REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

San Juan de los Morros, 11 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-002181
Imputado: CARLOS JOSÉ GOMEZ MUJICA, venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido en fecha 26.01.1973, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.775.078, de 37 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio latonero, residenciado en Población de Palenque, Calle principal Casa S/N Parroquia El Calvario del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, hijo de Ana Mujica (V) y de Jesús Gómez (f).
Delito: QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA.-
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD.-
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De la Audiencia:

Fue celebrada audiencia en el presente asunto penal seguido en contra del ciudadano CARLOS JOSÉ GOMEZ MUJICA de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, acto en el cual el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. LEOVALDO UGAS, en representación de la Fiscalía de Transición, solicitó se decretase Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, conforme a lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que sobre el mismo pesa requerimiento por el delito de Quebrantamiento de Condena Expediente N° 18337 por el extinto Juzgado Primero de Transición Penal del Estado Guárico de fecha 20.11.2000.

Impuesto el imputado del precepto constitucional y de la advertencia preliminar de la norma adjetiva penal, así como, informado de los hechos que le imputa la representación fiscal, de las normas legales aplicables, se procedió identificarlo e interrogándosele sobre su deseo de rendir declaración el mismo manifestó afirmativamente, y señaló: “Eso fue un expediente que yo tuve en el año 1994, me dieron un beneficio y quebranté la misma en el año 1996, me recapturaron a los tres meses, de ahí me llevaron nuevamente al internado donde me sentenciaron a 8 años 6 meses y 21 días de prisión, por ese primer caso a mi me dieron la libertad pero no pude salir porque tenía el otro, el cual terminé de cumplir en el año 2002, con libertad plena, yo quisiera pues que me ayudaran a solventar mi problema, ya que cada vez más me encuentro en esta situación y pido a este tribunal que me ayuden en este problema. Es todo.” La Fiscalía realizó preguntas. La Defensa no realizó preguntas. El Tribunal interrogó.

Acto seguido se le concedió la palabra a la Defensora Pública MAIGUALIDA MORGADO, quien expuso: “Esta defensa vista la solicitud expuesta por el Ministerio Público, esta de acuerdo con que se le dé a mi defendido una medida cautelar sustitutiva de libertad, a los fines que el mismo resuelva su situación y solicita que el expediente sea remitido a la fiscalía de transición del Ministerio Público, para que la misma presente los actos conclusivos respecto al Quebrantamiento de Condena, y finalmente solicito se deje sin efecto la orden de captura librada en contra de mi defendido. Es todo”.

Consideraciones para decidir:

De los elementos cursantes en autos se evidencia que el presente asunto se inicia mediante la aprehensión del ciudadano CARLOS JOSÉ GOMEZ MUJICA en la ciudad de Calabozo en virtud de que al revisar su número de Cédula de Identidad en el Sistema de Información Integral (SIIPOL) reportó que el mismo se encontraba solicitado por extinto Juzgado Primero de Transición Penal del Estado Guárico de fecha 20.11.2000, por la presunta comisión del delito de Quebrantamiento de Condena Expediente N° 18337, y siendo que se trata de un asunto penal de la Fiscalía de Transición y habiendo solicitado el representante Fiscal la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, no haciendo oposición la Defensa, considera este Tribunal, que la misma es procedente para el imputado CARLOS JOSÉ GOMEZ MUJICA en atención a los principios de estado de libertad y de proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal respectivamente, al estimar este Tribunal que no opera la presunción del peligro de fuga ni de obstaculización establecido por el legislador en sus artículos 251 y 252 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el mismo precisó en detalles su identificación, señaló una dirección exacta de domicilio, la pena a imponer es de menor cuantía y no surgen de los autos circunstancias para estimar se pueda obstruir el proceso, en consecuencia, se declara con lugar la solicitud fiscal y se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al ciudadano CARLOS JOSÉ GOMEZ MUJICA consistente: A) Presentaciones cada TREINTA (30) días por ante la Prefectura de El Calvario, Municipio Miranda del Estado Guárico y B) Obligación de asistir a la Fiscalía de Transición a los fines pertinentes, conforme a lo previsto en el artículo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Otorgándole la libertad desde la sala de audiencias. Y ASÍ SE DECIDE.

En relación con la solicitud de Procedimiento Ordinario realizada por el Ministerio Público, este Tribunal lo estima procedente por cuanto estamos en la fase investigativa y en aras del esclarecimiento de la verdad y del Derecho a la Defensa del imputado el Ministerio Público debe continuar la investigación y recabar todas las actuaciones que coadyuven en ese sentido, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

En relación con la solicitud de exclusión del Sistema SIIPOL para dejar sin efecto la orden de captura, se declara con lugar por ser procedente y ajustada a Derecho, siendo que la misma ya se hizo efectiva. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público en relación con la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano CARLOS JOSÉ GOMEZ MUJICA conforme a lo previsto en el artículo en el artículo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: A) Presentaciones cada TREINTA (30) días por ante la Prefectura de El Calvario, Municipio Miranda del Estado Guárico; B) Obligación de asistir a la Fiscalía de Transición a los fines pertinentes, por la presunta comisión del delito de Quebrantamiento de Condena previsto y sancionado en el artículo 259 del Código Penal vigente. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalìsticas a los fines de solicitar la exclusión del sistema SIIPOL para dejar sin efecto la orden de captura. Cúmplase. Ofíciese.- REGÍSTRESE. PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.-
LA JUEZA,

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ABG. MILAGROS LADERA HERNÁNDEZ


LA (EL) SECRETARIA (O),

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