REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 4 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-002419
ASUNTO : JP01-P-2010-002419

JUEZ: ABOG: OLGA TAMARA CAMACHO CASTILLO

SECRETARIA: ABOG: ZAIDA AVILA

IMPUTADO: CARLOS EDUARDO TADELMO GUZMAN

DELITO: ADULTERACION DE SERIALES

FISCALIA: TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO

AUTO DE FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA ORAL


Siendo la oportunidad para fundamentar audiencia oral este tribunal lo hace en los términos siguientes Este Tribunal pasa a imponer formalmente al aprehendido del derecho y deber en que se encuentra de estar asistido en este acto por un abogado de confianza, y en caso negado el Tribunal le designaría un Defensor Público. En este sentido, el aprehendido manifestó no tener abogado de confianza que lo asista por lo que este Tribunal procedió a designarle a la defensora de guardia Abg. IMARA MONCADA, quien estando presente en la sala, acepto el cargo recaído en su persona, es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Fiscal 3° del Ministerio Público, Abg. ANGEL MONCADO, quien tomó la palabra y expuso de manera sucinta los hechos que dieron lugar a presentar formalmente al ciudadano CARLOS EDUARDO TADELMO GUZMÁN, por la presunta comisión del delito de ADULTERACIÓN DE SERIALES previsto y sancionado en el artículo 8 de La Ley Sobre el hurto y Robo de Vehículo Automotor, en este estado la representación Fiscal solicitó se decrete la aprehensión como flagrante, la continuación del proceso bajo las reglas del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el tribunal procedió a informarle a los imputados del Precepto Constitucional previsto en el Articulo 49 ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, de lo preceptuado en los artículos 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del hecho por el cual le imputa el Ministerio Público, concediéndole en lo sucesivo la palabra al Imputado procediendo a identificarse de la siguiente manera: CARLOS EDUARDO TADELMO GUZMÁN, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.549.900, natural de Vale de la Pascua, Estado Guárico, nacido en fecha 17-02-81, de 29 años de edad, de profesión u oficio Licenciado en Administración, residenciada en Urb. 1º de Mayo, Calle negro Primero, casa Nº 12, Tucupido, Estado Guárico, teléfono: 0238-5520034, quien manifestó: “Yo soy comprador de buena fe, poseo ese vehículo hace un año y dos meses, tengo los documentos de compra la cual fue efectuada en la Notaría de esta ciudad y cumplí con todos los requisito que me exigieron, entre ellos la experticia de Tránsito, que si me han dicho que vaya a PTJ lo hubiese hecho ya que esta situación desconocida por mí generó mi detención cuando yo nunca he estado involucrado en ningún problema legal, consigno en este acto Copia de los Documentos del vehículo con vista de los originales al Tribunal, es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Publica Abg. IMARA MONCADA, a los fines de que exponga sus alegatos y argumentos quien manifestó, a Defensa hace oposición a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público por considerar que no se encuentran satisfechos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los hechos no pueden ser encuadrados en el tipo penal alegado por la vindicta pública,

DISPOSITIVA

Finalmente este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Primero del Circuito Judicial Penal, con sede en San Juan de los Morros, oída la intervención de las partes administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico de calificar los hechos como flagrantes de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y de proseguir el procedimiento bajo las vías del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal consistente en: Prohibición de salir del país sin autorización del Tribunal al ciudadano CARLOS EDUARDO TADELMO GUZMAN, declarando sin Lugar la solicitud de Libertad Plena realizada por la Defensa. Notificar a las partes de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL,

ABG. OLGA TAMARA CAMACHO


LA SECRETARIA

ABOG: ZAIDA AVILA