REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 5 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2008-002675
ASUNTO : JP01-P-2008-002675
Penado: PACHECO OROPEZA NORVIS ALBERTO
Delito: HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA
Decisión: NUEVO COMPUTO POR REDENCIÒN
Vista la practica de Redención de Pena, de esta misma fecha dictado en favor del penado, PACHECO OROPEZA NORVIS ALBERTO titular de la cédula de identidad N° V-176023.952, este Juzgado pasa a practicar un nuevo cómputo de detención, conforme a lo ordenado por el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte. Para ello se observa:
El penado, PACHECO OROPEZA NORVIS ALBERTO venezolano, y titular de la cedula de identidad N° V-17603952, quien en fecha 10-07-2.007 le fueron acumuladas dos penas y en definitiva TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, de prisiòn quien fue detenido por primera vez 15-10-2.005 hasta el 09-03-2.006, Cuatro (04) meses y veinticuatro(24) días, fecha en que se le otorgo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, y es detenido nuevamente el día 05-08-2.008 hasta el 05-05-2.010, siendo las dos detenciones de Un (01) AÑO Nueve (09) MESES y Doce (12) Horas, lo que totalizan un tiempo de detención, Dos (02) años Un (01) mes y Veinticuatro (24 ) días y 12 horas, mas la Redención de fecha 10-12-09 de Seis (06) Meses y Dieciocho (18) Días y la redención del día de hoy 05-05-2.010 de Dos (02) Meses y Once (11) Días y Doce (12) Hora, lo que totaliza un Tiempo de detención de Dos (02) Años Seis (06) Meses y le faltan por cumplir de la pena impuesta Diez (10) Meses y Seis (06) Días, pena que cumplirá en fecha 11-03-2.011 A LAS 12:00 PM.
El supra mencionado penado NO podrá solicitar optar a ninguna formula alternativas de cumplimiento de pena, quien estando en cumplimiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por la causa JP11-P-2.005-003672, fue condenado nuevamente por otro hecho punible, lo cual lo excluye de cualquier otro beneficio, por imperativo legal. Ofíciese lo conducente al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia con sede en Caracas y al Director del Internado Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros. Remítase la correspondiente boleta informativa al penado. Notifíquese a la defensa y a la Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Guárico. CUMPLASE.-
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÒN
ABG NEREYDA TIBISAY FLORES FIGUEROA
LA SECRETARIA
ABG ZAIDA AVILA