REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control N° 04
Del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 03 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL N°: JP01-P-2010-001596.

Solicitante: JOSÉ ÁVILA MORGADO
Apoderados Judiciales: ENRIQUE GUTIÈRREZ Y TOMÀS GRACÍAN GÓMEZ
DECISIÓN: ADMISIÓN DE QUERELLA
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Visto sendos escritos presentados por los ciudadanos Abgs. ENRIQUE GUTIÈRREZ Y TOMÀS GRACÍAN GÓMEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 4.595.227 y 4.452.810 respectivamente, actuando en representación del ciudadano JOSÉ ÁVILA MORGADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 311.967, mediante el cual presentan QUERELLA ACUSATORIA en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO CRUZ ÁVILA , titular de la Cédula de Identidad N° 3.748.971 por la comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Venezolano, es por lo que este Tribunal para decidir observa:

DE LA ADMISIBILIDAD


Conforme a lo pautado en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal la presente solicitud establece la identificación del Querellante y su relación de parentesco con el Querellado, la identificación del Querellado, la calificación jurídica dada al delito imputado y su tipificación, el cual es un delito de acción pública; y una relación de las circunstancias esenciales del hecho, cumpliéndose así con los requisitos formales establecidos en la precitada norma. En este sentido, visto que la presente Querella reúne los requisitos exigidos en los artículos 292, 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal se ADMITE LA PRESENTE QUERELLA, confiriéndole al solicitante la cualidad de parte querellante, de conformidad con lo previsto en el artículo 296 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se ADMITE LA PRESENTE QUERELLA, en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO CRUZ ÁVILA , titular de la Cédula de Identidad N° 3.748.971 por la comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Venezolano, confiriéndole al ciudadano JOSÉ ÁVILA MORGADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 311.967, la cualidad de parte querellante. SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes de la admisión de la misma. TERCERO: Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los fines de que se ordene dar inicio a la investigación, a tenor de lo estipulado en el artículo 300 de la norma penal adjetiva. Notifíquese a las partes. Ofíciese. Remítase. Cúmplase.
LA JUEZA,


ABG. MILAGROS LADERA HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA LÓPEZ
ASUNTO PRINCIPAL N°: JP01-P-2010-001596.