REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 11 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2005-004728
ASUNTO : JP01-P-2005-004728


PENADO: DANIEL FREDDY ALEXIS HERNANDEZ
DECISIÒN: TRASLADO INTERPENAL


Visto el escrito suscrito, por el abg. DANIEL ALBERTO MONTANI VILORIA, Defensor Público con Competencia Penal Nº 5 en Fase de Ejecución de Sentencias, actuando con el carácter de defensor del penado FREDDY DANIEL HERNANDEZ, identificado plenamente en los autos, mediante el cual solicita a favor de los derechos inherentes a su defendido y en la progresividad durante el cumplimiento de la pena, se le acuerde el traslado interpenal del CENTRO PENITENCIARIO DEL ESTADO ARAGUA TOCORON a la Penitencia General de Venezuela, por los siguientes motivos:
1.- Apoyo Familiar, la familia del penado reside en esta ciudad, se le hace dificultoso trasladarse a la ciudad donde actualmente se encuentra recluido;
2.- Para los efectos de Provisión de Alimentos, es dificultoso…los familiares no pueden llevar, ropa alimentos entre otros para subsistir en el centro penitenciario…

Este Tribunal a los fines de decidir observa:

La finalidad de nuestro sistema penitenciario es alcanzar la rehabilitación y reinserción de los penados a la sociedad, aplicando la privación de la libertad como medio de castigo al individuo que ha incurrido en un hecho delictual cuya naturaleza amerita un cierto grado represivo, a fin de generar en el colectivo un efecto preventivo y ejemplarizante ante tales conducta, pero ello no osta para que exista un equilibrio entre los derechos fundamentales de los penados y de la colectividad, para que la pena cumpla sus objetivos, ello sin olvidar la condición humana y los medios necesarios par la resociabilización de los mismos.

En este orden de ideas considera quien aquí decide, que se hace necesario que para que la pena cumpla sus objetivos, el sujeto activo de la misma debe contar con los medios necesarios que el estado debe proveer aunado con el apoyo de sus familiares para su cumplimiento o para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de condena, establecido por el texto adjetivo penal, donde en muchas ocasiones es requerido el apoyo familiar para el otorgamiento de beneficios, motivos por los cuales la solicitud formulada por la defensa técnica debe ser declarada con lugar, en tal sentido se ordena su traslado del Centro penitenciario de Tocoron Estado Aragua hasta la Penitenciaria General de Venezuela. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones, antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de trasladar al penado FREDDY ALEXIS HERNÁNDEZ DANIEL, venezolano, nacido en estado Miranda, Petare, 22 años, soltero, obrero, Beatriz Daniel y Francisco Hernández, con residencia en el Barrio Bicentenario, Casa Azul, y titular de le cédula de identidad Nº 20.586903, desde El Centro Penitenciario Tocoron-Estado Aragua hasta la Penitenciaría General de Venezuela en San Juan de Los Morros Estado Guárico, para lo cual se acuerda librar oficio a la Dirección del Centro Penitenciario Tocoron-Estado Aragua, a los fines de que provea las diligencias necesarias ante el Ministerio respectivo para que se efectúe el traslado del penado, remitiendo conjuntamente con el oficio copia certificada de la presente decisión, todo ello de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 272 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículo 58 de la Ley de Régimen Penitenciario y 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 03
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ABG. ELVIA M. GARCIA REQUENA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ASTRID CARRERA