REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

San Juan de los Morros, 12 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-002448

Imputado: MIGUEL ANTONIO SANCHEZ CONTRERAS, venezolano, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, de 45 años de edad, casado, profesión u oficio: comerciante, titular de la Cedula de Identidad N°8.795.660, residenciado en la calle San Miguel, Nº 16 Valle de la Pascua, Estado Guárico, hijo de José I. Sánchez e Isaura de Sánchez
Delito: CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS DE VEHÍCULO AUTOMOTOR
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD
De la Audiencia:

Fue realizada audiencia en el presente asunto penal seguido en contra del ciudadano MIGUEL ANTONIO SANCHEZ CONTRERAS, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, acto en el cual el Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. ÁNGEL MONCADO, presentó al referido ciudadano por la presunta comisión del delito de CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y solicitó se decretase la aprehensión en flagrancia, a tenor de lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 ejusdem, y se decretase Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Impuesto el imputado del precepto constitucional y de la advertencia preliminar de la norma adjetiva penal, así como, informado de los hechos que le imputa la representación fiscal, de las normas legales aplicables y de la solicitud de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, se procedió a su identificación e interrogándole sobre su deseo de rendir declaración el mismo manifestó: “Yo compré ese carro en veinticuatro (24) millones de bolívares con las placas amarillas, desconociendo sobre esa situación. Es todo”

La Defensora Pública JUDITH AINAGAS, realizó sus alegatos de hechos y derecho y manifestó no oponerse a la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de libertad.

De las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal y relacionados por este Tribunal como elementos de convicción :
• Acta de Investigación Penal, cursante al folio 08 en la cual los funcionarios actuantes dejan constancia que en fecha 02.05.2010 detienen al ciudadano MIGUEL ANTONIO SANCHEZ CONTRERAS en un procedimiento de aprehensión en flagrancia al trasladarse en un vehículo modelo Corsa Placas CX909T, el cual al ser revisado se evidenció que los seriales presentaban adulteración y suplantación, asimismo presentado por el conductor un oficio signado N° 1051 emanado del Tribunal de Control de Barcelona de fecha 08.06.2006 a nombre del ciudadano OSCAR JOSÉ BRITO MISEL con respecto a un vehículo placas GBC-29J en entrega bajo Guarda y Custodia, no correspondiendo a la placa que presenta el vehículo retenido.
• Registro de Improntas cursante al folio 19, practicado al los seriales del vehículo en el cual se señala que el Serial de Motor es falso.
• Formato de Registro de Cadena de Custodia, cursante al folio 20 en la cual consta que la evidencia incautada reflejada en el acta policial fue debidamente resguardada por el organismo policial.
• Decisión emanada del Tribunal de Control N° 05 de la Circunscripción Judicial de Barcelona, cursante a los folios 22 al 24.
• Inspección Técnica N° 0849, cursante al folio 28 en la cual funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Juan de los Morros realizan al vehículo retenido donde dejan constancia de las características del mismo.


Consideraciones para decidir:

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto jurídico, y los alegatos explanados por las partes en el desarrollo de la audiencia oral, quien aquí decide estima, que de los autos se desprenden suficientes elementos de convicción procesal sobre la comisión del delito de CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, el cual merece una pena privativa de libertad de 02 a 04 años de prisión, en este caso es evidente que la acción penal no se encuentra prescrita por cuanto los hechos ocurren en fecha 02.05.2010 y los elementos de convicción son suficientes para comprometer la responsabilidad penal del imputado en la autoría o participación en la comisión del referido hecho punible, por cuanto se encontraba en posesión del vehículo que presenta los seriales adulterados, aunada a la declaración de los funcionarios cursante en autos y el Registro de Improntas practicado al vehículo en cuestión, encontrándose llenos y satisfechos los dos primeros presupuestos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, calificando la detención como flagrante, de conformidad con el artículo 248 del ejusdem, al evidenciarse en el acta de investigación policial cursante a los folios 08 y 09 la forma, lugar y tiempo de aprehensión del imputado realizada por los funcionarios policiales, ello así, encuadra perfectamente en el primer supuesto establecido en la precitada norma. Y ASÍ SE DECIDE.-

En relación a la procedencia de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, considera este Tribunal, que es procedente y ajustado a derecho en el presente caso bajo estudio el otorgamiento de la misma al imputado MIGUEL ANTONIO SANCHEZ CONTRERAS, de conformidad con los principios de estado de libertad y de proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal respectivamente, al estimar este Tribunal que no opera la presunción del peligro de fuga ni de obstaculización, establecidos por el legislador en sus artículos 251 y 252 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el imputado precisó en detalles su identificación, señaló una dirección exacta de domicilio, el daño causado no es de gran magnitud por cuanto no hubo violencias contra las personas ni es de los delitos considerado de lesa humanidad o contra el patrimonio público, la pena es de menor cuantía y no surgen de los autos circunstancias para estimar se pueda obstruir el proceso, en consecuencia, se declara con lugar la solicitud fiscal y se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al ciudadano MIGUEL ANTONIO SANCHEZ CONTRERAS, consistente: a) Presentaciones cada treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y b) Prohibición de cambiar de residencia sin la debida autorización, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, concediéndosele la Libertad desde la sala de Audiencias. Declarando con lugar la solicitud del Ministerio Público. Y ASÍ SE DECIDE.

En relación con la solicitud de Procedimiento Ordinario realizada por el Ministerio Público, este Tribunal lo estima procedente por cuanto estamos en la fase investigativa y en aras del esclarecimiento de la verdad y del Derecho a la Defensa del imputado el Ministerio Público debe continuar la investigación y recabar todas las actuaciones que coadyuven en ese sentido, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Decreta la aprehensión flagrante del ciudadano MIGUEL ANTONIO SANCHEZ CONTRERAS, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del imputado MIGUEL ANTONIO SANCHEZ CONTRERAS plenamente identificado, por la presunta comisión del delito CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, consistente en: a) Presentaciones cada treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y b) Prohibición de cambiar de residencia sin la debida autorización, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, concediéndosele la Libertad desde la sala de Audiencias. Declarando con lugar la solicitud del Ministerio Público. TERCERO: Acuerda la continuación de la causa bajo las normas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-REGÍSTRESE. PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.-
LA JUEZA,

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ABG. MILAGROS LADERA HERNÁNDEZ EL SECRETARIO,

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ABG. JORGE TESARE