REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
San Juan de los Morros, 8 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-002513
ASUNTO : JP01-P-2010-002513
JUEZ UNIPERSONAL: ABOG. OLGA TAMARA CAMACHO CASTILLO
SECRETARIO: ZULLY HERNANDEZ
FISCAL: SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO GUARICO
VICTIMA: GEORGES RACHID IZKANDAL
DECISION: MEDIDA PROTECCIÓN.
Leído el anterior escrito procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Guárico, de fecha 07-05-2010 y recibido en la presente fecha, contentivo de solicitud de Medida de Protección a favor de los ciudadanos GEORGES RACHID IZKANDAL de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 7.292.180, domiciliado en A RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO, victima De la nomenclatura llevada por el mencionado despacho, este Tribunal a los efectos de resolver sobre la solicitud planteada, hace las siguientes consideraciones:
Señala el representante del Ministerio Público como motivo de su petición, que acudió al mencionado despacho fiscal para solicitar una medida de protección para su persona y su grupo familiar por cuanto en mi carácter de victima he sido objeto de ROBO DE MI VEHICULO y PRIVACION ARBITRARIA DE MI LIBERTAD. También hago la solicitud porque temo por mi vida y la de mi familia además de que pudiéramos estar en peligro, ya que podría cometerse la comisión de tales delitos, por toda esta razón solicito una medida de protección para mì y mi grupo familiar. De igual manera, el solicitante a los fines de ilustrar al Tribunal remite anexo a su solicitud, Copia del Oficio emitido por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta circunscripción del Estado Guárico y escrito dirigido a la referida fiscalía, suscrito por el ciudadano GEORGES RACHID IZKANDAL de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 7.292.180, domiciliado en A RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO y solicita medida de protección. Ahora bien, este Tribunal conforme a los motivos expuestos en el escrito Fiscal y tomando en cuenta que es una obligación del Estado el Garantizar los Derechos de la Víctima, siendo competencia del Tribunal de Control velar porque estos se cumplan, otorgando las medidas pertinentes y efectivas de protección, dando así cumplimiento a la Garantía Constitucional y Legal de Protección, establecida en los artículos 19 y 30 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 120 ordinal 3° ejusdem, considera ajustada a derecho la solicitud de protección, la cual se otorga al ciudadano GEORGES RACHID IZKANDAL de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 7.292.180, domiciliado en A RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO y a todo su grupo familiar. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA MEDIDA DE PROTECCIÓN a la victima, GEORGES RACHID IZKANDAL de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 7.292.180, domiciliado en A RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO y a todo su grupo familiar, por un lapso de noventa (90) días continuos, prorrogables a solicitud del Fiscal Superior del Ministerio Público, siempre y cuando se justifique la misma, relacionadas con medidas de custodia y apostamiento policial, debiendo definir entre el Ministerio Público, el Comandante de la Zona Policial Nº 01, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísiticas, y Destacamento 28, de la Guardia Nacional, ubicados en San Juan de los Morros, Estado Guárico. Las condiciones hasta donde se extienda la medida de protección, mediante la coordinación y comunicación continua entre los referidos, para lo cual se acuerda librar oficios: a los indicados órganos policiales, Unidad de Protección a la Victima, Fiscalía Superior del Estado Guárico y notificación a la víctima, con el fin de dar cumplimiento a la Medida de Protección acordada por este Tribunal. Ofíciese lo conducente.- Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 30 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 120 ordinal 3° ejusdem. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE CONTROL No. 01
ABG. OLGA TAMARA CAMACHO
LA SECRETARIA
ABG. Zully Hernández
En esta misma fecha se cumplió con lo anteriormente indicado.
Strìa.