REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 24 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-001667
ASUNTO : JP01-P-2009-001667

JUEZ: ABOG: OLGA TAMARA CAMACHO CASTILLO

SECRETARIA: ABOG: ZAIDA AVILA

IMPUTADO: ALEJANDRO RAFAEL ALVARADO

VICTIMA: LUISMAR NAZART SECO MENOR

DELITO: VIOLENCIA FISICA

FISCALIA: DOCE DEL MINISTERIO PÚBLICO

AUTO DE FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Siendo la oportunidad para fundamentar audiencia oral este tribunal lo hace en los términos siguientes una vez constituido el tribunal se concedió la palabra al Ministerio Público, quien ratificó escrito acusatorio en contra del ciudadano Alejandro Rafael Alvarado, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente Luismar Nazart Seco, indicó los fundamentos de la imputación y ofreció los medios probatorios, demostrando su necesidad y pertinencia, solicitando la admisión de la acusación así como de las pruebas ofrecidas por ser necesarias y pertinentes y la consecuente apertura a Juicio Oral y Público. A continuación la juez impuso al imputado de los hechos por los cuales lo acusa el Fiscal del Ministerio Público y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como de lo pautado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional y le concedió la palabra al imputado, quien se identificó como: Alejandro Rafael Alvarado, venezolano, de 19años de edad, nacido en fecha 27-02-1991, de profesión u oficio obrero, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, domiciliado en la finca La Candelaria, Caserío Curipa, Valle de la Pascua, Estado Guárico, hijo de José Medina y Nelly Alvarado, titular de la Cédula de Identidad N° 19.702.608 y expuso: “Le concedo el derecho de palabra a mi defensor quien consignó en este acto constancia emitida por la directora (e) Prof. Ana Victoria Sifontes de Caniche, donde se ha e constar de que el imputado Rafael Alejandro Alvarado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal, se concedió la palabra a la defensa, quién manifestó al Tribunal que su defendido deseaba acogerse a una medida alternativa procesal, previo a la explicación dada con respecto a la prosecución del proceso, en palabras sencillas, como lo es la Suspensión Condicional del proceso, solicitando al Tribunal se le conceda la palabra al mismo una vez admitida la acusación, a los fines de cumplir con el requisito de ley y se acuerde por ser procedente el Tribunal procedió a Admitir totalmente la Acusación por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente Luismar Nazaret Seco, así como los medios de pruebas ofrecidos a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el acusado expuso: ““Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga el Tribunal. El Fiscal del Ministerio Público manifestó no oponerse a la Suspensión Condicional del Proceso. Oídas la exposiciones de la partes,

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero en Funciones de Control en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía 16 en representación de la fiscalía 12º° del Ministerio Público, contra el imputado Alejandro Rafael Alvarado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente Luismar Nazaret Seco. SEGUNDO:. Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso al imputado Alejandro Rafael Alvarado por el lapso de 1 AÑO, quedando el imputado sometido a las siguientes condiciones: a) Acudir a la Escuela Básica G-C S/N CURIPA a realizar servicio comunitario cada cuatro meses durante el lapso de un (01) año. B) Prohibición de agredir a la víctima. Todo conforme a los artículos 42, 43, 44 y 330 ordinal 8° todos del Código Orgánico Procesal Penal
LA JUEZ, PRIMERO DE CONTROL

ABG. OLAGA TAMARA CAMACHO


LA SECRETARIA


ABOG: ZAIDA AVILA