REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 04
San Juan de los Morros, 03 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2006-001389
ASUNTO : JP01-P-2006-001389
IMPUTADO: FRANKLIN RAMON DONAIRE, venezolano, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, nacido el 28-10-64, de 42 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Barrio San José, calle Simón Rodríguez n° 15 y titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.782.591.
VICTIMA: LAURA ROSA ROJAS
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA
Decisión: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA (SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO).


En el presente asunto se celebró AUDIENCIA en el presente asunto, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Tribunal observa:

En fecha 13.12.2006 se realizó Audiencia Preliminar en la cual el Tribunal acordó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de UN AÑO, en virtud de la solicitud, previa admisión de los hechos, realizada por el imputado FRANKLIN RAMON DONAIRE por la comisión de los delitos de Violencia Física y Amenaza, el primero previsto y sancionado en el artículo 17 en concordancia con el 5 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia y el segundo en el artículo 16 ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana LAURA ROSA ROJAS con la obligación de: Presentaciones cada tres meses por ante este Tribunal y la prohibición de molestar a la víctima ciudadana LAURA ROSA ROJAS, ello de conformidad con los artículo 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 18.11.2010 se convocó a las partes para la celebración de la Audiencia de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se logró realizar en el día 28.04.2010, acto en el cual la Defensa Pública solicitó declarar la extinción de la acción penal y el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48.7 y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto su defendido cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal. En iguales términos el acusado, el Fiscal del Ministerio Público y la víctima.

A tal efecto se procedió a revisar en el Sistema Juris 2000 verificándose el cumplimiento del Régimen de Presentaciones, asimismo en audiencia la víctima manifestó el cumplimiento de la no agresión por parte del acusado en consecuencia, se dan por cumplidas ambas condiciones objeto de la Medida Alternativa A La Prosecución Del Proceso. Y ASI SE DECIDE.-

En ese sentido el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Finalizado el plazo o régimen de prueba el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”

En el mismo orden establece el artículo 48 ejusdem
“Son causas de extinción de la acción penal:
1.-omissis
2.-omissis
3.-omissis
4.-omissis
5.-omissis
6.-omissis
7.- El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de la suspensión condicional del proceso, luego de verificada por el juez, en la audiencia respectiva…omissis”

Por su parte el ordinal 3° de artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal señala:
“El sobreseimiento procede cuando:
1.-omissis
2.-omissis
3.- La acción penal se ha extinguido…omissis.”

Por lo que una vez verificado el total cumplimento de las condiciones impuestas al acusado con ocasión de la Suspensión Condicional del Proceso y cumplido el plazo del mismo, lo procedente y ajustado a Derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano FRANKLIN RAMON DONAIRE por la comisión de los delitos de Violencia Física y Amenaza, el primero previsto y sancionado en el artículo 17 en concordancia con el 5 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia y el segundo en el artículo 16 ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana LAURA ROSA ROJAS, de conformidad con el artículo 318.3 en relación con el artículo 48.7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos de hechos y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento ÚNICO: Decreta el Sobreseimiento por extinción de la Acción Penal en la Causa seguida al ciudadano FRANKLIN RAMON DONAIRE por la comisión de los delitos de Violencia Física y Amenaza, el primero previsto y sancionado en el artículo 17 en concordancia con el 5 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia y el segundo en el artículo 16 ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana LAURA ROSA ROJAS, de conformidad con el artículo 318.3 en relación con el artículo 48.7 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se ordena Oficiar a la Oficina de Asesoría Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas a los fines de que sea excluida del Sistema Computarizado SIIPOL en relación a este asunto jurídico penal, todo ello de conformidad con previsto en los artículos 45, 48.7 y 318.3 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Publíquese. Déjese Copia Certificada. Ofíciese. Cúmplase. Se publicó dentro del lapso legal establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal.-
LA JUEZA,


ABG. MILAGROS LADERA HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA




ABG. MARIELA LÓPEZ


03 de Mayo de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2006-001389