REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 01
San Juan de los Morros, 05 de Mayo del 2010.
200º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2010-002420
ASUNTO : JP01-P-2010-002420

JUEZ: ABOG: OLGA TAMARA CAMACHO

SECRETARIA: ZAIDA AVILA

IMPUTADO: JOSE ROSENDO EVANS

VICTIMA: LEONARDO RAFAEL REQUENA MALDONADO

DELITO: CONTRA LAS PERSONAS

AUTO DE FUNDAMENTACIAON DE AUDIENCIA ORAL


Siendo la oportunidad de fundamentar audiencia oral este tribunal lo hace en los términos siguientes una vez constituido el tribunal En este sentido, el aprehendido manifestó no tener abogado de confianza que lo asista por lo que este Tribunal procedió a designarle a la defensora de guardia Abg. IMARA MONCADA, quien estando presente en la sala, acepto el cargo recaído en su persona, es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Fiscal 3° del Ministerio Público, Abg. ANGEL MONCADO, quien tomó la palabra y expuso de manera sucinta los hechos que dieron lugar a presentar formalmente al ciudadano JOSE ROSENDO EVANS, por la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en este estado la representación Fiscal solicitó se decrete la aprehensión como flagrante, la continuación del proceso bajo las reglas del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el tribunal procedió a informarle al imputado del Precepto Constitucional previsto en el Articulo 49 ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, de lo preceptuado en los artículos 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del hecho por el cual le imputa el Ministerio Público, concediéndole en lo sucesivo la palabra al Imputado procediendo a identificarse de la siguiente manera: JOSÉ ROSENDO EVANS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.123.484, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolivar, nacido en fecha 12-12-75, de 34 años de edad, de profesión u oficio Chofer, residenciado en Urb. Trina Chapín, calle Guasdualito, casa Nº 18, teléfono: 0246-4153181, quien manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional”. se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Publica Abg. IMARA MONCADA, a los fines de que exponga sus alegatos y argumentos quien manifestó, a Defensa no hace oposición a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público,

DISPOSITIVA

Finalmente este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Primero del Circuito Judicial Penal, con sede en San Juan de los Morros, administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico de calificar los hechos como flagrantes de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y de proseguir el procedimiento bajo las vías del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal consistente en: Presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal al ciudadano JOSE ROSENDO EVANS por la presunta Comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. Notificar a las partes de la presente decisión.-
LA JUEZ DE CONTROL,

ABG. OLGA TAMARA CAMACHO

LA SECREARIA

ABG. ZAIDA AVILA