REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 31 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-002772
ASUNTO : JP01-P-2010-002772

JUEZ: ABOG: OLGA TAMARA CAMACHO CASTILLO

SECRETARIA: ABOG: ZAIDA AVILA

FISCAL DECIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO

IMPUTADO: EDGAR RAMON PARADA OVIEDO

DEFENSA: PRIVADA

DELITO: CONTRA LA CORRUPCION

AUTO DE FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA ORAL


Siendo la oportunidad para fundamentar audiencia oral este tribunal lo hace en los términos siguientes el Tribunal impone al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Advertencia Preliminar establecida en el artículo 131 al 137 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las razones por las cuales son presentado el día de hoy en este acto, por la Vindicta Pública. De seguidas, el Tribunal identifica al imputado de la siguiente manera: EDGAR RAMON PARADA OVIEDO, venezolano, Titular de la Cedula de identidad N° V- 15.285.162, natural de Aroa estado Yaracuy, nacido en fecha 24-02-1982, de 28 años de edad, de profesión u oficio: Vigilante de Transito, estado civil Soltero, hijo de CATALINA OVIEDO y de JOAQUIN PARADA, residenciado en: Urbanización La Victoria de Bolívar, casa s/n, calle Principal, Aroa , Estado Yaracuy, Punto de referencia: Barrio Carampampa, al lado del cementerio, tlf quien entre otras cosas expuso: Yo me encontraba de servicio y esta levantado un accidente, y a mi comisionaron para traer dos expedientes incluyendo el procedimiento que yo levante para la Fiscalia en San Juan de los Morros, entre esos expedientes yo traía un sobre para la Sargento Pérez Prado que esta organizando unos juegos, ese sobre esta con el libro de correspondencia y los expedientes, entregue el expediente en esa Fiscalia y luego subí para la Superior, cuando bajo para la Fiscalia 14, Alli estaba el sobre y la funcionario me dijo y ese sobre es para acá y yo le dije que no que era para la Sargento Pérez Prado que es la que esta organizando un evento deportivo y me dijo salga y espere allá fuera. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del ministerio Publico a los fines de interrogar al imputado, quien a las preguntas formuladas entre otras cosas contesto: Si a mi me comisiono para traer los expedientes y el sobre el Cabo Segundo Miguel Guevara, Jefe de la sala Penal; Si yo tenia conocimiento de que alli venia el sobre pero no de la cantidad que tenia; Si el sobre era para la Sargento Pérez Prado, en san Juan de los Morros, que esta organizando unos juegos deportivos. se le concede el derecho de palabra a la defensa a los fines de que interrogue al imputado: Oyendo la exposición de el se de los eventos que se están haciendo en Acarigua y coinciden con la realidad y solicito que se llame a declarar a la Sargento Pérez Prado, el numero de teléfono del Comando de Transito Terrestre es 0246 4322440.Asimismo quiero dejar constancia de los números de telefónicos de los funcionarios Cabo Segundo Miguel Guevara o416 029-09-95 y de la Sargento Carmen Pérez Prado 0414 487-21-01, de los cuales solicito su declaración y por ultimo no tengo preguntas que formular. la ciudadana Juez interroga al imputado: ¿Cuanto Tiempo tienes ejerciendo como Fiscal de transito: R: 3 años. Es todo. De seguidas, se le concede a la Defensa ABG. ANA CECILIA BRACHO CARPIO el derecho a realizar sus alegatos y expuso: Yo rechazo la acusación fiscal por que estamos en presencia de un error en la entrega del sobre, eso no esta tipificado como delito, y por una presunción no se le puede dañar la vida de este muchacho que apenas esta comenzando su carrera, el manifiesta que hay un funcionario de la Fiscalia según las actas que le preguntan que, que quería, no se puede dañar la reputación de este muchacho por un error, a el le entregan unos expedientes para que los entregue, solamente, también veo en la imputación del ministerio Publico que hace mención del articulo 80 del Código penal, allí no existe tentativa, ni intención de nada de ese muchacho, si nos ponemos a analizar como seres humanos con Doscientos Bolívares fuertes se comprara a un funcionario, no estoy de acuerdo con la imputación que realiza la Fiscalia y solicito a todo evento el sobreseimiento y la libertad plena de mi defendido. solicita el derecho de palabra el Fiscal del Ministerio Publico y expone: Solicito se deje constancia que no esta presente la victima y en relación a la imputación del Ministerio Publico, quiero que se deje constancia para aclarar que en el articulo 77 se hace mención del numeral 2. Asimismo reitero que esta representación Fiscal solicito que se de el procedimiento ordinario porque considera que hay mucho por investigar


DISPOSITIVA


Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Califica como Flagrante la Aprehensión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 de la Ley Adjetiva Penal, en relación al artículo 44 ord 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del Procedimiento ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se admite totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público Como lo son INDUCCION A FUNCIONARIO PUBLICO A COMETER HECHO DE CORRUPCION PROPIO E IMPROPIO y CORRUPCION PROPIA EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 62 y 63 la Ley Contra la Corrupción, concatenado con lo previsto y sancionado en el articulo 80 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, La Fiscalia 14º del Ministerio Publico y El Cuerpo de Transito terrestre de el Sombrero- Estado Guarico. CUARTO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y sin lugar la solicitud de la Defensa y Se decreta MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del imputado EDGAR RAMON PARADA OVIEDO, venezolano, Titular de la Cedula de identidad N° V- 15.285.162, natural de Aroa, estado Yaracuy, nacido en fecha , de 28 años de edad, de profesión u oficio: Vigilante de Transito, estado civil Soltero, residenciado en: Urbanización La Victoria de Bolívar, casa s/n, calle Principal, Aroa, estado Yaracuy, hijo de Catalina Oviedo y de Joaquín Parada, por la presunta comisión de los delitos de INDUCCION A FUNCIONARIO PUBLICO A COMETER HECHO DE CORRUPCION PROPIO E IMPROPIO y CORRUPCION PROPIA EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 62 y 63 la Ley Contra la Corrupción, concatenado con lo previsto y sancionado en el articulo 80 del Código Penal venezolano vigente, conforme a lo previsto en el artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir los siguientes elementos de convicción trascripción de novedades de fecha 25 de mayo del 2010, oficio Nº 411 de fecha 24 de mayo del 2010, acta de investigación policial de fecha 24 de mayo del 2010, notificación de derechos del imputado, acta de entrevista de la ciudadana LEYSMAR HERRERA DE CHIRINOS, acta de entrevista de Florencio Ernesto Gonzalez Oropeza, acta de entrevista del inspector jefe ANGEL GONZALEZ, acta de entrevista del distinguido NAVAS EDGAR ARGENIS, acta de entrevista del agente VELAZQUEZ ROBERT, acta de entrevista del agente ARTEAGA EDUARDO, oficio Nº 412 , registro de cadena de custodia de evidencias físicas, orden de inicio de la investigación, acta de investigación penal, inspección técnica QUINTO: Se declara con lugar la solicitud de la Defensa a la que no se opone el Ministerio Público y se ordena su traslado hasta: El Comando de la Policía Municipal del Municipio Juan German Roscio. Remitir a la fiscalia con carácter urgente Notificar a las partes de la presente decisión.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

ABG. OLGA TAMARA CAMACHO

LA SECRETARIA

ABG. ZAIDA AVILA