REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
San Juan de los Morros, 12 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-002443
ASUNTO : JP01-P-2010-002443
Imputado: LUIS ANTONIO CARABALLO, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.274.472, nacido el 02-06-1965, de 45 años de edad, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, con domicilio en Avenida Principal La Bombilla, Sector La Barraca, casa N. 69 Parroquia Petare Municipio Sucre Estado Miranda.
DECISIÓN: LIBERTAD PLENA.-
*******************************************************************************************
Celebrada como fue la audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, previa formalidades de Ley, se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal de Transición del Ministerio Público del Estado Guárico Abg. NAIROBIS BLANCO quien expuso: “Con relación al ciudadano LUIS ANTONIO CARABALLO, el Ministerio Público no tiene actuaciones en su contra, por lo que solicito la libertad plena y sea excluido del Sistema Computarizado SIIPOL”.
Concedido el derecho de palabra al imputado, previa identificación e imposición del precepto contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado de los hechos por los cuales que le imputa el Ministerio Público, manifestó: “Yo pagué 11 años de presidio en la Penitenciaria General de Venezuela y tengo mi libertad, no se porque estoy aquí. Es todo.”
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. JUDITH AINAGAS a los fines de que exponga sus alegatos y argumentos y expuso: “La Defensa se adhiere a la solicitud Fiscal es todo.”
Consideraciones para decidir:
De los elementos cursantes en autos se evidencia que el presente asunto se inicia mediante la aprehensión del ciudadano LUIS ANTONIO CARABALLO en virtud de que al revisar su número de Cédula de Identidad en el Sistema de Información Integral (SIIPOL) reportó que el mismo se encontraba solicitado por la presunta comisión del delito de Fuga de Detenidos de fecha 10.06.95 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas causa N° E350352, y siendo que se trata de un asunto penal correspondiente a la Fiscalía de Transición en virtud de la data y habiendo solicitado la representante Fiscal la LIBERTAD PLENA por cuanto no cuenta con las actuaciones de asunto penal alguno en contra del imputado, solicitud a la cual se adhirió la Defensa, considera este Tribunal, que la misma es procedente para el imputado, siendo que no puede determinar los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
En relación con la solicitud de Procedimiento Ordinario realizada por el Ministerio Público, este Tribunal lo estima procedente por cuanto estamos en la fase investigativa y en aras del esclarecimiento de la verdad y del acto conclusivo respectivo el Ministerio Público debe continuar la investigación y recabar todas las actuaciones que coadyuven en ese sentido, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE. -
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la Libertad Plena del ciudadano LUIS ANTONIO CARABALLO, ampliamente identificado, al no cumplirse los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta que el proceso prosiga por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que se ordena la remisión del presente asunto en su oportunidad legal a la Fiscalía de Transición del Ministerio Público del Estado Guárico.
Regístrese y publíquese lo decidido. Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público correspondiente.-
LA JUEZA,
ABG. MILAGROS LADERA HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,
ABG. JORGE TESARE
12 de Mayo de 2010
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-002443