REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 27 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-000001
ASUNTO : JP01-P-2009-000001


PENADO: JAIRO JOSÈ GARCIA MAYORGA
DELITO: HURTO SIMPLE
DECISIÓN: EJECUCIÓN DE SENTENCIA.


Firme como ha quedado la Sentencia dictada y publicada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico San Juan de Los Morros, en fecha 20-05-2.010, mediante la cual CONDENA al ciudadano, JAIRO JOSÉ GARCIA MAYORGA; quien dijo ser venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad Nº V-17.063.347, de 25 años de edad, nacido en fecha 27-03-1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en Urbanización “El Guafal”, Manzana 20, Casa Nº 19, de esta cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN por ser autor responsable en la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451, en relación con el articulo 80, segundo aparte del Código Penal, en consecuencia se procede a Ejecutar la presente sentencia de acuerdo al 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se aprecia de las actas procesales que el penado JAIRO JOSÉ GARCIA, MAYORGA; fue detenido en fecha 30-12-2.008, hasta el 01-01-2.009, fecha en que se dio Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, por lo que le falta por cumplir de la pena impuesta Siete (07) Meses y Veintiocho (28) Días. Remítase copia debidamente certificada del presente auto y de la Sentencia Definitiva, al Jefe de la División de Antecedente Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Guárico, al Defensor y al penado. Líbrense los oficios correspondientes. Publíquese. Diarícese y déjese copia certificada del presente auto.-
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN

ABG. NEREYDA TIBISAY FLORES FIGUEROA

LA SECRETARIA

ABG ZAIDA ÀVILA