerio Público, quien la tomó y expuso de manera suscinta los hechos que dieron lugar a presentar formalmente al ciudadano MERVIS JESUS SOLANO CANACHE, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NANCY AYAROS SOLANO CANACHE, en este estado la representación fiscal solicitó se decrete la aprehensión como flagrante, la continuación del proceso bajo las reglas del procedimiento especial, de conformidad con los artículos 79 y 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la imposición de una de las medidas establecidas en el artículo 92 ordinal 8° de la misma ley, en concordancia con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo de la Medida de Protección y Seguridad contenidas en los numerales 5° Y 6°, del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Es Todo. Posterior a esto, el tribunal procedió a informarle al imputado del precepto constitucional previsto en el Articulo 49 ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, de lo preceptuado en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del hecho por lo cual lo imputa el Ministerio Público, concediéndosele en lo sucesivo la palabra al Imputado procediéndose a identificarlo de la siguiente manera: MERVIS JESUS SOLANO CANACHE, Venezolano, natural de Clarines, Estado Anzoategui, titular de la cédula de identidad N° 15.875.896, nacido en fecha 06-01-1982, de 28 años de edad, de profesión u oficio Obrero Barrio Vista hermosa, las mayitas Invasión Altagracia de Orituco del Estado Guárico, teléfono: 0414-8050106 y 0424-815.12.86, quien manifestó: “No desea declarar y le cede la palabra a su abogado”. seguido se le concede la palabra a la Defensa Pública quien expone sus alegatos y argumentos: oída la exposición del M.P. en cuanto a las Circunstancias de modo tiempo y lugar en qu e presuntamente ocurrió el hecho la defensa solicita libertad plena para el mismo y solicito del tribunal tenga a bien remitir copia certificada a la Fiscalia Superior del esta Guarico Visto Las lesiones presentadas en la humanidad de mi defendido tal como se evidencia en la evaluación medico forense con el numero 9700-088-360 de fecha 19 de mayo del 2010 a los efectos se apertura averiguación en contra de los funcionarios actuantes ante la inminente violación al debido proceso y a la prohibición como garantía constitucional en causarles lesiones a la persona aprehendida.-
DISPOSITIVA
Finalmente este Tribunal de Primera Instancia en Función de Primero de Control del Circuito Judicial Penal, con sede en San Juan de los Morros, oída la intervención de las partes administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califican la aprehensión como flagrante del ciudadano MERVIS JESUS SOLANO CANACHE, de conformidad a lo previsto en el articulo 93 en concordancia con el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena proseguir la causa bajo las reglas del Procedimiento Especial, de conformidad con los artículos 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 373 Código Orgánica Procesal Penal. TERCERO: Impone al ciudadano RUBEN MANUEL ZAMBRANO, La Medida Cautelar, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Especial en concordancia con el artículo 256 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Someterse al Proceso y las Medidas de Protección y Seguridad Contenidas en el artículo 87 de la Ley Especial Ordinales 5º y 6º consistente: Prohibición de agredir, amenazarla o acosar a la Víctima y Actos de Intimidación por si o por terceras personas. CUARTO: Se le concede la Libertad desde esta misma sala .Notificar a las partes de la presente decisión.
LA JUEZ DE PRIMERA DE CONTROL
Abg. OLGA TAMARA CAMACHO
LA SECRETARIA
Abg. ZAIDA AVILA