REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primera de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 21 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-002728
ASUNTO : JP01-P-2010-002728

Juez: Abg. Olga Tamara Camacho

Secretaria: Zaida Ávila

Fiscal: Abg. Leovaldo Ugas. Fiscal 21º del Ministerio Público.

Defensa: Abg. Doris Contreras. Defensora Pública Penal No. 07.

Imputado: Cesar Enrique Rojas Delgado.

AUTO DE FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA ORAL

Siendo la oportunidad para fundamentar audiencia oral este tribunal lo hace en los términos siguientes una vez constituido el tribunal, el Tribunal pasa a imponer formalmente al aprehendido del derecho y deber en que se encuentra de estar asistido en este acto por un abogado de confianza, y en caso negado el Tribunal le designaría un Defensor Público. En este sentido, el imputado manifestó su solicitud de ser debidamente asistido por Defensor Público, por lo cual estando presente la Defensora Pública Penal, Doris Contreras, aceptó el cargo., se le concedió la palabra al representante de la Vindicta Pública, Fiscal 21º del Ministerio Público, quien pidió se dejara constancia que se inicio el acto a las 07:40 horas de la noche el cual posteriormente hizo formal presentación del aprehendido antes mencionado, esta representación fiscal tubo conocimiento de los hechos en fecha veinte (20) de Mayo de 2010 según acta policial suscrita por funcionarios del C.I.C.P.C donde avistaron un vehiculo marca chevrolet modelo chevette color azu,l donde se encontraban dos personas, minutos antes una de ellas de sexo femenino se encontraba realizando necesidades fisiológicas una vez ellos apersonarse al lugar se identificaron como funcionarios adscritos a esa institución informando que se bajaron del vehiculo a los fines de informarle y a su vez llamarle la atención por el acto inmoral que la ciudadana había cometido en la en vía publica y el ciudadano que acompañaba a la ciudadana respondió en un tono de voz alto poco acorde a la situación que no le daba la gana bajarse del vehiculo y mucho menos mostrar su documentación el ciudadano le manifestó a los funcionarios no le pares bolas a esos ladrones que esos lo que son unos ladrones que nos quieren sembrar droga, continuando el ciudadano con palabras de ofensas en contra de la comisión por lo que se le recalco que depusiera de su actitud realizando caso omiso a tal petición abalanzándose contra la persona del funcionario agrediéndolo físicamente en la cara con los puños se deja constancia del acta de aprehensión en contra el ciudadano Rojas Cesar, inspección técnica numero 0964 de fecha 20 de mayo en la avenida fuerzas armadas específicamente frente al C.I.C.P.C, inspección técnica 0965 de la misma fecha estacionamiento interno de ese despacho examen físico al ciudadano Rómulo Gutiérrez suscrita por el medico forense Franklin Martínez acta de entrevista al ciudadano Márquez Yorgleider acta de entrevista al ciudadano Orlando Flores, solicitando la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, continuación del proceso bajo las reglas del Procedimiento Abreviado y que se decrete la aprehensión en flagrancia, precalificando los hechos por los delitos de Resistencia a la Autoridad y Lesiones, hecho previsto y sancionado en el artículo 215 y 417, del Código Penal en perjuicio de el ciudadano Rómulo Gutiérrez. Destacó que sean decretados los hechos como flagrantes y sugirió como cautelares a imponerse, la contenida en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, el imputado antes mencionado fue impuesto del precepto contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de lo preceptuado en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado de los hechos que se le imputan. Quedó identificado como sigue: ROJAS DELGADO CESAR GUILLERMO, nacido en esta ciudad, en fecha 17-09-1977, de 32 años de edad, hijo de mercedes Delgado y Cesar Rojas, de estado civil soltero, de profesión u oficio Contador Publico, residenciado en el sector Barrio Deportivo, calle 9 de Diciembre, casa Nº 46 de esta ciudad, estado Guárico, titular de la cédula de identidad No. 12.840.568, teléfono 0246-4315024, Manifestó A eso de las doce de la madrugada me dirigía a mi casa y mi esposa tenia ganas de realizar una necesidad fisiológica y por la premura me para en las afueras de una escuela a diez metros de las instalaciones del C.I.C.P.C al bajarse mi esposa nos llega una camioneta y se bajan unas personas armadas y se identificaron como funcionarios groseramente nos bajaron del carro y me dijeron que pretendía robar la escuela y no deje que me revisaran mi vehiculo y me llevaron y me agredieron dentro de las instalaciones del C.I.C.P.C ”. Es todo”. Acto seguido se concedió la palabra a la defensa a los fines de que realizara interrogatorio y expusiera sus alegatos y a tales efectos, expuso la Defensora Pública Penal No. 07, Doris Contreras, solicita del tribunal tenga a bien decretar libertad sin restricción para mi defendido ante la ausencia de elementos de convicción en su contra aunado al hecho de que la s presuntas victimas son funcionarios del C.I.C.P.C y el procedimiento fue efectuado por ante el mismo cuerpo de investigaciones asi mismo observo la defensa que en relación a la medicatura forense realizada en el mismo C.I.C.P.C, en relación a la ciudadana yelines del valle Ramírez fue evaluada en fecha 20/05/2010, en la conclusión se observa que la misma no fue evaluada y en relación a mi asistido la conclusión de que no tiene lesione externas y con relación a la presunta victima Rómulo Gutiérrez Funcionario Actuante establece un tiempo de curación de dos (2) días por lo que a todas luces se observa que es un delito a instancia de parte por lo que solicito al tribunal desestime el delito de resistencia a la autoridad y el de lesiones por cuanto tal evaluación debió ser realiza por otro medico forense distinto al que la practico así mismo solicito la continuación del proceso ordinario antes las diligencia s necesarias por practicar Concluyó solicitando copias simples de la presente acta.-

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, este Tribunal de Control No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: 1.- Se decreta los hechos como flagrantes, acordando proseguir la causa bajo las normas del Procedimiento Ordinario, por la presunta comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad y Lesiones, hecho previsto y sancionado en el artículo 215 y 417, del Código Penal en perjuicio de el ciudadano Rómulo Gutiérrez. 2.- Decreta libertad plena. En consecuencia se le impone al ciudadano Cesar Enrique Rojas Delgado. 3.- Se concede la libertad desde la sala de audiencias en los términos de la presente decisión Notificar a las partes de la presente decisión.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABOG: OLGA TAMARA CAMACHO

LA SECRETARIA

ABOG. ZAIDA AVILA