REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 14 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2008-000817
ASUNTO : JP01-P-2008-000817


PENADO: ORELMI JOSE PAEZ BARRIOS
DECISIÒN: TRASLADO INTERPENAL


Vista el acta que antecede, suscrita por el penado ORELMI JOSE PAEZ BARRIOS, titular de la Cédula de identidad Nº V-26.523.065, mediante la cual solicita Su TRASLADO DE FORMA VOLUNTARIA, al Internado de Tocaron Estado Aragua, por motivo de estar mas cerca de su familia ya que todos viven en el Estado Aragua.

Este Tribunal a los fines de decidir observa:

La finalidad de nuestro sistema penitenciario es alcanzar la rehabilitación y reinserción de los penados a la sociedad, aplicando la privación de la libertad como medio de castigo al individuo que ha incurrido en un hecho delictual cuya naturaleza amerita un cierto grado represivo, a fin de generar en el colectivo un efecto preventivo y ejemplarizante ante tales conducta, pero ello no osta para que exista un equilibrio entre los derechos fundamentales de los penados y de la colectividad, para que la pena cumpla sus objetivos, ello sin olvidar la condición humana y los medios necesarios par la resociabilización de los mismos.

En este orden de ideas considera quien aquí decide, para que la pena cumpla sus objetivos, es necesario que el sujeto activo de la misma deba contar con los medios necesarios, y el Estado esta obligado a proveerlos, aunado a ello el penado debe contar con el apoyo de sus familiares para su cumplimiento o para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de condena, establecido por el texto adjetivo penal, donde en muchas ocasiones es requerido el apoyo familiar para el otorgamiento de dichos beneficios, motivos por los cuales la solicitud formulada por el penado debe ser declarada con lugar, en tal sentido se ordena su traslado de la Penitenciaria General de Venezuela hasta el Centro penitenciario de Tocoron Estado Aragua. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones, antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de trasladar al penado ORELMI JOSÉ PÁEZ BARRIOS, venezolano, natural San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, nacido en fecha 07-07-1979, de 29 años, soltero, ayudante de construcción, hijo de Hilario Páez y Maria Barrios, residenciado en San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, Calle Campo Elías casa S/N, y titular de Cédula de Identidad N° 26.523.065, desde la Penitenciaría General de Venezuela en San Juan de Los Morros Estado Guárico hasta El Centro Penitenciario Tocoron-Estado Aragua, para lo cual se acuerda librar oficio a la Dirección de la Penitenciaría General de Venezuela en San Juan de Los Morros Estado Guárico hasta el Centro Penitenciario Tocoron-Estado Aragua, a los fines de que provea las diligencias necesarias ante el Ministerio respectivo para que se efectúe el traslado del penado, remitiendo conjuntamente con el oficio copia certificada de la presente decisión, todo ello de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículo 58 de la Ley de Régimen Penitenciario y 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 03

ABG. ELVIA M. GARCIA REQUENA

LA SECRETARIA.-

ABG. MARIA ASTRID CARRERA