REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 8 de junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-002860
ASUNTO : JP01-P-2010-002860

JUEZ: ABOG: OLGA TAMARA CAMACHO CASTILLO
SECRETARIA: ABOG: ZAIDA AVILA
IMPUTADO: ANGEL LEONEL MIRABAL BALZA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
FISCALIA: 16
DEFENSA: PUBLICA

AUTO DE FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA ORAL

Siendo la oportunidad para fundamentar audiencia oral este tribunal lo hace en los términos siguientes una vez constituido el tribunal el mismo pasa a imponer formalmente al aprehendido del derecho y deber en que se encuentra de estar asistido en este acto por un abogado de confianza y en caso negado el Tribunal le designaría un Defensor Público. Seguidamente el tribunal le advierte al imputado el derecho de nombrar un abogado de su confianza que lo asista, quien manifestó en forma negativa, por lo que el Tribunal de Oficio le designa a la Defensora Pública ABG. ANA SALEH quien estando presente en sala manifestó “Acepto la designación, es todo”. Acto seguido el Tribunal le concede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien realizó su exposición en los mismos términos del escrito, narrando los hechos ocurridos; solicitando se decrete la aprehensión como FLAGRANTE, a tenor de lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo solicita se tramite la presente causa por el Procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y finalmente solicita se decrete MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º, 5º y 9º ejusdem en contra del imputado ANGEL LEONEL MIRABAL BALZA por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Igualmente solicitó ordena4r a tenor de lo establecido en el artículo 119 de la Ley Especial que rige la materia , la destrucción por incineración de la sustancia incautada y finalmente solicitó a la brevedad del caso a su Despacho el presente asunto, así como también copias del acta de presentación y de su fundamentación, es todo”. Acto seguido el Tribunal impone Al imputado del Precepto Constitucional establecido en al articulo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 131 al 137 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Tribunal interroga al imputado sobre su deseo de declarar y se identificó de la siguiente manera: ANGEL LEONEL MIRABAL BALZA, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 26-06-1955, de 55 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V 4.391.328, hijo de José Jesús Mirabal (f) y Carmen de Mirabal (f), residenciado en Calle Los Morritos, Casa Nº 20 de esta ciudad; quien expone: “No voy a declarar, me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. Acto seguido la Defensora Pública expone sus alegatos y manifiesta: “Habiendo observado el contenido de las actuaciones se evidencia que no hubo testigos que avalen el procedimiento de los funcionarios policiales atendiendo la jurisprudencia de nuestro máximo tribunal, por lo que solicito la Libertad Plena de mi defendido. Igualmente solicitó copias de las actuaciones,

DISPOSITIVA

El Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Control hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta el procedimiento de aprehensión en flagrancia en contra del imputado ANGEL LEONEL MIRABAL BALZA. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la presente causa bajo las normas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal declarándose sin lugar la solicitud de Procedimiento Abreviado realizado por el Ministerio Público. TERCERO: Se ajusta la precalificación jurídica en el delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. CUARTO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a la aplicación de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado ANGEL LEONEL MIRABAL BALZA, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 26-06-1955, de 55 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V 4.391.328, hijo de Jose Jesús Mirabal y Carmen de Mirabal, ambos fallecidos, residenciado en Calle Los Morritos, Casa Nº-20, de esta ciudad y en consecuencia se impone Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad consistentes en: 1.- Presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares donde expendan sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de consumirlas. 3.- Cualquier otra medida preventiva o cautelar que el tribunal mediante auto razonado, estime necesario. QUINTO: Se ordena la Destrucción de la Sustancia Ilícita Incautada de conformidad con el artículo 119 del de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en consecuencia se declara sin lugar la Libertad Plena del imputado ANGEL LEONEL MIRABAL BALZA efectuada por la Defensa. SEXTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía 16º del Ministerio Público en su oportunidad legal y las copias solicitadas por la Defensa. Notificar a las partes de la presente decisión.-
LA JUEZA DE CONTROL 01º

ABG. OLGA TAMARA CAMACHO
LA SECRETARIA

ABG. ZAIDA AVILA