REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 18 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2006-002143
ASUNTO : JP01-P-2006-002143


PENADO: JOHAN FELIX BARRIOS
DECISIÓN: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA


Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente pieza jurídica, este Tribunal pasa a decidir sobre la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena cuyo procedimiento fue aperturado a favor del penado JOHAN FELIX BARRIOS, lo cual pasa a hacer basado en las siguientes consideraciones:

Primero: El Tribunal de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, condenó al ciudadano JOHAN FELIX BARRIOS, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN por ser autor responsable en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal

Consta en actas que el referido ciudadano fue detenido por primera vez el 09 de Agosto de 2006 y fue puesto en libertad el 21 de Mayo de 2007 (le fue acordada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad), permaneciendo detenido el tiempo de NUEVE (09) MESES Y DOCE (12) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta un tiempo de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS DE PRISION.

Segundo: En fecha 07 de Noviembre del año 2007, este Tribunal ordenó la apertura del procedimiento para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del mismo, conforme a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando la practica de todas las diligencias necesarias para ello.-

Tercero: El artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal señala los requisitos necesarios para el otorgamiento de dicho beneficio, entre los que se encuentran: 1) Pronostico de Clasificación de minina seguridad del penado, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3º del artículo 500; 2) Que la pena impuesta no exceda de cinco años. 3) Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le sea impuestas. 4) Que presente oferta de trabajo y 5) Que no haya sido admitida en contra del mismo, acusación por la comisión de un nuevo delito o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

En el presente caso cursa en autos lo siguiente: 1) La sentencia impuesta al referido ciudadano es de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mediante el Procedimiento Especial por Admisión de Hechos 2) Acta donde se evidencia que el referido reo se comprometió a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal y el Delegado de Prueba, 3) Oferta Laboral a favor del penado; 4) Informe Técnico practicado, por la Unidad Técnica N° 05, dejando constancia que emiten opinión favorable para el otorgamiento de la medida solicitada.-

Sobre la base legal de las anteriores consideraciones, se puede inferir que el penado de autos cumple con todos los requisitos exigidos por la Ley para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ya que tal y como se desprende del resultado de la evaluación psico-social, el mismo se encuentra apto para el beneficio solicitado, y dispuestos a la reinserción social, reúne todos los requisitos exigidos en el artículo 493, motivo por el cual lo más procedente y ajustado a derecho en este caso es Otorgar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano JOHAN FELIX BARRIOS. Y así se declara y se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas. este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Otorga el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena al penado JOHAN FÉLIX BARRIOS, venezolano, nacido en San Sebastián de los Reyes (Aragua), en fecha 12-03-81, de 29 años de edad, hijo de Petra Mercedes Barrios e Ismael Utrera, casado, chofer de moto taxi, residenciado en San Sebastián de los Reyes, Barrio 10 de Marzo, casa No. 04 y titular de la cédula de identidad N° 16.363.046, por el tiempo que el falta por cumplir, es decir, UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, plazo que culminará el 06 de Agosto de 2011, a quién impone el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.No cambiar de residencia sin autorización del tribunal 2. Realizar en el tiempo libre y sin fines de lucro, trabajo comunitario en favor de instituciones oficiales del Municipio donde tenga fija su residencia, una vez al mes por el lapso de seis meses 3.- Presentar constancia de trabajo 4.- Presentarse cada 90 días ante el Delegado de Prueba que le asigne la Unidad Técnica N° 05, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 493 y 494 todos del Código Orgánico Procesal Penal

Regístrese y publíquese lo decidido, notifíquese lo conducente a las partes. Ofíciese a la Unidad Técnica. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 03

ABG. ELVIA M. GARCIA R.

LA SECRETARIA,

ABG. MAIA A. CARRERA