REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 06 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-002386
ASUNTO : JP01-P-2010-002386

Revisadas todas y cada una de las presentes actuaciones, Que conforman la solicitud de MANDATO DE CONDUCCION PRESENTADA POR LA FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO A CARGO DEL FISCAL ABOG: EMERSON AMAYA ESTE TRIBUNAL observa, que hasta la presente fecha, no se ha podido celebrar el acto de imputación formal, entre otras cosas, por la incomparecencia FERNANDO ENRIQUE FERNANDEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Altagracia de Orituco-Guárico, de 51 años de edad, nacido en fecha: 14-01-1958, hijo de: LUZ FERNANDEZ y ANGEL DIAZ (F), casado, oficio Abogado, residenciado en Casa sin numero, calle Pellón y Palacios, Altagracia de Orituco-Guárico, Portador de la Cédula de identidad Nº V-8.560 a dicho acto, de. Y cuyas VICTIMA(S): es el ciudadano: VICTIMA: CESAR AUGUSTO TINEDO SALAZAR, Venezolano, de 53 años de edad, residenciado en casa Nº E49, calle Carabobo, Altagracia de Orituco, cedula de identidad Nº V-4.311.099....Por el DELITO: CONTRA LAS PERSONAS, DELITO: CONTRA LAS PERSONAS Específicamente Lesiones previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente.

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO

Por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, cursa investigación signada con el Nº 12-F08-0102-10, iniciada con ocasión a denuncia interpuesta el día 03-12-2009, por ante la sub.-delegación del CICPC Altagracia (I-145.907), por el ciudadano: CESAR AUGUSTO TINEDO SALAZAR, ampliamente identificado en actas, quien manifestó que denuncia al ciudadano FERNANDO FERNANDEZA, apodado “CAMARON” motivado a que el día 02-12-2009, aproximadamente a las 09:00 horas de l noche, se encontraba dentro de su vehículo marca Jeep, Cherokee Laredo, placas KAI-36S, en la prolongación de la calle Buena Vista, cruce con calle Pellón y Palacios, de esta ciudad, esperando a una amiga de nombre NANCHESKA BETANCOURT, cuando ella se esta montando en el carro, aparece esta persona que denuncia y lo comenzó a ofender verbalmente, luego con un palo que cargaba en la mano le empezó a pegar, entonces el se bajó del vehículo y es cuando le da otros palazos en varias partes del cuerpo, luego salió la abuela de Nancheska y se metió para protegerlo, pero cuando lo estaba cubriendo se cayeron y ella estando en el suelo se desmayó encima de él, con todo y eso ese4 señor FERNANDO FERNANDEZ lo seguía golpeando en la cabeza y dándole patadas hasta que salió otra gente y agarraron a la señora, el se logro levantar y fueron.

ELEMENTOS DE CONVICCION QUE SUSTENTAN EL MANDATO
1. Denuncia Nº I-145.907, de fecha: 03-12-2009, de parte del ciudadano: CESAR AUGUSTO TINEDO SALAZAR, por ante la subdelegación del CICPC Altagracia, donde la víctima expone la situación de la cual fue objeto por parte del investigado: GERNANDO ENRIQUE FERNANDEZ.
2. Experticia de reconocimiento medico legal N° 9700-088-1112, de fecha: 03-12-2009, realizado al ciudadano: TINEDO SALAZAR CESAR AUGUSTO, la cual arroja como resultado que el mismo presenta politraumatismos generalizados que ameritan un termino de curación de 13 días con 13 días de privación de ocupaciones, de mediana gravedad.
3. Inspección Técnica Nº 1175, de fecha: 03-12-2009, suscrita por el funcionario: JOSE BOLIVAR adscrito a la subdelegación del CICPC Altagracia de Orituco, sobre n vehículo automotor marca Jeep, modelo Cherokee Laredo, color Gris, año 1998, tipo Vagón, placas KAI36S.
4. Orden de Inicio de la Investigación, en fecha: 27-12-2009, por parte de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, comisionándose a la sub-delegación del CICPC Altagracia para que realice las diligencias tendentes al esclarecimiento del hecho.
5. Escrito consignado por el ciudadano: FERNANDO FERNANDEZ, por ante esta Representación Fiscal.
6. Acta de investigaciones de parte de los funcionarios PEDRO PIÑATE y JOSE BOLIVAR, adscritos a la sub-delegación del CICPC Altagracia, quienes en fecha: 03-12-2009, en investigaciones realizadas, logran ubicar el sitio del hecho donde realizan la respectiva inspección técnica, seguidamente por investigaciones hechas, ubican la residencia del imputado, tocando a las puertas de dicha vivienda, se percatan que la misma se encontraba sola, por lo que optan en regresar al Despacho.
7. Inspección Técnica Nº 1177, de fecha: 03-12-2009, suscrita por los funcionarios: PEDRO PIÑATE Y JOSE BOLIVAR adscritos a la subdelegación del CICPC Altagracia de Orituco, en la calle Julián Mellado, cruce con calle Pellón y Palacios, del sector La Playera, lugar en el que ocurrió el hecho.
8. Declaración de la ciudadana: BETANCOURT VELASCO DORELYS NANCHESKA, de fecha: 04-12-2009, donde manifiesta que ella tiene su concubino que se llama CESAR TINEDO y resulta que el día 02-12-2009, como a las 09:00 horas de la noche, CESAR la fue a buscar a asa de su abuela ANGELICA BOLIVAR en una casa ubicada en la prolongación de la calle Buena Vista con calle Pellón y Palacios, cuando CESR llegó le dijo que se fueran y ella agarró una cesta de ropa que llevaba y la montó en el carro, allí se acerca su tío FERNANDO y sacó un trozo de palo y le lanzó a CESAR y lo lesiono en las costillas, luego Cesar se bajo del carro y le dijo que le pasaba que si era que estaba loco, y su tío le seguía lanzando y le daba patadas, Cesar trataba de defenderse, ella trató de defenderlo y su tío le tiro un palo pero no le pegó, luego salió su abuela y vio lo que estaba pasando y agarró a Cesar y su tío se calmo un poco, allí la señora se desmayó y su tío le tiró una patada a Cesar, allí ella le dijo a Cesar que se fueran y se fueron.
9. Acta de investigaciones de parte de los funcionarios MARIO GARCIA y JOSE CASTILLO, adscritos a la sub-delegación del CICPC Altagracia, quienes en fecha: 05-12-2009, se trasladan hasta el lugar de residencia del imputado en donde al tocar a sus puertas, son recibidos por el mismo, a quien identifican plenamente y le informan sobre el hecho que se le imputa y de sus derechos establecidos en el COPP, regresando al Despacho y verificando registros policiales que el mismo presenta en el sistema SIPOL que posee ese Cuerpo.
10. Citación Nº 12-F08-0423-10, de fecha: 09-03-2010, al ciudadano: FERNANDO FERNANDEZ, a los fines de ser informado acerca del hecho que se le imputa y de sus derechos establecido en el COPP.
11. Citación Nº 12-F08-0500-10, de fecha: 19-03-2010, al ciudadano: FERNANDO FERNANDEZ, a los fines de ser informado acerca del hecho que se le imputa y de sus derechos establecido en el COPP.
12. Citación N° 12-F08-0555-10, de fecha: 05-04-2010, al ciudadano: FERNANDO FERNANDEZ, a los fines de ser informado acerca del hecho que se le imputa y de sus derechos establecido en el COPP.
13. Declaración de la ciudadana: CARRANZA CALZADILLA KHARLA DIAYOMEL, quien refiere:” Yo estaba donde en la casa de la señora Gloria Vásquez de Ávila, ubicada en la calle Pellon y Palacios por el mercado municipal, el día 02 de diciembre a eso de las 8:00 de la noche, ya que yo frecuento mucho esa casa, estaba sentada afuera en la puerta de la casa cuando de repente escuche una bulla y voltee y fue cuando vi. que estaban discutiendo el señor Fernando Fernández con el doctor Cesar Augusto Tinedo, el señor Fernando tenia un palo en la mano y le estaba dando golpes al doctor Tinedo, en eso se metió la suegra del señor Fernando Fernández a desapartarlo, con el forcejeo la señora le cayo arriba al doctor y este cayo al suelo, fue allí cuando Fernando Fernández aprovecho y empezó a darle palo por todas partes de su cuerpo, en ningún momento el doctor Cesar le respondió los golpes a este señor, luego empezó a llegar las personas presentas en el lugar y empezaron a desapartar al señor Fernando de arriba del Doctor hasta que lograron quitárselo de arriba, el doctor agarro y se monto en su camioneta y se fue y Fernando lo metieron para la casa de la suegra, eso es todo…”.
14. Declaración de la ciudadana: ARIAS ZORAIDA, quien refiere: ” El día 02-12-09 como a eso de las 8:00 de la noche Yo estaba sentada en la puerta de mi casa oí el alboroto llegue hasta la esquina de mi casa pude ver que Fernando Fernández le estaba cayendo a palo al Doctor Cesar Tinedo, todos lo que estábamos alli le gritábamos a Fernando que lo soltara y el seguí dándole palo, luego vi cuando la señora Angélica quien es suegra de Fernando se desmayo la recogieron se la llevaron fue entonces cuando el Doctor se pudo parar del suelo se monto en su camioneta y se fue todo golpeado…”.
15. Declaración del ciudadano: BRAVO ARIAS PEDRO ANTONIO, quien refiere ” Yo estaba en la calle Julián Mellado afuera en frente de la casa de mi hermana Rosmery Bravo jugando baraja como siempre lo hacemos, cuando como a las 8:00 de la noche del día 02 de Diciembre vi cuando paso en su carro el Doctor Cesar Tinedo hacia la casa de la morocha en la calle Pellon y Palacios, luego de eso salio el señor Fernando Fernández y agarro a la morocha por un brazo y el doctor Cesar salio del carro para auxiliar a la morocha, después el señor Fernando agarro un palo y le dio al doctor Cesar por las costillas y cayo al suelo fue en eso que se metió la señora Angélica para evitar mas problemas y con el forcejeo esta señora se desmayo, en eso el doctor se paro y se metió en su carro y se fue, en doctor Cesar nunca le respondió los golpes a el señor Fernando, eso es todo”.
16. Declaración de la ciudadana: BETANCOURT VELASCO DORELYS NANCHESKA, quien refiere: ” El día 2 de Diciembre a eso de las 8:00 de la noche yo estaba visitando a mi abuela Angélica en su casa ubicada en la calle Pellon y Palacios, como siempre lo he hecho, luego me despedí de ellas y Salí hasta la calle porque Cesar Tinedo me estaba esperando afuera en su carro, como siempre lo ha hecho desde hace como siete años, Salí, me monte en el carro y en eso salio mi tío político Fernando Fernández, me grito y me dijo que me esperara y con sus mano impidió que yo cerrara la puerta del carro, luego saco una vera y me quiso dar con ella y yo me esquive para impedir que me pegara, luego empezó amenazar a Cesar diciéndole que el no quería verlo mas por alli y se lo repetía varias veces, en eso Cesar se bajo del carro para defenderme y fue alli cuando mi tío Fernando le dio con la vera a Cesar, salio me abuela y se metió en el medio de ello para impedir que Fernando le siguiera dando palo a Cesar, después mi abuela se desmayo y se cayo los que estaban alli presente auxiliaron a mi abuela, Cesar se Paro del piso donde lo Tenia Fernando dándole palo y le dijo a Fernando que eso no se iba a quedar asi a lo que el le respondió que el se la tenia jurada y lo amenazo con caerle a tiro, de alli nos montamos al carro y nos fuimos, eso es todo”.

DE LA FUNDAMENTACION

El tribunal en base a los elementos de convicción cursantes en autos, establece de manera seria y razonada, que la acción antijurídica, típica y culpable desplegada por el ciudadano: FERNANDO ENRIQUE FERNANDEZ, Cédula de identidad Nº V-8.560.053, se subsume en el tipo penal de Lesiones, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente, los cuales establecen textualmente:

Artículo 462. El que sin intención de matar, pero si de causarle daño, haya ocasionado a alguna persona un sufrimiento físico, un perjuicio la salud o una perturbación en las facultades intelectuales, será castigado con prisión de tres a doce meses.

Hecho materializado en perjuicio del ciudadano CESAR AUGUSTO TINEDO SALAZAR, Venezolano, de 53 años de edad, residenciado en casa Nº E49, calle Carabobo, Altagracia de Orituco, cedula de identidad Nº V-4.311.099.
Pero, no obstante a ello y existiendo ELEMENTOS en contra de este ciudadano: FERNANDO ENRIQUE FERNANDEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Altagracia de Orituco-Guárico, de 51 años de edad, nacido en fecha: 14-01-1958, hijo de: LUZ FERNANDEZ y ANGEL DIAZ (F), casado, oficio Abogado, residenciado en Casa sin numero, calle Pellón y Palacios, Altagracia de Orituco-Guárico, Portador de la Cédula de identidad Nº V-8.560. 053 Por el DELITO: CONTRA LAS PERSONAS, Específicamente LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente. Consecuencia, este órgano jurisdiccional, que lo procedente y ajustado a derecho es; ordenar, un mandato de conducción ante este juzgado, a nombre de este ciudadano : FERNANDO ENRIQUE FERNANDEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Altagracia de Orituco-Guárico, de 51 años de edad, nacido en fecha: 14-01-1958, hijo de: LUZ FERNANDEZ y ANGEL DIAZ (F), casado, oficio Abogado, residenciado en Casa sin numero, calle Pellón y Palacios, Altagracia de Orituco-Guárico, Portador de la Cédula de identidad Nº V-8.560. 053 que hoy nos ocupan, así como ordenar a su (s) respectivo (s) defensor (es) y/o defensora (s), los ubiquen y los pongan a derecho ante este Juzgado, a los fines de que se lleve a cabo el acto de imputación respectivo se pueda resolver este asunto en esta fase del proceso.
DE LA FUNDAMENTACION

El tribunal en base a los elementos de convicción cursantes en autos, establece de manera seria y razonada, que la acción antijurídica, típica y culpable desplegada por el ciudadano: FERNANDO ENRIQUE FERNANDEZ, Cédula de identidad Nº V-8.560.053, se subsume en el tipo penal de Lesiones, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente, los cuales establecen textualmente:

Artículo 462. El que sin intención de matar, pero si de causarle daño, haya ocasionado a alguna persona un sufrimiento físico, un perjuicio la salud o una perturbación en las facultades intelectuales, será castigado con prisión de tres a doce meses.

Hecho materializado en perjuicio del ciudadano CESAR AUGUSTO TINEDO SALAZAR, Venezolano, de 53 años de edad, residenciado en casa Nº E49, calle Carabobo, Altagracia de Orituco, cedula de identidad Nº V-4.311.099.

Por todo lo anteriormente expuesto, se evidencia que hasta la presente fecha ha sido imposible realizar el acto de imputación de los hechos al imputado de marras, razón por la cual solicito con el debido respeto y seriedad que el caso amerita, autorice la presente solicitud de MANDATO DE CONDUCCION del ciudadano FERNANDO ENRIQUE FERNANDEZ, a los solos efectos de llevar a cabo el ACTO DE IMPUTACION FORMAL en sede Judicial, siendo indispensable la ejecución del mencionado acto procesal a los fines de establecer el acto conclusivo correspondiente, y al mismo tiempo mantener incólumes los derechos de la victima e imputado, otorgándole a este ultimo la posibilidad de solicitar la practica de diligencias de investigación dirigidas a la búsqueda de la verdad de los hechos y de esta forma alegar todo cuanto le favorezca en la presente causa, a través de la debida defensa técnica.

DISPOSITIVA

se evidencia que hasta la presente fecha ha sido imposible realizar el acto de imputación de los hechos al imputado de marras, razón por la cual se acuerda MANDATO DE CONDUCCION del ciudadano FERNANDO ENRIQUE FERNANDEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Altagracia de Orituco-Guárico, de 51 años de edad, nacido en fecha: 14-01-1958, hijo de: LUZ FERNANDEZ y ANGEL DIAZ (F), casado, oficio Abogado, residenciado en Casa sin numero, calle Pellón y Palacios, Altagracia de Orituco-Guárico, Portador de la Cédula de identidad Nº V-8.560.053 FERNANDO ENRRIQUE FERNANDEZ a los solos efectos de llevar a cabo el ACTO DE IMPUTACION FORMAL en sede Judicial, siendo indispensable la ejecución del mencionado acto procesal a los fines de establecer el acto conclusivo correspondiente, y al mismo tiempo mantener incólumes los derechos de la victima e imputado, otorgándole a este ultimo la posibilidad de solicitar la practica de diligencias de investigación dirigidas a la búsqueda de la verdad de los hechos y de esta forma alegar todo cuanto le favorezca en la presente causa, a través de la debida defensa técnica.
A la Autoridad Policial competente, con el objeto de que ubique y cite a Este ciudadano, teniéndose respeto por sus derechos y garantías constitucionales y legales. Así mismo, notifíquese de esta resolutoria a la Defensa del ciudadano IIMPUTADO: FERNANDO ENRIQUE FERNANDEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Altagracia de Orituco-Guárico, de 51 años de edad, nacido en fecha: 14-01-1958, hijo de: LUZ FERNANDEZ y ANGEL DIAZ (F), casado, oficio Abogado, residenciado en Casa sin numero, calle Pellón y Palacios, Altagracia de Orituco-Guárico, Portador de la Cédula de identidad Nº V-8.560.053.
: A fin de que colabore con este Tribunal y los puedan hacer comparecer. Notifíquese al Ministerio Fiscal y a la (s) presunta (s) víctimas (s). Cúmplase.-

LA JUEZA, PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. OLGA TAMARA CAMACHO CASTILLO

LA SECRETARIA,

Abg. ZAIDA ÁVILA

Se cumplió lo ordenado en el fallo que antecede.

La Secretaría,