REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 3 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-002421
ASUNTO : JP01-P-2010-002421


Juez: Abg. Olga Tamara Camacho

Secretaria: Abg. SAIDA AVILA

Fiscal: Abg. Milagros Mercedes Muñoz (Fiscal Aux. 16 del Ministerio Público)

Defensa: Abg. Imara Moncada

El Imputado: Robert Omar Alvia.

Delito: posesión de sustancias ilícitas


AUTO DE FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA ORAL

Siendo la oportunidad para fundamentar este tribunal lo hace en los términos siguientes una vez constituido el tribunal se le Concede la palabra al Ministerio Publico, quien expuso: Presento formalmente al ciudadano ROBERT OMAR ALVIA, en los mismos términos del escrito inserto en esta causa, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, en contra del imputado ROBERT OMAR ALVIA. por lo que solicito se Decrete la Aprehensión como Flagrante y proseguir el presente asunto bajo las reglas de Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se le imponga Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3, y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la prohibición expresa de Posesión y Distribución de este tipo de sustancias y por último de conformidad con el artículo 119 de La Ley Especial que rige la materia, la destrucción por incineración de la sustancia incautada, así como la remisión del presente asunto al Despacho Fiscal y Copia del Acta de Audiencia de presentación y su fundamentación.- Es todo. el Tribunal impone al s mencionado imputado del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de lo preceptuado en los artículos 131 al 134 del Código Orgánico Procesal Penal, e informada de los hechos que se le imputan. Seguidamente, se procedió a recibir la identificación y declaración del imputado de la siguiente manera: ROBERT OMAR ALVIA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 14.147.530, natural de esta ciudad, Estado Guárico, de 29 años de edad, soltero, de profesión u oficio indefinida, hijo de Amargara Alvia (V) y de Luís Ruiz (v), residenciado en El Barrio Las Mercedes, calle Santa Elena, casa 57, de esta ciudad. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa para que exponga sus alegatos, quien expuso: Solicito La Libertad Plena de mi patrocinado, motivado a la insuficiencia de elementos para presumir que mi defendido es autor del delito imputado, toda vez que los funcionarios no avalaron su procedimiento con la presencia de testigos, siendo el dicho de estos insuficiente, tal y como lo ha sostenido Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia

DISPOSITIVA

El Juez, previa formalidades de Ley, expuso los fundamentos de lo decidido e indicó la dispositiva de la siguiente manera: Primero: Se califica la aprehensión como flagrante y se acuerda proseguir la presente causa bajo las normas del procedimiento ordinario, todo de conformidad con el artículo 248 y ultimo aparte del 373 ambos del COPP; y Segundo: Se Decreta Libertad Plena al imputado ROBERT OMAR ALVIA, desde esta sala de Audiencia. Tercero: Se ordena la destrucción de la Droga incautada de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de La Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes. Cuarto: Se Ordena la remisión del presente asunto al Despacho Fiscal, una vez fundamentado por la Juez. Notificar a las partes de la presente decisión.
JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. OLGA TAMARA CAMACHO

LA SECRETARIA


ABOG: ZAIDA AVILA