REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
San Juan de los Morros, 20 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-002170
ASUNTO : JP01-P-2010-002170
Imputado: GABRIÁN ENRIQUE SARMIENTO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.587.357, natural de Maracay, Estado Aragua, de 19 años de edad, soltero, de profesión u oficio mensajero, hijo de JESÚS SARMIENTO (V) y de CAROLINA RATTIA (V), residenciado en la Urbanización Las Palmas, Carretera Nacional Cerca de la Barrillera en esta ciudad.
Delito: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR
DECISIÓN: Decaimiento y sustitución de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad por incumplimiento del lapso establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Corresponde a este Tribunal revisado como ha sido el presente asunto, el pronunciamiento de Ley ante la omisión de la representación fiscal de la carga procesal para presentar el acto conclusivo de conformidad con el contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en ese sentido este se observa:


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

En fecha 17.04.2010 se decretó Medida Privativa Judicial de Libertad en contra del imputado de autos por la presunta comisión del delito de xxxxx ordenando su reclusión en el Internado judicial de esta ciudad.

A la fecha previa revisión del Sistema JURIS 2000, por cuanto el asunto penal fue remitido a la Fiscalía del proceso, se evidencia que el Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo alguno no hizo uso de solicitud de prórroga del plazo legal establecido para ello, de conformidad con el sexto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

A este respecto establece el artículo 250 sexto aparte del Código Orgánico Procesal Penal:
“…Vencido este lapso y su prorroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del Juez de Control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva de libertad… “

Por su parte el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, primer párrafo señala:
“…Corresponde al tribunal de control hacer respetar las garantías procesales, decretar las medidas de coerción que fueren pertinentes…omisis…”.

En estricta consonancia con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal el cual reza:

”A los jueces de esta fase les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en este Código, en la Constitución de la República…omisis…”,

En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional Sentencia Nº 1678 de fecha 03.11.2008 mediante la cual establece el decaimiento de la Medida Privativa por omisión del Ministerio Público en la presentación del acto conclusivo dentro del lapso legal determinado para ello, siendo procedente la aplicación de Medidas Cautelares, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el decaimiento de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad impuesta en contra del imputado GABRIÁN ENRIQUE SARMIENTO en fecha 17.04.2010 y la imposición de MEDIDAS CAUTELARES consistentes en: a.-Presentaciones periódicas por ante este Tribunal cada ocho (08) días, b.- Prohibición de salida de la jurisdicción del Tribunal sin autorización y c.- Prohibición de poseer y/o consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Expídase la correspondiente Boleta de Excarcelación y remítase con carácter de urgencia a la Dirección del Centro de Reclusión. Convóquese al imputado a los fines de que comparezca ante este Tribunal en fecha 24.05.2010 a las 10:00 horas de la mañana a objeto de imponerlo de la decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 3, 4 y 9, en concordancia con el artículo 250 sexto aparte ejusdem y en relación con los artículos 44 ordinal 1 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: Decreta el decaimiento de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad impuesta al imputado GABRIÁN ENRIQUE SARMIENTO, ampliamente identificado, en fecha 17.04.2010 y en su lugar le impone MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUVAS DE LA PRIVATIVA consistentes en: a.-Presentaciones periódicas por ante este Tribunal cada ocho (08) días, b.- Prohibición de salida de la jurisdicción del Tribunal sin autorización y c.- Prohibición de poseer y/o consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Expídase la correspondiente Boleta de Excarcelación y remítase con carácter de urgencia a la Dirección del Centro de Reclusión. Convóquese al imputado a los fines de que comparezca ante este Tribunal en fecha 24.05.2010 a las 10:00 horas de la mañana a objeto de imponerlo de la decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 3, 4 y 9, en concordancia con el artículo 250 sexto aparte ejusdem y en relación con los artículos 44 ordinal 1 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CÚMPLASE. Regístrese y publíquese lo decidido. Notifíquese a las partes.-
LA JUEZA,



ABG. MILAGROS LADERA HERNÀNDEZ

EL SECRETARIO,

ABG. JORGE TESARE
20 de Mayo de 2010
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-002170