REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 6 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-000042
ASUNTO : JP01-P-2010-000042

PENADOS: HIPOLITO CONSTANTE DÌAZ
DECISIÓN: EJECUCIÓN DE SENTENCIA.

Vista y Firme la decisión dictada en fecha 17-03-2.010, por el Juzgado Quinto de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, donde CONDENA bajo el procedimiento por admisión de los hechos, al ciudadano rendir declaración, quien se identificó de la siguiente manera: HIPOLITO CONSTANTE DÍAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 3.602.623,natural de Puerto cabello, Estado Carabobo, nacido en fecha 08/04/47, de 62 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Vigilante Privado, residenciado en El Toco, Calle Principal, Casa Nº-10, San Juan de los Morros, Estado Guárico, por la comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal y ACTOS LASCIVOS previsto en los artículos 376 del Código Penal en concordancia con el agravante contenido en el artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la ciudadana de SALIN DEL CARMEN GONZALEZ. De acuerdo al 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la Ejecución de las referidas penasen los términos siguientes: Se observa que el penado HIPOLITO CONSTANTE DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.602.623, fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES de prisión, quien fue detenido por primera vez en fecha 01-01-2.010, hasta el día de hoy 06-05-2.0010, es decir que tiene un tiempo de detención de CUATRO (04) MESES Y CINCO (05) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta Doce (12) Años Un (01) Mes Y Veinticinco (25) Días, pena que cumplirá en fecha 01-07-2.022, oportunidad en que se le otorgara su libertad Corporal, pudiendo optar a los medios alternativos de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo en fecha 16-02-2.013.Régimen Abierto en fecha01-03-2.014. Libertad Condicional en fecha 01-05-2.018 y Confinamiento en fecha 16-05-2.019. Remítase Boleta Informativa al penado. Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada del presente auto al Ministerio de Interior y Justicia, al director del Centro carcelario donde se encuentra recluidos los referidos penados. Publíquese. Diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrese los oficios que correspondan.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. NEREYDA TIBISAY FLORES FIGUEROA

LA SECRETARIA

ABG. ZAIDA AVILA