REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 24 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-002730
ASUNTO : JP01-P-2010-002730

JUEZ: ABOG: OLGA TAMARA CAMACHO CASTILLO

SECRETARIA: ABOG: ZAIDA AVILA

IMPUTADO: LUIS ENRRIQUE ALVAREZ APONTE

VICTIMA: JHONNY LUIS MASRI VILLARROEL

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD

AUTO DE FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA ORAL


Siendo la oportunidad para fundamentar audiencia oral este tribunal lo hace en los términos siguientes una vez constituido el tribunal se le concede el derecho de palabra al representante de la Vindicta Pública, quien luego de haber realizado su exposición en los términos señalados en el escrito presentado ante este despacho, solicitó que se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contra de los ciudadanos LUIS ENRIQUE TOVAR LAYA de acuerdo con lo previsto en el artículo 256, ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el mismo está incursos en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO DE HURTO Y/O ROBO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano. Igualmente, solicitó que se decrete la detención del mencionado ciudadano en Flagrancia. Asimismo, solicitó la prosecución del proceso de conformidad con lo establecido en el encabezamiento de los artículos 248 y 373 del mencionado código adjetivo penal, esto es conforme al procedimiento ordinario. La representación del ministerio público solicitó al Tribunal la imposición de una de las medidas de coerción personal que considere pertinente. Es todo. Acto seguido el Tribunal impone a los imputados del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de la razón por la cual es presentado el día de hoy, en este acto, por la Vindicta Pública. Asimismo, se le leyeron los artículos 131 al 134 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente el Tribunal identifica al imputado de manera separada de conformidad con el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó de la siguiente manera: LUIS ENRIQUE ALVAREZ APONTE, LAYA, Cedula de Identidad 20.713.003, Venezolano, Natural Altagracia de Orituco, Estado Guárico, fecha de nacimiento: 11-04-90, de 20 Años, Soltero, De Profesión u Oficio Obrero, Residenciado, Tricentenario II, Vereda 28, Casa Nº 07, cerca de las Casitas de Madera, Altagracia de Orituco Estado Guárico, teléfono 0416-4421951, hijo de Teresa Aponte (v) y Andrés Álvarez (v), quien expuso: “Yo se la compre a una muchacha que vive en Altagracia la conozco Mari Carmen y se donde vive, tomó la palabra la Defensa Pública, Abg. Doris Contreras quien expuso: “No existen elementos convincentes para que mi defendido sea privado de libertad, por unos hechos que sólo existen explanados en contenido de acta policial, y que la representación Fiscal los presenta ante este tribunal por una presunta comisión de delito, con ausencia de fundados elementos de convicción que hagan presumir que es un autor o participe en el hecho, no obstante la defensa solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los efectos se realice la investigación en el tiempo útil establecido por el legislador y mis asistidos enfrente el proceso en estado de libertad.-

DISPOSITIVA

El Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud efectuada por el Fiscal 8° del Ministerio Público se decreta la Aprehensión en Flagrancia en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE ALVAREZ APONTE por considerar que el mismo se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, DE HURTO Y/O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Vigente. SEGUNDO: Se acuerda proseguir la presente causa bajo las reglas del Procedimiento Ordinario, según los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Publico por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, DE HURTO Y/O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Vigente. CUARTO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE ALVAREZ APONTE, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente: a) Presentaciones Periódicas cada treinta (30) días ante la Oficina del Registro Civil de Altagracia de Orituco. Notificar a las partes de la presente decisión.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01


ABG. OLGA TAMARA CAMACHO


LA SECRETARIA


ABG. ZAIDA AVILA