REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 27 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2008-002601
ASUNTO : JP01-P-2008-002601
PENADO: ANGEL ANTONIO MACCHIA DE NICOLA
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
DECISIÓN: APERTURA DEL PROCEDIMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Vista la Ejecución de sentencia que antecede, donde fue condenado el ciudadano ÁNGEL ANTONIO MACCHIA DE NICOLA, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.644.237, natural de Maracay 05-07-1970, Estado Aragua, mayor de edad, soltero, profesión u ocupación del Comerciante, residenciado en la Calle Rómulo Gallegos, Casa N°-55, Barrio La Coromoto, Maracay, Estado Aragua, hijo de Francisco Marcia y Ana de Marcia, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES de prisión por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley Especial contra Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano. En razón que le es procedente según las estipulaciones previstas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la pena no excede ce Cinco (05) años, lo procedente y ajustado a derecho, es acuerda la APERTURA del PROCEDIMIENTO DE LA SUSPENSIÒN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÒN DE LA PENA, al penado ÁNGEL ANTONIO MACCHIA DE NICOLA, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.644.237, natural de Maracay 05-07-1970, Estado Aragua, mayor de edad, soltero, profesión u ocupación del Comerciante, residenciado en la Calle Rómulo Gallegos, Casa N° 55, Barrio La Coromoto, Maracay, Estado Aragua, hijo de Francisco Marcia y Ana de Marcia, en consecuencia se ordena oficiar lo conducente a la Unidad Técnica Nº 05 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros , para realizar el examen Psico social al penado, ÁNGEL ANTONIO MACCHIA DE NICOLA ubicada en la Avenida Bolívar, Edificio Las Americas, piso 01, al lado del Banco Federal. Remítase copia debidamente certificada del presente auto y de la Sentencia Definitiva, al director de los centros carcelarios para que sea agrado a su expediente carcelario y al Jefe de la División de Antecedente Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Guárico, al Defensor y al penado a quien debe indicársele que debe consignar Constancia de Trabajo u ofertas laboral; así como oficio al Jefe del Archivo Central y demás extensiones a los fines de que informen a esta Instancia si al penado se le ha formulado nueva acusación en su contra o si ha sido objeto de revocatoria de algún medio alternativo de cumplimiento de pena, que cursen en este Circuito Judicial Penal y demás extensiones. Líbrense los oficios correspondientes.-
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG. NEREYDA TIBISAY FLORES FIGUEROA
LA SECRETARIA
ABG ZAIDA ÀVILA