REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 10 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2005-004157
ASUNTO : JP01-P-2005-004157

PENADO: JULIO MANUEL SOTO ARMAS

CÓMPUTO DE PENA POR REDENCIÓN

En virtud del Auto de Redención de Pena, dictado en favor del penado SOTO ARMAS JULIO MANUEL, titular de la cédula de identidad N° 17.001.632, este Juzgado pasa a practicar un nuevo cómputo de detención, conforme a lo ordenado por el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte.
El penado SOTO ARMAS JULIO MANUEL, titular de la cédula de identidad N° V-17.001.632, fue condenado por la Corte Única de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, mediante sentencia de fecha 26 de Octubre de 2006 (folios 163 al 176, ambos inclusive, de la pieza 02 del presente asunto jurídico), a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS de presidio más las accesorias de Ley, por ser autor responsable en la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en concordancia con los artículos 37 y 74.4 del Código Penal.

Ahora bien, el penado JULIO MANUEL SOTO ARMAS, fue privado preventivamente de su derecho a la libertad, por primera vez, en la siguiente fecha: 12-09-2005 (f. 3 y vto. de la pieza I) hasta el día de 21-06-2006 (f. 97 de la pieza II), encontrándose por un tiempo de detención de: NUEVE (09) MESES y NUEVE (09) DÍAS y por segunda vez, en la siguiente fecha: 01-09-2007 (f. 226 de la pieza II) hasta el día de hoy 10-05-2.010, serian DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIESINUEVE (19) DÍAS, a ello hay que sumarle la primera redención de redención realizada en esta fecha 29-10-2.008 de TRES (03) Meses y Veintisiete (27) Días, mas la segunda redención de fecha 07-05-2.010 de Seis (06) Meses y Cuatro (04) Días lo que totaliza en consecuencia un tiempo total de detención de CUATRO (04) AÑOS DOS (02) MESES y VEINTE (20) Días, faltándole por cumplir de la pena impuesta de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES y UN (01) DIA DE PRESIDIO, un tiempo de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES y TRES (03) DÍAS DE PRESIDIO, la cual cumplirá definitivamente en fecha: 11-02-2014, oportunidad en que se le otorgará su libertad Plena.

El penado JULIO MANUEL SOTO ARMAS, podrá solicitar a partir de la presente fecha los Medios Alternativos de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y la Libertad Condicional la podrá solicitar a partir del día 20-07-2.011 y el Confinamiento lo podrá solicitar a partir del día 20-09-2011 de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 52 y siguientes del Código Penal Venezolano Vigente. En razón en fecha 06-04-2.009, se le Apertura el Procedimiento de la formula Alternativa de cumplimiento de pena al penado de autos y este se encontraba en otro centro carcelario y se oficio al que le correspondía en esa oportunidad, se acuerda realizar de nuevo los oficios, ahora a la Unidad Técnica Nº-05 de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, para realizar el informe Psico-social indicándole que el penado se encuentra, en la Penitenciaria General de Venezuela, librar oficio al archivo de este Circuito Judicial Penal y Demás extensiones para que informen a este Juzgado si le ha sido revocado alguna medida alternativa de cumplimiento de pena al penado. Carta de buena conducta durante su reclusión en el referido centro carcelario. Ofíciese lo conducente al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia con sede en Caracas y al Director de la Penitenciaria General de Venezuela. Remítase la correspondiente boleta informativa al penado. Notifíquese a la defensa y a la Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Guárico. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÒN

ABG NEREYDA TIBISAY FLORES FIGUEROA

LA SECRETARIA

ABG ZAIDA AVILA