REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 27 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-000001
ASUNTO : JP01-P-2009-000001


PENADO: JAIRO JOSÈ GARCÌA MAYORGA
DELITO: HURTO SIMPLE
DECISIÓN: APERTURA DEL PROCEDIMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Visto el auto de Ejecución de sentencia que antecede, donde fue condenado el ciudadano JAIRO JOSÉ GARCIA MAYORGA; quien dijo ser venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad Nº V-17.063.347, de 25 años de edad, nacido en fecha 27-03-1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en Urbanización “El Guafal”, Manzana 20, Casa Nº-19, de esta cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN por ser autor responsable en la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451, en relación con el articulo 80 segundo aparte del Código Pen. En razón que le es procedente según las estipulaciones previstas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la pena no excede ce Cinco (05) años, lo procedente y ajustado a derecho, es acuerda la APERTURA del PROCEDIMIENTO DE LA SUSPENSIÒN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÒN DE LA PENA, al penado JAIRO JOSÉ GARCIA MAYORGA, en consecuencia se ordena oficiar lo conducente a la Unidad Técnica Nº 05 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros , para realizar el examen Psico social al penado JAIRO JOSÉ GARCIA MAYORGA, ubicado en la Avenida Bolívar, Edificio Las Americas, piso 01, al lado del Banco Federal Remítase copia debidamente certificada del presente auto y de la Sentencia Definitiva, y al Jefe de la División de Antecedente Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Guárico, al Defensor y al penado a quien debe indicársele que debe consignar Constancia de Trabajo u ofertas laboral; así como oficio al Jefe del Archivo Central y demás extensiones a los fines de que informen a esta Instancia si al penado se le ha formulado nueva acusación en su contra o si ha sido objeto de revocatoria de algún medio alternativo de cumplimiento de pena, que cursen en este Circuito Judicial Penal y demás extensiones. Líbrense los oficios correspondientes.-
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÒN

ABG NEREYDA TIBISAY FLORES FIGUEROA

LA SECRETARIA

ABG ZAIDA AVILA