REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 25 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-002726
ASUNTO : JP01-P-2010-002726

JUEZ: ABOG: OLGA TAMARA CAMACHO CASTILLO

SECRETARIA: ABOG: ZAIDA AVILA

IMPUTADOS: JUAN BAUTISTA FREIES CONTRERAS, JOEL OSWALDO

FLORES Y JUAN CARLOS FLORES GONZALEZ

VICTIMA: POR IDENTIFICAR

DELITO: CONTRA LA ACTIVIDAD GANADERA

FISCALIA: 21 DEL MINISTERIO PÚBLICO

DEFENSA: PUBLICA

AUTO DE FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA ORAL


Siendo la oportunidad para fundamentar audiencia oral este tribunal lo hace en los términos siguientes una vez constituido el tribunal el Tribunal concede el derecho de palabra al representante de la Vindicta Pública, quien luego de haber realizado su exposición en los términos señalados en el escrito presentado ante este despacho, solicitó sean oídos los imputados a los fines de que se determine claramente el tipo de delito en el que presuntamente han incurrido los ciudadanos JUAN BAUTISTA FREITES COTRERAS, JOEL OSWALDO FLORES y JUAN CARLOS FLORES GONZÁLEZ. Acto seguido el Tribunal impone a los imputados del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de la razón por la cual es presentado el día de hoy, en este acto, por la Vindicta Pública. Asimismo, se le leyeron los artículos 131 al 134 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente el Tribunal identifica a los imputados de manera separada de conformidad con el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó de la siguiente manera: JUAN BAUTISTA FREITES CONTRERAS, Cedula De Identidad 8.783.119, Venezolano, Natural Altagracia de Orituco, Estado Guárico, fecha de nacimiento: 05-08-62, de 47 Años, Soltero, De Profesión u Oficio Chofer, hijo de Tereza Contreras (V) y Juan Freites (v), Residenciado en el sector Pueblo Nuevo, calle Guayana, casa Nº 01-10, El Sombrero, Estado Guárico, telefono: 0424-3554585, 0246- 2286444 (casa de mamá), quien expuso: “Yo soy taxista, de ese vehiculo que es de mi madre, entonces los reales son sustentos para la familia, entonces como ando trabajando los consigo y me piden una carrera y nos vamos hacia el sector donde ellos me dijeron , en ese momento llegó una comisión de la policía y nos detuvieron y abrieron la maleta del carro, habían tres bolsa de color marrón, yo no le voy a preguntar al cliente que lleva en esas alli, ese es mi trabajo y al irnos nos detuvieron. Es Todo. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público lo interrogó de la siguiente manera: 1.- De quien eran las bolsas que estaban en el carro? R: De los ciudadanos a quien les hice la carrera. Seguidamente el Fiscal manifestó no hacer más preguntas. Acto seguido procede a identificarse el ciudadano: JOEL OSWALDO FLORES, Cedula De Identidad 13.875.707, Venezolano, Natural de El Sombrero, Estado Guárico, fecha de nacimiento: 31-10-78, de 31 Años, Soltero, De Profesión u Oficio Obrero, hijo de Naranjo Juan (f) y María Flores (v) Residenciado en la Calle El Calvario; casa Nº 8, El Sombrero, Estado Guárico, Al frente del Bar Los Hermanos, quien expuso: “ ese día veníamos del centro, del hospital ellos no pararon, la carne venia en bolsa, nunca nos dieron oportunidad de buscar factura por eso no le pudimos dar ningún tipo de papel. Es Todo”. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público lo interroga de la siguiente manera. 1.- Acostumbra usted a comprar esa cantidad de carne? R: No. Era para una reunión familiar, y entre todos recogimos dinero y la compramos. 2.- Donde compraron la Carne. R: La pedimos al matadero y la retiramos en la Carnicería Santaella. 3.- Donde esta ubicada esa carnicería? R: calle el tamarindo frente de la venezolana. 4.- Donde queda el matadero? R: En las lajitas. 5.-Recuerda la cantidad de carne que compraron? R: Si, 65 kilos. 6.- Acostumbra a comprar en el matadero? R: No. 7.- Cuanto es el valor de la carne aproximadamente. R: Mil trescientos bolívares (1300 Bs). Seguidamente el fiscal manifiesta no hacer más preguntas. Acto seguido procede a identificarse el ciudadano JUAN CARLOS FLORES GONZÁLEZ ,Cedula De Identidad 22.612.941, Venezolano, Natural de esta ciudad, Estado Guárico, fecha de nacimiento: 24-04-82, de 28 Años, Soltero, De Profesión u Oficio Agricultor, Residenciado en el Callejón Brisas del Rio, Nº 3, El Sombrero, Estado Guárico, hijo de Juan González (v) y Honda Josefina (v), a una cuadra del Bar Los Hermanos, quien expuso: “ El señor me dijo en la tarde para que lo fuera a ayudara a retirar una carne en la Carnicería Santaella, y en eso paramos el taxi y en lo que íbamos llegando a la casa nos paro la policía y no dio chance de enseñarles factura y nos detuvieron. Es Todo.” Seguidamente el Fiscal procede a interrogarlo de la siguiente manera: 1.- Acostumbra a comprar esa cantidad de carne? R: No es porque era para una fiesta. 2.-En que parte la compraron? R: Carniceria Santaella. 3.- Donde queda la Carnicería? R: Redoma el tamarindo. 4.- Ustedes solicitaron factura? R: No ya la carne estaba pedida. Que cantidad de carne compraron? R: 65 Kilos. Seguidamente el Fiscal manifiesta no realizar más preguntas. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la representación Fiscal quien manifestó que en virtud de todo lo antes expuesto el Ministerio Publico solicita la Libertad Plena de los ciudadanos en virtud de no considerar que exista delito, así como la desestimación del acto, y finalmente compulse las actuaciones a los fines de que se le Aperturen un Procedimiento a los funcionarios que practicaron la detención ya que pudiéramos estar en presencia de una Privación Ilegitima de libertad o un Abuso de Autoridad, asimismo solicitó la prosecución del proceso de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 373 del mencionado código adjetivo penal, esto es conforme al procedimiento ordinario. tomó la palabra la Defensa Pública, Abg. Doris Contreras quien expuso: “Primeramente quedó demostrado por la representación Fiscal el Principio que debe reinar en todo Proceso como lo es la Garantía constitucional y legal, en cuanto al libre tránsito y comprar alimentos para el consumo humano que es la realidad de los hechos en el presente caso. Y en segundo lugar queda demostrado el estado social y de derecho que debe reinar en todo Proceso Penal, en tal razón y oída como ha sido la exposición de Ministerio Público y lo plasmado en acta de Investigación donde se observa la figura del anonimato, prohibición expresa de Nuestra Carta Suprema y la omisión en la actuación policial en verificar ante el ente mercantil donde fue adquirida la carne, aunado la hecho que se desprenda de las mismas actas que en el vehículo no había evidencia de interés criminalístico para presumir que estaban en presencia de un hecho ilícito, es por lo que la Defensa solicita la libertad plena, por cuanto fue suficientemente explicado y contestes en el interrogatorio del ministerio público mis representados el hecho de la falta de elementos suficientes y fundados, es decir con fundamentos serios para la procedencia de la detención de la que fueron objetos los mismos, asiste la razón a la representación Fiscal en el sentido de solicitar la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Superior a los fines consiguientes, consignare la factura de la compra de la carne, ante la Fiscalía 21º, a los fines de diligencia de la investigación en virtud de la solicitud del procedimiento ordinario por el Fiscal y me adhiero al mismo por considerar que estamos ante una Privación Ilegitima de Libertad y Abuso de Autoridad, constituido por exceso en la actuación policial y por último solicito la entrega inmediata de la carne que se encuentra a la orden y en calidad de depósito en la Carnicería Páez propiedad del ciudadano Villegas Arraiz Aquilino, titular de la Cédula de Identidad Nº 22. 208.338. la cual esta constituida por un saco de Nylon, color beige, contentivo en su interior de carne res despostada, y la misma esta distribuida en cuatro (04) pedazos, siendo el peso de cada uno de 19.2 KG, 16 KG, 18 KG, 10KG y 3.5 KG, para un total de 66.7 KG aproximadamente.

DISPOSITIVA

El Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Decreta la Libertad Plena a los ciudadanos JUAN BAUTISTA FREITES COTRERAS, JOEL OSWALDO FLORES y JUAN CARLOS FLROES GONZÁLEZ, por considerar que los mismos se encuentran incursos en delito alguno tal y como quedó demostrado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda proseguir la presente causa bajo las reglas del Procedimiento Ordinario, según el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena compulsar a la Fiscalía Superior para la Apertura del Procedimiento a los Funcionarios que practicaron la Aprehensión de los Ciudadanos JUAN BAUTISTA FREITES COTRERAS, JOEL OSWALDO FLORES y JUAN CARLOS FLORES GONZÁLEZ. CUARTO: Se ordena la entrega de la Carne que se encuentra a la orden y en calidad de depósito en la Carnicería Páez propiedad del ciudadano Villegas Arraiz Aquilino, titular de la Cédula de Identidad Nº 22. 208.338. la cual esta constituida por un saco de Nylon, color beige, contentivo en su interior de carne res despostada, y la misma esta distribuida en cuatro (04) pedazos, siendo el peso de cada uno de 19.2 KG, 16 KG, 18 KG, 10KG y 3.5 KG, para un total de 66.7 KG aproximadamente, por consiguiente se ordena Librar Oficio a la mencionada Carnicería. Quedan notificadas las partes de esta decisión, dictada y fundamentada en este acto, la cual será publicada íntegramente por auto separado. Ofíciese conducente. Notificar a las partes de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,


ABG. OLGA TAMARA CAMACHO



LA SECRETARIA




ABOG: ZAIDA AVILA