REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

San Juan de los Morros, 03 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-002177
Imputados: ERRAT PÉREZ CARLOS LUIS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 15711125, natural de esta ciudad, en fecha 09/12/1977, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Ángel Errat (v) y Bernarda Pérez (v), domiciliado en caserío Flores Sector Candelita, Callejón el Carmen por las Caballerizas Casa de Color Rosado Sin numero, de esta ciudad y BETANCOURT RAMÍREZ ASDRUBAL ENRRIQUE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.389.979, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, nacido en fecha 26/05/1988, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de María Ramírez (v) y Enrique Betancourt (f), domiciliado en Urbanización Vista Hermosa Apartamento 3B Piso 3 Torre A San Juan de los Morros Estado Guárico.
Delitos: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.-
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD/LIBERTAD PLENA.-
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De la Audiencia:

Fue celebrada audiencia en el presente asunto penal seguido en contra de los ciudadanos ERRAT PÉREZ CARLOS LUIS y BETANCOURT RAMÍREZ ASDRUBAL ENRIQUE, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, acto en el cual el Fiscal (a) Décimo Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. VÍCTOR PADRÓN, les imputó a los referidos ciudadanos la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y solicitó se decretase la APREHENSIÒN EN FLAGRANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la continuación del proceso bajo las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 eiusdem, se les imponga de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, conforme a lo previsto en el artículo 256 ordinales 3° y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordenase la Destrucción de la Sustancias Ilícita Incautada de conformidad con el artículo 119 del de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

Impuestos los imputados del precepto constitucional y de la advertencia preliminar de la norma adjetiva penal, así como, informados de los hechos que les imputa la representación fiscal, de las normas legales aplicables, se procedió a identificarlos e interrogándoseles sobre su deseo de rendir declaración los mismos manifestaron afirmativamente, procediendo de conformidad con el artículo 136 de la norma adjetiva penal declararon: ERRAT PÉREZ CARLOS LUIS: “Ese bolso es mío, pero esa droga no eso me lo sembraron, yo le presté ese bolso hace cuatro días a Víctor pero no se su apellido y me lo devolvió el día antes del procedimiento en la mañana, yo no consumo. Las heridas que presento me las hizo un funcionario que me golpeó contra una mesa porque no me quería dejar poner las esposas, el es gordito bajito y calvo y dijo que el era el Fiscal”. Y BETANCOURT RAMÍREZ ASDRÚBAL ENRIQUE, señaló: “Yo estaba allí porque estaba haciendo trabajo de construcción de un corral, yo no vivo allí, no consumo y no se nada de eso”.

Acto seguido se le concedió la palabra a la Defensora Pública MAIGUALIDA MORGADO, quien expuso: “Solicito libertad Plena Para Betancourt Ramírez Asdrúbal, y no me opongo a las medidas cautelares para ERRAT PÉREZ CARLOS LUIS”.

Consideraciones para decidir:

De los elementos cursantes en autos se evidencia que el presente asunto se inicia mediante el cumplimiento de una Orden de Registro de Morada expedida por el Tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta Subdelegación, en fecha 16.04.2010, procedimiento en el cual se produce la incautación de una sustancia en el interior de un bolso que según la experticia resultó ser COCAINA CLORHIDRATO con un peso de 0,1 gramo, realizado en presencia de dos testigos y de los hoy aprehendidos.

Ello así, es evidente que estamos ante la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, el cual merece pena privativa de libertad de 01 a 02 años de prisión, y es evidente que la acción penal no se encuentra prescrita por cuanto los hechos tienen lugar en fecha 16.04.2010 y los elementos de convicción son suficientes para PRESUMIR la participación del imputado ERRAT PÉREZ CARLOS LUIS en la comisión del referido hecho punible, por cuanto es la persona que vive en el inmueble objeto de la revisión y además señaló en audiencia que el referido bolso le pertenece aun cuando negó el conocimiento sobre la droga encontrada en su interior, encontrándose llenos y satisfechos los dos primeros presupuestos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, calificando la detención como flagrante, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. En relación con el ciudadano BETANCOURT RAMÍREZ ASDRÚBAL ENRIQUE los elementos cursantes en autos no son suficientes para comprometer su participación en los hechos por cuanto se desprende que efectivamente se encontraba de manera circunstancial en la vivienda por razones laborales, decretándose a su favor LIBERTAD PLENA. Y ASÍ SE DECIDE.-

En relación con la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, considera este Tribunal, que la misma es procedente para el imputado ERRAT PÉREZ CARLOS LUIS en atención a los principios de estado de libertad y de proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal respectivamente, al estimar este Tribunal que no opera la presunción del peligro de fuga ni de obstaculización establecido por el legislador en sus artículos 251 y 252 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el mismo precisó en detalles su identificación, señaló una dirección exacta de domicilio, el mismo se puso a Derecho en la sede de este Tribunal, la pena a imponer es de menor cuantía y no surgen de los autos circunstancias para estimar se pueda obstruir el proceso, en consecuencia, se declara parcialmente con lugar la solicitud fiscal y se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al ciudadano ERRAT PÉREZ CARLOS LUIS consistente: a) Presentaciones cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y b) Prohibición de poseer sustancias de ilícita tenencia, conforme a lo previsto en el artículo 256 numerales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Otorgándole la libertad desde la sala de audiencias. Y ASÍ SE DECIDE.

En relación con la solicitud de Procedimiento Ordinario realizada por el Ministerio Público, este Tribunal lo estima procedente por cuanto estamos en la fase investigativa y en aras del esclarecimiento de la verdad y del Derecho a la Defensa del imputado el Ministerio Público debe continuar la investigación y recabar todas las actuaciones que coadyuven en ese sentido, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

En relación con la solicitud de Destrucción de la Sustancia Incautada, se declara con lugar, de conformidad con el artículo 119 del de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASÍ SE DECIDE.

Vista las lesiones que presenta el imputado ERRAT PÉREZ CARLOS LUIS se ordena su evaluación médico forense y la remisión de las copias certificadas del presente asunto a la Fiscalía Superior, a los fines de la investigación al funcionario presunto autor de las lesiones que presenta el imputado. Y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia del imputado ERRAT PÉREZ CARLOS LUIS de conformidad con el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se le impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano ERRAT PÉREZ CARLOS LUIS consistente en: a) Presentaciones cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; b) Prohibición de poseer sustancias de ilícita tenencia, conforme a lo previsto en el artículo 256 numerales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Otorgándole la libertad desde la sala de audiencias. TERCERO: Se acuerda LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano BETANCOURT RAMÍREZ ASDRÚBAL ENRIQUE al no encontrarse llenos los extremos del artículo 250 de la norma adjetiva penal. CUARTO: Se ordena la continuación de la causa bajo las normas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se ordena la destrucción por incineración de la sustancia, de conformidad con el artículo 119 del de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEXTO: Se ordena la evaluación médico forense al imputado ERRAT PEREZ CARLOS LUIS. SÉPTIMO: Se ordena la remisión de las copias certificadas del presente asunto a la Fiscalía Superior, a los fines de la investigación al funcionario presunto autor de las lesiones que presenta el imputado. Cúmplase. Ofíciese.- REGÍSTRESE. PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.-
LA JUEZA,

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ABG. MILAGROS LADERA HERNÁNDEZ


LA SECRETARIA,

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ABG. MARIELA LÓPEZ






03 de Mayo de 2010
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-002177