REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 25 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-001413
ASUNTO : JP01-P-2010-001413

JUEZ: ABOG: OLGA TAMARA CAMACHO CASTILLO
SECRETARIA: ABOG: ZAIDA AVILA
IMPUTADO: JOSE LUIS BENCOMO HERNANDEZ
FISCALIA DE TRANSICION
DEFENSA PRIVADA: ABOG. EDWARDS BENCOMO
VICTIMA: JOSE ANTONIO SILVA MORALES
DELITO: LESIONES PERSONALES

AUTO DE FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA ORAL

Siendo la oportunidad para fundamentar audiencia oral este tribunal lo hace en los términos siguientes una vez constituido el tribunal se le concedió la palabra al Representante del Ministerio Público, quien manifestó que por cuanto los hechos ocurrieron en el año 1998, el delito es el de Lesiones Leves y el imputado aparece solicitado en el Sistema Integrado de Información Policial por el mencionado delito, lo cual le trae como consecuencia que sea detenido a lo largo del territorio nacional y en virtud de que el Ministerio Público no posee en este acto el expediente seguido en contra del mencionado ciudadano, siendo evidentemente que la acción penal se encuentra prescrita en el siguiente asunto, lo ajustado a derecho es que se excluya del sistema computarizado y una vez que sea localizado el expediente seguido al imputado, el Ministerio Público dictará el Acto Conclusivo correspondiente. A continuación el Tribunal impuso al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del proceso, y del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y de las disposiciones contempladas en los artículos 131 al 137 de la Ley Adjetiva Penal, se le interrogó si desea rendir declaración contestando que le cede la palabra a la defensa, por lo que se procedió a identificarlo de la siguiente manera: JOSE LUIS BENCOMO HERNANDEZ , venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.706.731, de 30 años de edad, de estado civil soltero, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en Colinas de Camoruco, calle principal, casa Nº 5, Altagracia de Orituco, Estado Guárico, hijo de Elías Bencomo y de Carmen Hernández, teléfono Nº 0238-334-34-36. Acto seguido se le concede la palabra al Defensor Privado, Abg. Edwards Bencomo quien manifiesta que estoy plenamente de acuerdo con la exposición del ciudadano Fiscal y solicito a este Tribunal que oficié de manera urgente al SIIPOL a los fines de que mi defendido sea excluido de ese sistema, comprometiéndome cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien manifestó que no se opone a la solicitud de la defensa en el sentido de la exclusión del imputado del sistema computarizado y se remitan las actuaciones correspondientes a la Fiscalía de Transición de este Estado para que sea dictado el respectivo acto conclusivo.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N°-01, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley dicta la siguiente decisión: UNICO: Acuerda librar oficio al SIIPOL a los fines de que sea excluido del mismo como persona solicitada al ciudadano JOSE LUIS BENCOMO HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.706.731, de 30 años de edad, de estado civil soltero, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en Colinas de Camoruco, calle principal, casa Nº 5, Altagracia de Orituco, Estado Guárico, hijo de Elías Bencomo y de Carmen Hernández, teléfono Nº 0238-334-34-36, en relación a la solicitud según oficio Nº 02082 emitido del Juzgado de San José de Guaribe, Estado Guárico por el delito de lesiones personales, solicitado según memo 239 del 28 de abril de 1998 por la seccional de Altagracia de Orituco Estado Guárico, según oficio Nº 2580 de fecha 22 de abril de 1998. Notificar a las partes de la presente decisión.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. OLGA TAMARA CAMACHO


LA SECRETARIA

ABG. ZAIDA AVILA