REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 4 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-002418
ASUNTO : JP01-P-2010-002418
JUEZ. ABOG: OLGA TAMARA CAMACHO CASTILLO
SECRETARIA: ABOG: ZAIDA AVILA
IMPUTADOS: ANGEL LOPEZCIATA Y WUILMAR JOSEFINA
DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO
FISCALIA .TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO
AUTO DE FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA ORAL
Siendo la oportunidad para fundamentar audiencia oral este tribunal lo hace en los términos siguientes: una vez constituido el tribunal Este Tribunal pasa a imponer formalmente a los aprehendidos del derecho y deber en que se encuentra de estar asistido en este acto por un abogado de confianza, y en caso negado el Tribunal le designaría un Defensor Público. En este sentido, los aprehendidos manifestaron no tener abogado de confianza que los asista por lo que este Tribunal procedió a designarle a la defensora de guardia Abg. IMARA MONCADA, quien estando presente en la sala, acepto el cargo recaído en su persona, es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Fiscal 3° del Ministerio Público, Abg. ANGEL MONCADO, quien tomó la palabra y expuso de manera sucinta los hechos que dieron lugar a presentar formalmente a los ciudadanos ANGEL LÓPEZ CITA Y WUILMAR JOSEFINA MEJIA BARAZARTE, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en este estado la representación Fiscal solicitó se decrete la aprehensión como flagrante, la continuación del proceso bajo las reglas del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y la imposición de Medida Preventiva Privativa de Libertad al imputado ANGEL LOPEZ CITA de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y para la ciudadana WUILMAR JOSEFINA MEJIA BARAZARTE imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código In Comento. Seguidamente el tribunal procedió a informarles a los imputados del Precepto Constitucional previsto en el Articulo 49 ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, de lo preceptuado en los artículos 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del hecho por el cual los imputa el Ministerio Público, concediéndosele en lo sucesivo la palabra a los Imputados cada uno por separado, procediendo a identificarse los mismos de la siguiente manera: WUILMAR JOSEFINA MEJIA BARAZARTE, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.472.830, natural de esta ciudad, nacida en fecha 17-01-90, de 20 años de edad, de profesión u oficio estudiante, residenciada en Barrio Puerto Rico, callejón Puente Hierro, casa sin número, teléfono: 04243753205, quien manifestó: “ Yo iba en la camioneta porque mi tía me llamo el jueves en la tarde para ir a trabajar a la PGV, haciendo el operativo MERCAL, después me llamo el viernes en la mañana para que me fuera para la zona porque estaba cargando la mercancía y los dos camiones que iban no cabía el aceite, por eso me fui con el señor de la camioneta, es Todo”. Seguidamente el ciudadano procede a identificarse de la siguiente manera: ANGEL LÓPEZ CITA quien dijo ser venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° 4.085.242, nacido el 11-03-1951, de 59 años de edad, de profesión u oficio comerciante, residenciado en urbanización Bella Vista, manzana 7, casa Nº 07, San Juan de los Morros, 0424-2759225,quien manifestó: “ Bueno el viernes como de costumbre, acudí a mi lugar de trabajo al Centro de Acopio de Mercal en la Zona Industrial, hice dos viajes de mercancía y como a las diez y cuarto (10: 15 ) horas de la mañana, me dirigí a hacer una diligencia personal, en se momento, me abordo otro cliente de MERCAL para solicitarme una carrera, para comprar unos alimentos para el Guineo o Pollos, al cual le dije que si, con la idea de hacer ese flete y después hacer mi diligencia, estando montado el señor en la camioneta, me llamo el reserva Cabo Pérez, el cual me dijo que estaba necesitando la camioneta para montar el aceite del operativo de la P.G.V, por que los dos camiones que cargaban esa mercancía estaban ya llenos, el señor que estaba adentro del carro, accedió a irse en un taxi a hacer su diligencia, y yo cargue el aceite del operativo, el cual no tenía pensado que iba a realizar, quiero aclarar el porque tenia las municiones allí, (el día jueves pensé en ir a la Finca y llevar esas municiones para allá, la razón para que no se me olvidara, esas municiones las coloqué a la vista detrás del asiento, esas municiones las tenía desde hace mucho tiempo, debido a que me dedique al Deporte de la Cacería por muchos años, teniendo diferentes tipos de armamentos todos amparados por el Porte del Ministerio de Relaciones Interiores, estas balas las llevaba para la Finca, porque debido a su tiempo no sabía si estaban vivas)continuando con mi declaración, salimos los vehículos de mercal con la mercancía, llegamos a la P.G.V, donde estacionamos los vehículos. Yo estaba conversando con el Sr. Pablo, Chofer de la Cava MERCAL, cuando el me dijo, ahí vienen los guardias para revisar los camiones, en ese momento me acorde de la bolsa con los proyectiles pero ya no podía hacer nada. El Guardia al chequear la camioneta encontró la bolsa con los cartuchos que estaban a la vista, inmediatamente me mandó a llamar y me preguntó de quien eran los proyectiles alo cual respondí que eran míos, de allí llevaron los proyectiles a la oficina, le tomaron fotos y llamaron a Fiscalía, cabe destacar que yo nunca había ido a esas instalaciones a llevar mercancía y no sabía que la venta de los productos MERCAL, se hacía dentro de las instalaciones penitenciarias, yo hable con el capitán y le explique que la muchacha que venía conmigo yo no lo conocía ni ella a mi, simplemente que como no cupo en los camiones, yo la traslade hasta el lugar, exonerándola de cualquier culpa, quiero dejar a conocimiento que tengo diferentes tipos de Portes de Armas (calibre) los cuales puedo consignar si el Tribunal así lo desea, se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Publica Abg. IMARA MONCADA, a los fines de que exponga sus alegatos y argumentos quien manifestó, La Defensa solicita en cuanto al ciudadano Angel López, la imposición de Una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme al artículo 256 numeral 8º en relación con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal tomando en consideración la edad de mi defendido y que le mismo carece de registro policial y en cuanto a la ciudadana Wuilmar Josefina Mejía pido sea decretada la Libertad Plena, ya que en cuanto a ella no se encuentran satisfechos los extremos del artículo 250 del Código In Comento.
DISPOSITIVA
Finalmente este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Primero del Circuito Judicial Penal, con sede en San Juan de los Morros, oída la intervención de las partes administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico de calificar los hechos como flagrantes de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y de proseguir el procedimiento bajo las vías del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal consistente en: Detención Domiciliaria al imputado ANGEL LOPEZ CITA por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Armas de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de La Ley Sobre Armas y Explosivos y en cuanto a la ciudadana WUILMAR JOSEFINA MEJÍA Decreta la Libertad Plena desde esta sala. TERCERO: Ordena oficiar a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de la vigilancia y control de la Medida acordada. Notificar a las partes de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL,
ABG. OLGA TAMARA CAMACHO
LA SECRETARIA
ABOG: ZAIDA AVILA