REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 25 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2008-002441
ASUNTO : JP01-P-2008-002441

JUEZ: ABOG: OLGA TAMARA CAMACHO CASTILLO

SECRETARIA: ABOG: ZAIDA AVILA

IMPUTADO: ANDER GIUEPP VEGAS CHAVEZ

VICTIMA: IDANNYS NAYARITH MANZANO ZURITA

DELITO: AMENAZAS

FISCALIA: 19 DEL MINISTERIO PÚBLICO

AUTO DE FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Siendo la oportunidad para fundamentar audiencia preliminar este tribunal lo hace en los términos siguientes se le concede la palabra a la Defensa Pública quien expuso: “Visto que mi defendido no ha cumplido a cabalidad con las obligaciones impuestas en fecha 20 de Enero de 2009, por este Tribunal Primero de Control, consistente en las a) Presentaciones periódicas cada 15 días ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, b) Residir en un lugar determinado. Residir en un lugar determinado; c) Prestar servicios o labores a favor de Estado o Instituciones de beneficio público, en este caso prestar servicios comunitarios en la Iglesia Nuestra Señora del Carmen, ubicada en el Sector la Morera, de esta ciudad, bajo la dirección del Padre Pon; d) Someterse a tratamiento médico o psicológico; e) permanecer en un trabajo o empleo o adoptar, en el plazo que el tribunal determine, un oficio, arte o profesión, si no tiene medios propios de subsistencia; f) no poseer o portar armas; g) cumplir presentaciones periódicas cada quince (15) días ante este Tribunal a través de la Oficina de Alguacilazgo del este Circuito Judicial Penal; h) prohibición de amenazar nuevamente a la victima; i) presentarse ante un delegado de prueba, de esta ciudad y estado, es por lo que solicito a este honorable Tribunal la ampliación del lapso para el fiel cumplimiento de las obligaciones de conformidad con el artículo 46 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. el Tribunal le dio la palabra a la Delegada de Prueba de la Unidad Técnica Nº 5 de Apoyo al Sistema Penitenciario SOC. FARY CAICEDO, quien manifestó: “ En virtud de que en fecha 20 de Enero del 2009 este Tribunal impone condiciones al ciudadano ANDER GIUSEPP VEGAS CHAVEZ, entre las que se puede destacar la presentación ante un delegado de prueba, de esta ciudad y estado, la cual el mismo no cumplió, en consecuencia y como representante de esta Unidad Técnica Nº 5, solicito que el imputado antes mencionado reciba tratamiento psicológico presentando informe o constancia certificada del especialista en psicología, así como cumplir con las labores comunitarias en el lugar designado, consignando a cada una de las partes la constancia de realización de dicha actividad por el Tribunal en el lapso establecido de igual manera en el Acta de fecha 20 de Enero del 2009. Es Todo. Seguidamente este Tribunal le cede la palabra al acusado e interrogó al mismo sobre su deseo de rendir declaración quien solicitó ejercer su derecho, por lo que la Juez del Tribunal lo impuso del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, quien se identificó como: ANDER GIUSEPP VEGAS CHAVEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.642.402, natural de Valle de la Pascua del estado Guárico, nacido en fecha 01/07/1981, de 28 años de edad, de profesión u oficio taxista, estado civil soltero, residenciado en Calle Principal de Brisas del Valle, casa S/N, sector 4, teléfono: 0424- 3470082, quien manifestó: “ No he cumplido con las obligaciones impuestas al Tribunal, motivado a que el Padre Pon se fue, y a mi no me llegó ningún telegrama para citarme a que acudiera a la Unidad Técnica Nº 5 y le pido disculpas al Tribunal y solicito me amplíe el lapso para cumplir a cabalidad con las mismas”. Es Todo. Seguidamente se le concedió la palabra a la Representación del Ministerio Público Abg. ADRIANA USECHE, quien expuso:” Revisada como han sido las actuaciones, se pudo verificar que efectivamente el ciudadano ANDER GIUSEPP VEGAS CHAVEZ, no ha cumplido con las obligaciones impuestas por este honorable Tribunal en fecha 20 de Enero del 2009, en consecuencia esta representación fiscal considera lo más ajustado a derecho que se le amplíe el lapso para el cumplimiento de tales condiciones tal y como lo establece el artículo 46 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley dicta la siguiente decisión: UNICO: Visto el incumplimiento de algunas de la obligaciones impuestas por este Tribunal en fecha 20 de Enero del 2009, Se Ordena la ampliación de la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de seis (06) meses y por consiguiente el ciudadano ANDER GIUSEPP VEGAS CHAVEZ, deberá cumplir en ese lapso con las siguientes condiciones: a) prohibición de amenazar nuevamente a la victima; b) Prestar servicios o labores a favor de Estado o Instituciones de beneficio público, en este caso prestar servicios comunitarios en la Iglesia Nuestra Señora del Carmen, ubicada en el Sector la Morera, de esta ciudad, bajo la dirección del Padre de dicha Parroquia; d) Someterse a tratamiento médico o psicológico; y consigne constancia certificada de la misma a todas las partes. Notificar a las partes de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

Abg. OLGA TAMARA CAMACHO


LA SECRETARIA


ABOG: ZAIDA AVILA