REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 13 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2006-003541
ASUNTO : JP01-P-2006-003541


PENADO: ALEXANDER RAMON TORRES
DECISION: Otorgamiento de la Gracia de Conmutación del Resto de la Pena en Confinamiento


Visto el escrito presentado por el Abg. DANIEL MONTANI, Defensor Publico con Competencia Penal Nº 05 en fase de Ejecución de sentencias, adscrito a la Unidad de Defensa Publica del Estado Guárico Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Guárico, actuando en su condición de defensor del penado ALEXANDER RAMON TORRES, identificado en los autos, quien solicita al Tribunal sea acordado a su defendido la gracia de Conmutar la pena que le falta por cumplir en CONFINAMIENTO.

Este Tribunal emite el siguiente pronunciamiento sobre la mencionada solicitud de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, bajo los siguientes términos:

PRIMERO: El Penado ALEXANDER RAMON TORRES, titular de la Cédula de Identidad N° 18.219.481, fue CONDENADO por el Juzgado Itinerante Nº 01 en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico en San Juan de los Morros, a cumplir la pena de SEIS (06) Y SEIS (06) MESES AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Robo de vehículo Automotor en Grado de Cómplice No Necesario, mas la accesorias de Ley previstas en el artículo 13 del Código Penal Venezolano.-

SEGUNDO: De las actas procesales se desprende, que el precitado ciudadano, fue detenido por primera vez 05-12-2006 hasta la presente fecha 13-05-2010, por lo que ha cumplido de la pena impuesta el tiempo de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y OCHO (08) DIAS, a lo que se le suma la redención realizada en fecha 15-03-2010, por un tiempo de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, DIECISEIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS, lo que indica que ha cumplido de la totalidad de la pena impuesta el tiempo de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS Y DOCE (12) HORAS, la cual cumplirá definitivamente en fecha 18-11-2011, A LAS 12:00 meridiem; oportunidad en que se le otorgará su libertad Corporal, es decir, fecha en la que se le decretará su Libertad Plena.

TERCERO: Se observa en las actuaciones que integran el presente asunto en el folio 77 del asunto, CONSTANCIA DE CONDUCTA, suscrita por el Director, Jefe de Régimen y Docente Jefe del Internado Judicial San Juan de los Morros-Estado Guárico de fecha 03-03-2010, donde certifican que la conducta del mencionado penado es Favorable durante su permanencia en las Instalaciones de ese Internado Judicial.

CUARTO: Consta igualmente al 110 de la presente pieza jurídica, la Constancia de residencia del ciudadano ROGER ANDRES SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.999.985, en la cual va a pernotar el penado de autos, siendo la misma en la Calle la Villeguera del Sector Rafael Caldera de la población de Barbacoa, Parroquia Barbacoa, Municipio Urdaneta del Estado Aragua, la cual dista a más de cien (100) kilómetros del lugar donde ocurrió el hecho por el cual fue condenado, así como del lugar del domicilio del propio reo, dándosele de esta manera cumplimiento a lo ordenado en la norma legal que rige el procedimiento para el otorgamiento del beneficio invocado, contemplado en los artículos 52 y 53 del Código Penal Venezolano.

QUINTO: Cursa al folio 108 los Antecedentes Penales del precitado penado, en cual se puede observar que el ciudadano ALEXANDER RAMON TORRES, registra Sentencia dictada por el Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico (Ext. Valle de la Pascua) de fecha 25/11/2009, fue condenado a Presidio por el lapso de Seis (06) años y Seis (06) meses, como autor responsable del delito de Robo de Vehiculo Automotor en Grado de Complicidad No Necesaria… Nro. del Expediente: JPO1-P-2006-0003541…

En fecha 10-05-2010, de este Tribunal se realizó llamada telefónica al Circuito Judicial Penal Extensión Valle de la Pascua, a los fines de solicitar información sobre el referido penado para determinar si realmente fue condenado por el mismo hecho punible en dicho organismo jurisdiccional, manifestando la Jefa del Archivo Central que no cursa ninguna causa del mencionado ciudadano por ante esa Extensión Judicial.

Cabe señalar, que en los antecedentes penales anexados al asunto, existe un error material en el nombre del Tribunal que dictó la Sentencia al señalar, Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico (Ext. Valle de la Pascua) siendo el Correcto Juzgado Itinerante Nº 01 en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico en San Juan de los Morros, en los demás datos coinciden perfectamente con los del presente asunto, quedando establecido que contra el penado de autos no existe otra sentencia condenatoria.

SEXTO: Continuando con el orden de ideas, de acuerdo al tiempo de cumplimiento de pena determinado, siendo la norma aplicable, lo previsto en el artículo 52 del Código Penal Venezolano, se constata que el penado ha extinguido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, que siendo la pena impuesta de SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES, las ¾ parte de dicha pena es de CUATRO (04) AÑOS Y DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS, tiempo legal de pena que debe haberse cumplido para que el penado ROGER ANDRES SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.999.985, opte al beneficio de CONFINAMIENTO, lo que de acuerdo al cómputo supra efectuado, se encuentra superado colmándose así la exigencia del tiempo de pena cumplido en el indicado artículo 52 del Texto Sustantivo Penal.

En virtud, de que el penado no es reincidente, y ha mantenido buena conducta durante su tiempo de reclusión, cumpliendo así con los requisitos de Ley, y por no haberse cometido el hecho bajo los supuestos señalados en el artículo 56 del Código Penal, es por lo que estima esta juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es conmutar el resto de la pena que le falta por cumplir al ciudadano ROGER ANDRES SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.999.985, por Confinamiento, es decir, UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, CINCO (05) DIAS Y DOCE (12) HORAS, más una tercera parte de la pena que le falta (06 meses, 01 día y 20 horas), siendo en definitiva un total de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) DÍAS Y OCHO (08) HORAS, determinándose que cumplirá definitivamente la pena el 20 de Mayo de 2012, a las 08:00 a.m. igualmente queda obligado el penado a cumplir las siguientes condiciones:

a.- Presentarse por ante La Prefectura de la Parroquia Barbacoa, Municipio Urdaneta del Estado Aragua, cada treinta (30) días hasta el día 22-05-2012, quien deberá suministrar a este Tribunal informe sobre el cumplimiento de las presentaciones impuestas al penado y remitir en lo posible copias simples del registro de las mismas.-

b.- Debe residir durante el tiempo de la condena en el lugar donde quedó confinado, no pudiendo cambiar de domicilio sin autorización de este Juzgado de Ejecución de este Circuito Judicial Penal.

c.- No salir de la Parroquia Barbacoa, Municipio Urdaneta del Estado Aragua, sin la previa autorización otorgada por escrito de este Tribunal.

d.- Presentar constancia de residencia debidamente otorgada por el Consejo Comunal del Poder Popular “LOS LUCHADORES SOCIALISTA” Sector Rafael Caldera de la población de Barbacoa, Parroquia Barbacoa, Municipio Urdaneta del Estado Aragua, hasta cumplir la condena.

5.- No cometer nuevo hecho delictivo, alejarse de los sitios donde se expendan o distribuyan Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como abstenerse de consumir estas sustancias y bebidas alcohólicas.-

6.- Observar buena conducta.

DISPOSITIVA

Por todo los razonamientos antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda la gracia de conmutación del resto de pena que falta por cumplir en Confinamiento al penado al ALEXANDER RAMÓN TORRES, venezolano, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, nacido en fecha 12-09-1985, de 22 años, hijo de Raquel Torres (v) y de Roger Andrés Sánchez (v) , profesión u oficio indefinido, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº. 18.219.481, domiciliado en la calle Alegría, casa 10-21 del Sombrero Estado Guárico, conmutándole el resto de la condena que le falta por cumplir de la siguiente manera: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS, más una tercera parte de la pena que le falta (06 meses, 01 día y 20 horas), siendo en definitiva un total de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) DÍAS Y OCHO (08) HORAS, determinándose que cumplirá definitivamente la pena el 20 de Mayo de 2012, en la Calle la Villeguera del Sector Rafael Caldera de la población de Barbacoa, Parroquia Barbacoa, Municipio Urdaneta del Estado Aragua, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 20, 53 y 56 del Código Penal y artículos 511 y ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión, Líbrese Boleta de Excarcelación y Oficios a la Penitenciaria General de Venezuela, con sede en esta ciudad de San Juan de los Morros -Estado Guárico, y a la Prefectura de la Parroquia Barbacoa, Municipio Urdaneta del Estado Aragua, informando lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCION Nº 03

ABG. ELVIA GARCÍA REQUENA

LA SECRETARIA

ABG. MARIA A. CARRERA