REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 04
San Juan de los Morros, 25 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-002550
ASUNTO : JP01-P-2010-002550

IMPUTADO: ERICK JESÚS OROPEZA LÓPEZ
VICTIMA: ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
DELITO: EVASIÓN DE SENTENCIADOS.
DECISIÓN: SIN LUGAR ORDEN DE APREHENSIÓN.-

Vista la solicitud de Orden de Aprehensión presentada por la Fiscalía 3° del Ministerio Público del Estado Guárico, representada por el Abogado ÁNGEL RAFAEL MONCADO ÁLVAREZ en contra del ciudadano ERICK JESÚS OROPEZA LÓPEZ, venezolano, soltero, profesión u oficio indefinida, titular de la cedula de identidad Nº 17.920.998, por cuanto considera que existen suficientes elementos de convicción, que lo vinculan con la comisión del hecho punible pre calificable como EVASIÓN DE SENTENCIADOS, previsto y sancionado en el artículo 259 del Código Penal, en perjuicio de la Administración de Justicia, por lo que de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal, solicita al Tribunal se emita la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN, en tal sentido, este juzgado observa:
I
DE LOS HECHOS

Alega la vindicta pública, que de la investigación realizada se concluye que el ciudadano ERICK JESÚS OROPEZA LÓPEZ es presumiblemente autor del siguiente hecho:
“En fecha 04 de Enero de 2008 el funcionario MIGUEL PÈREZ BARRIOS, Jefe de Régimen del Grupo “B” de la Penitenciaria General de Venezuela manifestó mediante acta de esta misma fecha, que el ciudadano OROPEZA LÓPEZ ERICK JESÚS (reo) de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.920.998, a quien el Tribunal Primero de Ejecución de Barlovento-Guarenas le concedió Beneficio de Destacamento de Trabajo según oficio Nº 028 de fecha 20 de Noviembre de 2007, salió a cumplir con sus labores el día jueves 03 de enero de 2008, aproximadamente a las 06:30 am no regresando a la hora estipulada 06:30 p.m. hora fijada para concluir la jornada laboral. Hasta la pr4esente fecha del día viernes 04 de Enero de 2008, dicha Jefatura no tiene información referente a su paradero, por lo que se declara al interno como EVADIDO.”
II
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE SUSTENTAN LA ORDEN DE APREHENSIÓN SOLICITADA

La pretensión del Ministerio Público se funda en los elementos de convicción que conforman las actuaciones recogidas por las diferentes actas que integran el asunto, de la cuales esta juzgadora observa:
• Informe del Jefe de Régimen Grupo “B” Penitenciaria General de Venezuela de fecha 04.11.2008, en el cual hace constar la situación de EVADIDO del interno OROPEZA LÓPEZ ERICK JESÚS.
III

DEL TIPO PENAL PRECALIFICADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO

El Ministerio Público estima que la conducta, presuntamente desplegada por parte del ciudadano ERICK JESÚS OROPEZA LÓPEZ, se subsume en el tipo penal de EVASIÓN DE SENTENCIADOS, previsto y sancionado en el artículo 259 del Código Penal, en perjuicio de la Administración de Justicia.

IV

DE LA SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN

El presunto hecho punible se refiere al delito de EVASIÓN DE SENTENCIADOS, previsto y sancionado en el artículo 259 del Código Penal, con una agravación de pena de la misma especie entre una quinta y una cuarta parte de la principal, y puede estimarse fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación del ciudadano ERICK JESÚS OROPEZA LÓPEZ en la comisión del mismo.

En relación a la presunción razonable del peligro de fuga se procedió a verificar en el Sistema Juris 2000 su situación jurídica actual evidenciándose que cursa asunto penal JP01P2009001099 por ante el Tribunal de Ejecución Nº 03 de esta misma sede por cuanto en fecha 25.09.2009 fue condenado a cumplir la pena de 5 años de prisión mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, bajo la modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de sustancias Estupefacientes en perjuicio del Estado Venezolano, asimismo se verifica que actualmente se encuentra detenido en el Internado Judicial Los Pinos de esta ciudad, siendo así, no se puede materializar el peligro de fuga en el presente asunto por cuanto el mismo se encuentra detenido, debiendo el Ministerio Público de considerarlo procedente solicitar ante el órgano jurisdiccional el traslado del mismo a los fines de proceder a la imputación en sede fiscal, de conformidad con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se DECLARA SIN LUGAR la solicitud fiscal. Y ASÍ SE DECIDE.-
V

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud fiscal, en consecuencia SE NIEGA la ORDEN DE APREHENSIÓN JUDICIAL, respecto del ciudadano ERICK JESÚS OROPEZA LÓPEZ, ampliamente identificado, ante la imposibilidad de materializar el peligro de fuga en el presente asunto por cuanto el mismo se encuentra detenido en el Internado Judicial Los Pinos de esta ciudad, a la orden del Tribunal de Ejecución Nº 03 Asunto Penal Nº JP01P2009001099, ello de conformidad con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con artículo 130 ejusdem.- SEGUNDO: Se insta al Ministerio Público de considerarlo procedente solicitar ante el órgano jurisdiccional el traslado del mismo a los fines de proceder a la imputación en sede fiscal, de conformidad con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía 3º del Ministerio Público del Estado Guárico. Líbrense los correspondientes oficios. Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia certificada de la presente. Remítase la causa al Ministerio Público actuante. Cúmplase.-
LA JUEZA,


Abg. MILAGROS LADERA HERNÁNDEZ

EL SECRETARIO,

ABG. JORGE TESARE
25 de Mayo de 2010
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-002550