REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 11 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-002698
ASUNTO : JP01-P-2009-002698

IMPUTADO: RAFAEL ANGEL PAREDES MORALES
DELITO: TRFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO MENOR
DECISIÓN: APERTURA DEL PROCEDIMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Vista la Ejecución de sentencia que antecede del ciudadano RAFAEL ANGEL PAREDEZ MORALES , quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 10.631.332, de 40 años de edad, natural Maracaibo Estado Zulia, donde nació el día 18.08.1969, oficio obrero, domiciliado en Callejón Teobaldo Mieres, casa Nº 24, San Juan de los Morros Estado Guárico a cumplir la pena DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES de prisión por la comisión del delito de de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO MENOR. En razón que le es procedente según las estipulaciones previstas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la pena no excede ce Cinco (05) años, lo procedente y ajustado a derecho, es acuerda la APERTURA del PROCEDIMIENTO DE LA SUSPENSIÒN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÒN DE LA PENA, al penado, RAFAEL ANGEL PAREDEZ MORALES en consecuencia se ordena oficiar lo conducente a la Unidad Técnica Nº 05 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros , para realizar el examen Psico social a los penados ,en la Avenida Bolívar, Edificio Las Americas, piso 01, al lado del Banco Federal, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial y para facilitar la realización del informe al penado, se acuerda su Traslado a la Penitencieria General de Venezuela. Remítase copia debidamente certificada del presente auto y de la Sentencia Definitiva, al director del centros carcelario para que sea agrado a su expediente carcelario y al Jefe de la División de Antecedente Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Guárico, al Defensor y boleta informativa al penado a quien debe indicársele que debe consignar Constancia de Trabajo u ofertas laboral; así como oficio al Jefe del Archivo Central y demás extensiones a los fines de que informen a esta Instancia si al penado se le ha formulado nueva acusación en su contra o si ha sido objeto de revocatoria de algún medio alternativo de cumplimiento de pena, que cursen en este Circuito Judicial Penal y demás extensiones. Líbrense los oficios correspondientes.-
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN

ABG. NEREYDA TIBISAY FLORES FIGUEROA

LA SECRETARIA

ABG ZAIDA ÀVILA