REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 25 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-001830
ASUNTO : JP01-P-2010-001830

JUEZ: ABOG: OLGA TAMARA CAMACHO

SECRETARIA: ABOG: ZAIDA AVILA

IMPUTADO: FELIZ DAVID ESAA

DEFENSA: PUBLICA

FISCAL: DECIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

VICTIMA: LA SOCIEDAD VENEZOLANA

DELITO: POSECION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES

AUTO DE FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA ORAL

Siendo la oportunidad para fundamentar audiencia oral este tribunal lo hace en los términos siguientes una vez constituido el tribunal se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, quien realizó su exposición en los mismos términos del escrito del presente asunto, solicitando se decrete al aprehensión en FLAGRANCIA conforme a lo previsto en el articulo 248 de código Orgánico Procesal Penal se acuerde proseguir al presenta asunto bajo las reglas del PROCEDIEMIENTO ORDINARIO, conforme a lo previsto en el articulo 373 ejusdem, asimismo sea decretadas las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinales 3º 5º y 9º ibiden en contra del imputado FELIX DAVID ESAA, igualmente solicita se ordene la destrucción de la sustancia incautada y la incautación del dinero en efectivo conforme a lo previsto en los artículos 66 y 119 de la ley espacial que rige la materia, por considerar esta representación fiscal que los imputados identificados en autos, se subsume en los tipos penales de POSESIÓN ILICITO DE SUATANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el tercer aparte del el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO de conformidad con lo establecido en los artículos 272 y 277 del Código Penal; es todo”. Seguidamente se le interroga al imputado de su deseo a rendir declaración quien contesto en forma positiva. En este estado el Tribunal impone al imputado del Precepto Constitucional establecido en al articulo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 131 al 134 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano FELIX DAVID ESAA quien queda identificado de la siguiente manera: venezolano, titular de la cédula de identidad (No a cedulado), natural de esta ciudad, nacido en fecha 02/02/85, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de MARTZA RIVERO y FELIX SABINO ESAA residenciado en la Brisas del Valle calle Fabián Serpa casa S/n de color verde al frente del saman, quien expone: “Yo estaba durmiendo al lado de mi casa la cual tiene casi dos meses sola porque llegue tarde y no quería molestar, a las 6a.m. llego la P.T.J y registran me ponen una pistola y me enseñan una marihuana yo les digo eso no es mió, ellos en ningún momento me encuentran nada en esa casa la compraron unos maricos pero hace dos meses que no los veo, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa, a los fines de exponer sus alegatos quien expone: “la defensa solicita la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO para la continuación del proceso en ejercicio de la defensa, pido la NULIDAD de las actuaciones, conforme a lo previsto en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto no consta la firma de los funcionarios actuantes en el acta de visita domiciliaria cursante al folio 06 de fecha 26-03-2010, el testigo Infante Brito en su declaración al folio 16 indica que el procedimiento de allanamiento se realizó en barrio Valle Verde de esta ciudad en vivienda de color verde y el otro testigo Mora Rojas Jorge José cursante al folio 15 de las presentas actuaciones señala que fue en Barrio Brisas del Valle en una casa color Azul y en el acta de visita domiciliaria indica casa Azul y Rojo no son contestes lo que genera duda y la duda favorece al reo, con respecto al ocultamiento de Arma de Fuego observa la defensa: a) no se incorporo a las actuaciones experticia de reconocimiento legal al arma de fuego; se presume que se trata de arma deportiva tipo Flover, la cual no esta incluida en las armas prohibidas, por lo que pide se desestime, en consecuencia la defensa pide LIBERTAD PLENA y en su defecto una MEDIDA CAUTELAR con presentaciones cada (45) días ante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito

DISPOSITIVA

Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Control hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta al aprehensión en FLAGRANCIA del ciudadano FELIX DAVID ESAA, conforme a lo previsto en el articulo 248 de código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A PRIVACIÓN DE LIBERTAD de de conformidad con el artículo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado ciudadano FELIX DAVID ESAA quien queda identificado de la siguiente manera: venezolano, titular de la cédula de identidad (No a cedulado), natural de esta ciudad, nacido en fecha 02/02/85, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de MARTZA RIVERO y FELIX SABINO ESAA residenciado en la Brisas del Valle calle Fabián Serpa casa S/n de color verde al frente del saman, consistente en presentaciones cada (45) días ante la Ofician de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por su presunta participación en uno de los delitos POSESIÓN ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el tercer aparte del el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Desestimando el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO conformidad con lo establecido en los artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; quien queda en libertad desde esta sala de audiencias. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud efectuada por el Ministerio Público en cuanto la solicitud de Medida Cautelar y sin lugar la solicitud efectuada por la defensa en relación a la nulidad de las actuaciones y con lugar la Desestimación del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego. CUARTO: Se ordena la continuación del proceso por vías del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se acuerda la Destrucción de la Sustancia Incautada, de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas .SEXTO: Se ordena remisión del armamento incautado al DARFA. SEPTIMO: Se Ordena la remisión del presente asunto en su oportunidad legal a la Fiscalía 16° del Ministerio Público. OCTAVO: Se ordena la destrucción de la sustancia incautada conforme a lo previsto en el artículo 119 de la ley espacial que rige la materia Notificar a las partes de la presente decisión
LA JUEZ DE CONTROL,

ABG. OLGA TAMARA CAMACHO

LA SECRETARIA

ABOG: ZAIDA AVILA