REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 20 de Mayo de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2007-002375
ASUNTO : JP01-P-2007-002375


Penados: LUIS ANGEL RIOS AREVALO, Y RICARDO ANTONIO GONZALEZ SANDOVAL
Decisión: Ejecución de sentencia y cómputo de detención


Definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada en fecha 13 de Noviembre del 2008 y publicada en fecha 20-11-2008 , por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 02 de este mismo Circuito Judicial Penal, cursante a los folios 89 al 104 de la pieza 03, mediante la cual condenó a los ciudadanos LUIS ANGEL RIOS AREVALO, Y RICARDO ANTONIO GONZALEZ SANDOVAL, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, procédase a la inmediata ejecución, practíquese el cómputo de detención de los reo conforme a los artículos 482 y 484 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual pasa a hacer de la siguiente manera:

Primero: Los ciudadanos LUIS ANGEL RIOS AREVALO, Y RICARDO ANTONIO GONZALEZ SANDOVAL fueron condenados a cumplir la pena de Diez (10) años de Prisión, por ser autores responsable en la comisión del delito Robo Agravado, y fueron detenidos por primera vez en fecha 30-07-2007, permaneciendo en ese estado hasta la presente fecha (20-05-2010), lo que nos da un total de DOS (02) Años, Nueve (09) meses y Veinte (20) días de detención, faltándoles por cumplir de la pena impuesta, un total de SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO, cumpliendo los penados la totalidad de la pena impuesta el día 30 DE JULIO DE 2017, computo realizado conforme a lo dispuesto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo: Las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal, por haber sido condenado el penado ut supra a pena de presidio, quedan establecidas de la siguiente manera:

a) La interdicción civil durante el tiempo de la pena;
b) Inhabilitación política durante el tiempo que dure la condena, esto es hasta el 30 DE JULIO DE 2017;
c) Tomando en consideración la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que dejó sin efecto la aplicación de la sujeción a la vigilancia como pena accesoria, no se toma en cuenta la misma.

Tercero: Las fechas para que los penados pueda solicitar su libertad como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de acuerdo a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal son las siguientes:

Destacamento de Trabajo: Al cumplir ¼ parte de la condena, lo que es igual a 02 años, 06 meses tiempo ya superado, por los penados.
Régimen Abierto: Cuando cumpla 1/3 de la pena impuesta, lo que se traduce en 03 años, 04 meses, que cumplirá el 30 de Noviembre de 2010;
Libertad Condicional: Al haber cumplido las 2/3 partes de la condena, es decir, 06 años, y 08 meses que cumplirá el 30 de Marzo 2014;
Confinamiento: Podrá optar a la gracia de conmutación de pena por confinamiento establecida en el artículo 52 del Código Penal, al cumplir las ¾ partes de su condena, lo que es igual a 07 años, 06 meses, que cumplirá el 30 de Enero de 2015.

Excepto que con antelación se redima la pena con trabajo o estudio de acuerdo a las disposiciones previstas en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y a esto lo exhorta el Juez de Ejecución.-

DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución 02 del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Ejecuta la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal en Funciones de Juicio N° 02, que condenó a los ciudadanos LUIS ANGEL RIOS AREVALO, venezolano, natural de Maracay Estado Aragua , donde nació el 20-10-1985, de 22 años, soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de LIDIA JOSEFINA AREVALO RODRIGUEZ, Y ANGEL DEL VALLE RIOS QUIJADA, domiciliado en la Urbanización La Sabana, calle 03, casa,10, de la población del Sombrero, Estado Guarico y titular de Cédula de Identidad N° V-17.788.174, y RICARDO ANTONIO GONZALEZ SANDOVAL, venezolano, natural de Caracas, Distrito Federal, donde nació, el 28-04-1980,de 30 años, soltero, profesión u oficio no definida, hijo de SAIDA JOSEFINA SANDOVAL, y ANTONIO ANDUCHE GONZALEZ RUIZ, domiciliado, en el sector del Valle, vereda 01,casa sin numero, de la cuidad de Caracas, titular de la cedula de identidad Nº 14.610.326, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, determinándose que cumplirá la totalidad de la pena impuesta el 30 DE JULIO DEL 2017, y que podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena en las siguientes fechas: Destacamento de Trabajo: ya superado; Régimen Abierto: 30 de Noviembre de 2010. Libertad Condicional: desde el 30 de Marzo de 2014, y Confinamiento a partir del 30 de Enero de 2015, todo conforme a lo pautado en los artículos 479, 482, 484 y 500 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido. Líbrese Traslado de los penados a los fines de notificarlos. Remítase copias certificadas del presente auto y de la sentencia definitiva al Internado Judicial “Los Pinos San Juan de los Morros y al Departamento de Ejecución y Sanciones del Ministerio de Interior y Justicia. Particípese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, al SAIME y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia.
EL JUEZ DE EJECUCION 02


IGOR EDUARDO ACOSTA HERRERA
EL SECRETARIO,


ABG. JORGE TESARE