REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 24 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-002725
ASUNTO : JP01-P-2010-002725

JUEZ: ABOG: OLGA TAMARA CAMACHO CASTILLO

SECRETARIA: ABOG: ZAIDA AVILA

IMPUTADOS: JOSE MANUEL CONTRERAS, JEANJ CARLOS GUIPE Y LEONEL JESUS PEREZ ARAQUE

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO

DELITO: CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

FISCALIA: FISCALIA 21 DEL MINISTERIO PÚBLICO

DEFENSA: PUBLICA

AUTO DE FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA ORAL

Siendo la oportunidad para fundamentar audiencia oral este tribunal lo hace en los términos siguientes una vez constituido el tribunal se le ola palabra a la ciudadana Fiscal Aux. 21° del Ministerio Público Abg. Leovaldo Ugas Rodríguez, quien expuso de manera oral los hechos que dieron lugar a presentar formalmente a los ciudadanos JOSE MANUEL CONTRERAS, JEAN CARLOS GUIPE Y LEONEL JESUS PEREZ ARAQUE, por la presunta comisión del delito FUGA DE DETENIDO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 258 en relación con el artículo 80 en su segundo aparte ambos del código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, la continuación del proceso bajo las reglas del procedimiento abreviado de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la aprehensión en flagrancia de conformidad con los artículos 248 y 373 ejusdem, y por último solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad según el artículo 256 numerales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera solicito se mantenga la Privación de Libertad a los ciudadanos JOSE MANUEL CONTRERAS, JEAN CARLOS GUIPE Y LEONEL JESUS PEREZ ARAQUE, el primero de los nombrados cumple condena por el delito de Robo con pena de seis (06) años en el Internado Judicial “Los Pinos”, quien nunca ha cedulado. El segundo de los nombrados quien cumple condena en el Internado Judicial “Los Pinos”, por el delito de Hurto Calificado con cuatro (04) años de prisión y el tercero de los nombrados cumple pena en la Penitenciaría General de Venezuela por el delito de Robo Agravado, con pena de trece (13) años y seis meses de prisión, no pudiéndose obtener mayores datos de los internos recapturados, ya que el resto de los mismos no permiten la entrada al complejo penitenciario del personal que labora en dicho centro de reclusión, motivado a la huelga de hambre que mantienen los internos desde el día 14 de mayo del año en curso. Asimismo, esta representación Fiscal solicita al Tribunal que los referidos imputados sean trasladados al Internado Judicial de Apure en San Fernando de Apure a los fines continúen en el cumplimiento de su condena, en garantía al derecho a la vida, consagrado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, visto la imposibilidad que sean ingresados nuevamente a la Penitenciaría General de Venezuela y/o Internado Judicial San Juan de los Morros una vez como se tenga el perfecto conocimiento de la situación jurídica de cada uno la fiscalía informará a los Jueces naturales y asimismo se hará del conocimiento del Tribunal competente. Es Todo. Posterior a esto, el Tribunal procedió a informarles a los imputados del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho por lo cual lo imputa el Ministerio Público, y lo preceptuado en el artículo 131 al 134 del Código Orgánico Procesal Penal, concediéndosele en lo sucesivo la palabra al Imputado procediéndose a identificarlo de la siguiente manera: JOSE MANUEL CONTRERAS, Venezolano, natural de San Fernando de Apure, titular de la cédula de identidad Indocumentado, de 27 años de edad, hijo de Genara Ramona Contreras (v) y José Luis Corona (v), actualmente cumpliendo pena en el Internado Judicial Los Pinos, quien manifestó: “Eso fue un error yo nunca me evadí me reseñaron en el periódico pero eso no es así, es todo”. JEAN CARLOS GUIPE, Venezolano, natural de Altagracia de Orituco, titular de la cédula de identidad Nº 18.316.644 de 28 años de edad, nacido en fecha 09-11-1982, hijo de Mayra Guipe (v) y José García (v), con residencia en Valle de la Pascua, calle El Deleite, S/N. actualmente cumpliendo pena en el Internado Judicial Los Pinos, quien manifestó: “Eso fue un error yo nunca me evadí me reseñaron en el periódico pero eso no es así, es todo”. PEREZ ARAQUE LEONEL JESUS, Venezolano, natural de Altagracia de Orituco, titular de la cédula de identidad Nº 16.741.100 de 26 años de edad, 27-06-83, hijo de María Pastora Pérez, con residencia en el Vigía, Estado Mérida, telefóno: 0424-7814540, actualmente cumpliendo pena en la Penitenciaría General de Venezuela, quien manifestó: “Eso fue un error yo nunca me evadí me reseñaron en el periódico pero eso no es así, es todo” Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. DORIS CONTRERAS, a los fines de que exponga sus alegatos y argumentos quien expuso: “Oída la exposición del Ministerio Público en cuanto a la presentación de los imputados por la comisión del delito de Fuga, previsto y sancionado en el artículo 258 en relación con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, y oída como ha sido la exposición a viva voz de mis asistidos en esta Audiencia, la defensa considera que la conducta asumida por los mismos no se subsume al tipo penal precalificado por la representación fiscal por cuanto la salida de manera violenta de las instalaciones del Centro penitenciario obedece a la oposición de terceras personas en el consumo de alimento de mi representado por una causa en la cual ninguno de ellos esta de acuerdo constituyéndose en todo caso en un acto de violación a sus derechos, siendo que los medios violentos utilizados fue en contra de su persona y no ellos en contra de la Custodia interna ni mucho menos contra la Custodia externa (Guardia Nacional), ya que debido a la Amenaza Inminente a la vida proporcionada por un tercero, se vieron en la imperiosa necesidad de salvaguardar su vida y cumplir el Proceso o la condena que pesa en su contra en otro sitio de reclusión o a Cambio de perder la vida frente a ese poder reinante en dicho Centro, donde la vida no vale nada, es por ello que la Defensa solicita la desestimación de la determinada calificación Jurídica provisional por considerar la defensa que no encuadra dicha conducta en el contenido de la norma jurídica en relación a la evasión o fuga de detenido por cuanto no están dadas las condiciones exigidas por el Legislador para que se tipifique el mismo de conformidad con artículo 258 en relación con el artículo 80 en su segundo aparte ambos del código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, no habiendo tenido la intención mi representados de realizar el hecho, sino que obraron ante la necesidad de salvar su persona del peligro grave e inminente y del cual ellos no dieron voluntariamente causas y que no podía evitar de otro modo el salvaguardar su vida, asimismo observa la defensa que se desprende de las actas de investigación que los funcionarios actuantes expresan en acta de entrevista que la presunta fuga se produce porque los iban a matar.- Por todo lo antes expuesto solicito la Libertad Plena de mis defendidos por la comisión de este hecho.

DISPOSITIVA

Finalmente este Tribunal de Primera Instancia en Función de Primero de Control del Circuito Judicial Penal, con sede en San Juan de los Morros, oída la intervención de las partes administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ordena proseguir la causa bajo las reglas del Procedimiento Abreviado, de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la Aprehensión Flagrante de conformidad con el artículo 248 y 373 del Código In Comento. SEGUNDO: Se Decreta Libertad Plena por esta causa a los ciudadanos JOSE MANUEL CONTRERAS, JEAN CARLOS GUIPE y LEONEL JESUS PEREZ ARAQUE, declarando Con Lugar la Solicitud de la Defensa en relación a la misma. TERCERO: Se Mantiene la Medida Privativa de Libertad a los imputados JOSE MANUEL CONTRERAS, JEAN CARLOS GUIPE y LEONEL JESUS PEREZ ARAQUE, por la comisión de los delitos por los cuales se les sigue asunto. Notificar a las partes de la presente decisión.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1,

ABG. OLGA TAMARA CAMACHO


LA SECRETARIA

ABG. ZAIDA AVILA